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Pág. 207572 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de julio de 2001 Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lamba- yeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 27925 Aprueban cambio de titular de licencia de operación para desarrollar activida- des de procesamiento de recursos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 149-2001-PE/DNEPP Lima, 23 de julio del 2001 Visto los escritos con Registros Nº CE-00185003 y CE-00200003 de fechas 30 de abril y 5 de junio de 2001 respectivamente, presentados por MVP ENTERPRICE S.R. Ltda. CONSIDERANDO: Que el Artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transfe- rencia en propiedad o cambio de posesión del estableci- miento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que por Resolución Ministerial Nº 243-97-PE, de fecha 20 de mayo de 1997, se otorgó a SOFAR S.R.Ltda. licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos, a través de su planta de congelado en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Lote Nº 04, Mz 248, Zona Indus- trial, provincia y departamento de Piura, con una capa- cidad instalada de 3 t /día; Que a través del escrito del visto, MVP ENTERPRI- CE S.R.Ltda. solicita el cambio del titular de la licencia de operación otorgada a SOFAR S.R.Ltda. mediante Resolución Ministerial Nº 243-97-PE, en virtud a la Escritura Pública de Dación en Pago y Extinción de Hipoteca del 23 de enero del 2001 y otros documentos que acreditan la transferencia de la planta de congelado en mención; Que de acuerdo a la evaluación efectuada al expe- diente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigi- dos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede aprobar el cambio de titular solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera a través de su Informe Nº 208-2001- PE/DNEPP-Dap del 18 de junio de 2001 y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43º inciso d) 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, los Artículos 51º, 53º y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 25 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Su- premo Nº 007-2000-PE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio del titular de la licencia de operación otorgada a la empresa SOFAR S. R. Ltda. mediante Resolución Ministerial Nº 243-97-PE defecha 20 de mayo de 1997, a favor de MVP ENTER- PRICE S. R. Ltda., para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos a través de su planta de congelado, con una capacidad instalada de 3 t/ día de procesamiento de materia prima, en su estable- cimiento industrial pesquero ubicado en el Lote Nº 04, Mz 248, Zona Industrial, provincia y departamento de Piura, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia otorgada por Resolución Ministerial Nº 243-97- PE a SOFAR S. R. Ltda., respecto a la planta de conge- lado citada en el Artículo precedente. Artículo 3º.- MVP ENTERPRICE S.R.Ltda., deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidro- biológicos observando las normas legales y reglamenta- rias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y lo referido a sanidad higiene y seguridad industrial pesque- ra que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como ejecutar las medidas de mitiga- ción contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Dirección de Medio Ambiente a través del Oficio Nº 358-97-PE/DIREMA de fecha 17 de abril de 1997. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo señalado en el Artículo precedente será causal de caducidad del dere- cho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 5º.- Incorporar a MVP ENTERPRICE S.R.Ltda. como titular de la licencia de operación de la planta de congelado ubicada en el establecimiento in- dustrial pesquero citado en el primer Artículo, al anexo II de la Resolución Ministerial Nº 023-2001-PE, exclu- yendo a la empresa SOFAR S.R.Ltda. de dicho anexo. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 27926 RELACIONES EXTERIORES Designan representantes y asesor del Ministerio ante la Comisión Nacional de Rehabilitación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0585-2001-RE Lima, 24 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 76-2001-PCM, se constituyó la Comisión Nacional de Rehabilitación en las zonas afectadas por el sismo ocurrido el 23 de junio de 2001, encargada de coordinar con todos los sectores de la administración pública las medidas a tomarse, así como articular la cooperación nacional e internacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 86-2001-PCM, se modificó el Artículo primero del Decreto Supremo Nº 76- 2001-PCM, incluyendo al Ministerio de Relaciones Exte- riores como miembro de la Comisión Nacional de Reha- bilitación; Que, es necesario designar a los Representantes Ti- tular y Alternos del Ministerio de Relaciones Exteriores ante la citada Comisión Nacional; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, y el Decreto Supremo Nº 6-99-RE;