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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2001 (26/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 76

Pág. 207570 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de julio de 2001 Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 27922 Otorgan autorización para el funciona- miento de acuario comercial a Tropical Pacífico S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 146-2001-PE/DNEPP Lima, 23 de julio de 2001 Visto el expediente Nº CE-00154002 con escritos de fechas 17 de mayo, 13 de junio, 19 de junio y 11 de julio del 2001, presentados por TROPICAL PACIFICO S.A.C. CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 219-2001-PE del 28 de junio del 2001, dispone que el funcionamiento de acuarios comerciales requiere de la autorización del Ministerio de Pesquería o, en su caso, de las Direcciones Regionales de Pesquería, la misma que será otorgada previa verificación de sus instala- ciones y cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento correspondiente del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la citada insti- tución; Que mediante los escritos del visto, TROPICAL PACIFICO S.A.C., conforme a lo dispuesto en la Resolu- ción Ministerial citada en el primer considerando, solicita autorización para el funcionamiento de un acuario comercial, cumpliendo con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 18 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 020-2001-PE; Que en la inspección efectuada a las instalaciones del acuario comercial de la empresa recurrente, se ha verificado el cumplimiento de las condiciones exigi- das para el funcionamiento del mismo, siendo en consecuencia procedente otorgar la autorización soli- citada; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera mediante Informe Nº 231-2001-PE/ DNEPP-Dap, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 44º, 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su Reglamento, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PE y en la Resolución Ministerial Nº 219-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas a través del Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa TROPICAL PACIFICO S.A.C. autorización, para el funciona- miento de un acuario comercial ubicado en la urbani- zación Villa Vitarte Mz. "D" lote 2 - Vitarte provincia y departamento de Lima, con vigencia hasta el 1 de junio del 2002. Artículo 2º.- La vigencia de la autorización otorgada por la presente resolución, estará supeditada a la operatividad del acuario comercial y a la presentación trimestral del registro de movimiento comercial de los recursos hidrobiológicos ornamentales. Artículo 3º.- La empresa TROPICAL PACIFICO S.A.C. deberá cumplir con lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 219-2001-PE y las demás normas que dicte el Ministerio de Pesquería.Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS) y a la Municipalidad Provincial de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 27923 Otorgan a Jadran S.A. autorización de incremento de flota para la construc- ción de embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 147-2001-PE/DNEPP Lima, 23 de julio de 2001 Visto el expediente Nº CE-00020003 con escritos del 11 de enero, 20 de marzo, y 26 de junio del 2001, presentados por JADRAN S.A. CONSIDERANDO: Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y adqui- sición de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería, en función de la disponibili- dad, preservación y explotación racional de recursos hidrobiológicos; Que el Decreto de Urgencia Nº 014-2001, suspendió los efectos de las disposiciones contenidas en el segundo y tercer párrafos del Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, hasta el 31 de diciembre del 2001, estableciendo entre otras disposiciones, que las autorizaciones de incremento de flota para las embarca- ciones cerqueras para la extracción de especies plena- mente explotadas, se otorgarán siempre que sustituyan como mínimo igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente que cuente con el correspondiente derecho de sustitución y que estas autorizaciones de incremento de flota sólo podrán otorgar acceso a los mismos recursos hidrobiológicos que consten en los per- misos de pesca de las embarcaciones aportadas para el incremento; Que el numeral 18.1 del Artículo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca, dispone que en los casos de embarcaciones siniestradas con pérdida total, podrá solicitarse nueva autorización de incremento de flota dentro del período no mayor de un (1) año de ocurrido el siniestro, siempre que la correspondiente solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesquería originalmente autorizada; Que a través de los escritos del visto, la empresa JADRAN S.A. solicita dentro del plazo referido en el anterior considerando, autorización de incremento de flota vía sustitución de la embarcación siniestrada "JA- DRAN II" (ex DOÑA DOMINGA) con matrícula Nº CE- 11101-PM, para la construcción de una embarcación pesquera de 294.60 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la recu- rrente ha cumplido con los requisitos exigidos en el Procedimiento 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, acreditando el siniestro que provocó el hundimiento y pérdida total de la embarcación "JADRAN II" con matrícula Nº CE- 11101-PM, de 294.6 m3 de capacidad de bodega, con permiso de pesca otorgado para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirec- to, a través de la Resolución Ministerial Nº 490-95-PE, modificada por Resolución Directoral Nº 268-2000-PE/ DNE, sustituyendo igual volumen de capacidad de bode- ga de la pesquería solicitada, por lo que es procedente la solicitud presentada por la recurrente;