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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2001 (26/07/2001)

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Pág. 207577 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de julio de 2001 Autorizan a procurador iniciar accio- nes contra presuntos responsables de perjuicio económico ocasionado al Proyecto SINMAC - Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 326-2001-MTC/15.02 Lima, 20 de julio de 2001 Visto, el Informe Especial Nº 002-2001-02-4197 re- sultante del Examen Especial practicado en el Proyecto SINMAC - AREQUIPA, Carretera Panamericana Sur, Tramo Km. 762+500 - Km. 763+000 Emergencia La Planchada, período comprendido entre enero 1999 a diciembre 2000; CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control de la Oficina de Auditoría Interna del SINMAC, se dispuso la ejecución de la correspondiente acción de control en el Proyecto SINMAC - Arequipa, por el período comprendi- do entre enero 1999 a diciembre 2000; Que, mediante Contrato de Alquiler de Maquina- ria, Equipo Mecánico y/o Camioneta Nº 017-99-MTC- SINMAC.AQP, suscrito el 7 de julio de 1999 entre el Proyecto SINMAC - Arequipa Carretera Panamerica- na Sur, Tramo Km. 762+500 - Km. 763+000 Emer- gencia La Planchada, representado por el Ing. Augus- to Walter Chura Alcón y la Empresa ORLANDO BE- JARANO HERRERA E.I.R.L., representada por el señor Orlando Bejarano Herrera, el Proyecto arrendó el Tanque Cisterna marca Volvo, año 1979 de Placa de Rodaje Nº WH-7265 de 3,500 Gls., con una Tarifa Horaria de S/. 70.80, para la ejecución de los trabajos de mantenimiento vial, transporte de agua y otros en la Carretera Panamericana Sur Tramo Vía Alterna, Emergencia La Planchada para el período entre el 1 de junio de 1999 al 19 de junio de 1999, habiéndose abonado por este servicio a favor de la mencionada empresa el monto de S/. 9,558.00; Que, sin embargo, en la Ficha Nº WH7265, expedida por Oficina Registral Arequipa, aparece que el vehículo de Placa de Rodaje Nº WH-7265, es de propiedad del señor José Rodrigo Valdivia Enríquez y no la Empresa ORLANDO BEJARANO HERRERA E.I.R.L. que suscri- bió el Contrato de Alquiler de Maquinaria, Equipo Mecá- nico y/o Camioneta Nº 017-99-MTC-SINMAC.AQP; asi- mismo, según Acta de Manifestación de fecha 26 de marzo de 2001, el señor José Rodrigo Valdivia Enríquez ha señalado que no había presentado ninguna proforma para alquiler de este vehículo, que no había alquilado o subarrendado el vehículo a la Empresa Orlando Bejara- no Herrera E.I.R.L., que no había alquilado el vehículo de su propiedad al mencionado Proyecto y que no conocía al señor Orlando Bejarano Herrera; Que, de los hechos anteriormente expuestos se des- prendería que la propiedad del bien materia del contrato correspondería a tercera persona ajena a la que suscribió el referido Contrato, habiéndose encontrado además, evidencia que el servicio no fue prestado efectivamente; Que, por consiguiente el monto de S/. 9 558.00 pagado a la Empresa Orlando Bejarano Herrera E.I.R.L., care- cería de sustento legal y debería ser restituido al Proyec- to SINMAC - Arequipa por los ex funcionarios menciona- dos en el informe de Vistos ya que implica un perjuicio económico no sujeto a recupero por la entidad en la vía administrativa; Que, de conformidad con el inciso f) del Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, los informes y/o dictámenes resultado de una acción de control emitidos por cualquier órgano del Sistema constituyen prueba preconstituida para la ini- ciación de las acciones administrativas y/o legales a que hubiera lugar: Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar al Procurador Público de este Ministerio, para que inicie las acciones legales que correspondan contra los citados ex funcionarios comprendidos, remitiéndose para el efecto los antecedentes pertinentes;De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nºs. 17537, 25862 y 26162; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie las acciones legales que correspondan contra los responsables de las acciones señaladas en los considerandos de la presente resolución, remitiéndose los antecedentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 27877 Otorgan autorizaciones a empresas para operar estaciones transmisora y retransmisora del servicio de radiodi- fusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 502-2001-MTC/15.03 Lima, 18 de julio de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa TELE- SISTEMA PERUANO C.H.M.V. S.A., para que se le otorgue autorización para establecer una estación trans- misora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifu- sión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y ope- ración autorizadas para el uso o explotación de fre- cuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción; Que, los numerales 6 y 7 del Artículo 116º del Regla- mento General de la Ley de Telecomunicaciones estable- cen que el Ministerio no otorgará la autorización cuando