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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2001 (26/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 84

Pág. 207578 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de julio de 2001 el solicitante no se encuentre al día en los pagos que resulten exigibles respecto de la tasa, canon o multa impuesta; Que, la empresa TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V. S.A. se acogió al beneficio del pago fraccionado de sus deudas que tiene con este Ministerio por concepto del canon de los años 2000 y 2001 así como de la tasa del año 1999, por lo que éstas no resultan exigibles a la fecha; encontrándose dicha empresa cumpliendo con el pago de las cuotas del fraccionamiento otorgado, según lo informado por la Dirección de Recaudación y Coordi- nación Regional con Hoja Informativa Nº 625-2001- MTC/15.19.02; Que, mediante Informes Nºs. 047-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 434-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Ase- soría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud formulada por la empresa TELESISTEMA PERUA- NO C.H.M.V. S.A. cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicita- dos; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC, 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V. S.A., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Fre- cuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :96.9 MHz Indicativo :0CQ-4O Potencia :1 Kw. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y de la Planta Transmisora :Jr. José Gálvez Nº 651 Of. 105, distrito y pro- vincia de Barranca, departamento de Lima. Coordenadas: L.O. 77° 45' 21" L.S. 10° 44' 50" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa TELESISTEMA PERUA- NO C.H.M.V. S.A. está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización que se otorga en el Artículo 1º, quedará automáticamente sin efecto, de producirse la pérdida del beneficio de fraccionamiento otorgado a favor de la empresa TELESISTEMA PERUA- NO C.H.M.V. S.A.Artículo 5º.- La autorización que se contrae la presen- te Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autori- zado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 27874 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 503-2001-MTC/15.03 Lima, 18 de julio de 2001 VISTA, la solicitud de la empresa CORPORACIÓN GESTIÓN S.A., antes EMISORAS POPULARES PE- RUANAS S.A., sobre otorgamiento de autorización para establecer una estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Tum- bes; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifu- sión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, por Resolución Viceministerial Nº 050-2001- MTC/15.03 del 23 de enero del 2001, se aprobó la trans- ferencia de las autorizaciones, permisos y licencias del servicio de radiodifusión, así como la titularidad de los procedimientos iniciados para obtener tales derechos que pertenecieron a la empresa EMISORAS POPULA- RES PERUANAS S.A. a favor de CORPORACIÓN GES- TIÓN S.A., reconociéndola como titular de dichos dere- chos, en virtud a la fusión de la primera de las nombra- das. Que, mediante Informes Nºs. 424-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 487-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud for- mulada por la empresa CORPORACIÓN GESTIÓN S.A. cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados;