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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2001 (26/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

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Pág. 207551 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de julio de 2001 Artículo 343º.- En todos los casos, está completa- mente prohibido el estacionamiento de un vehículo liviano cerca de los volquetes en mantenimiento o reparación; debiendo ser utilizadas las playas de esta- cionamiento autorizadas, en donde el estacionamiento será en reversa, en posición de "listos para salir". Artículo 344º.- Los talleres de mantenimiento de equipo diesel en subsuelo deberán ser construidos en áreas de roca competente con sus elementos de sosteni- miento, iluminación y ventilación adecuados; además, deben cumplir con lo siguiente: a) Los depósitos de combustible, aceites, grasas y otros materiales deberán estar debidamente protegidos contra choques e incendios. Los stocks deben limitarse a lo estrictamente necesarios. b) Evitar los derrames de combustibles, aceites, grasas y desechos sólidos, los que recogidos, serán removidos a superficie. c) En caso de tener la necesidad de contar con tanques de combustible, deberá tener plan de emergen- cia. Artículo 345º.- Cada servicio subterráneo para playa de estacionamiento, servicentro y áreas de depó- sito de aceite y grasa, debe cumplir con lo siguiente: a) Estar ubicado de tal manera que una explosión o incendio ocurrido dentro de sus instalaciones, tengan un mínimo efecto a otras áreas de trabajo o instalacio- nes de la mina. b) Estar equipado con un sistema supresor automá- tico que actúe en casos de incendio, correctamente diseñados e instalados para proveer una efectiva pro- tección contra incendios. c) Estar provistos con medios manuales de acciona- miento del sistema supresor de incendios en diferentes lugares en el interior de los locales y por lo menos un lugar fuera del local y a la vez que actúe el sistema supresor de incendios, también accione automática- mente una alarma convenientemente orientada a la estación central contra incendios, para saber si el pro- blema es en superficie o en el interior de la mina. d) Tener un piso de concreto con zanja de servicio. e) Estar equipado con medios para contener escapes o fugas de combustibles, aceites o grasas incluidos el uso de receptáculos a prueba de fuego, que puedan ser removidos de la mina apropiada y adecuadamente. f) Tener una circulación adecuada para la realiza- ción segura de todo tipo de trabajo. Artículo 346º.- Todo titular de la actividad minera, deberá construir un depósito subterráneo de aceites y grasa, considerados material inflamable que estará separado del servicio de playa de estacionamiento sub- terráneo. SUBCAPÍTULO DIEZ TRANSPORTE DE PERSONAL TRANSPORTE SUBTERRANEO Artículo 347º.- Para el transporte del personal, el Titular de la actividad minera cumplirá lo siguiente a) Está prohibido el transporte de personas sobre vagones vacíos o cargados, camiones, cargadores fron- tales, montacargas y otros. Dicho transporte sólo se permitirá en vehículos especialmente dedicados a este objeto y su capacidad máxima de pasajeros deberá ser respetada. En ningún caso habrá trenes mixtos. b) En las estaciones de transporte y en el interior de los vehículos destinados a transporte de personal, se colocará carteles indicando el número máximo de pasa- jeros que deben viajar en cada vehículo. Artículo 348º.- Está prohibido: a) Transportar personal, explosivos sobre las loco- motoras b) Viajar entre dos carros c) Pasar de un lado a otro entre dos carros cuando el convoy se encuentra en movimiento. d) Desplazar el convoy con el palo de troley hacia delante.e) Detener el convoy con la contramarcha. f) Dejar estacionado el convoy con el pantógrafo del troley conectado. g) Empujar el convoy sin que el último carro tenga señal reflectante de color rojo. Artículo 349º.- No está permitido transportar per- sonal sobre carga de mineral o desmonte, sobre los estribos u otros espacios. En la cabina se transportará sólo el número reglamentario de personal. JAULAS Artículo 350º.- Para el uso de la jaula para el transporte de personal se debe cumplir con lo siguiente: a) Deberá ser construida con piezas metálicas. Las paredes, pisos, techos y puertas deberán ser construi- das de tal forma que impidan que las personas o mate- riales puedan asomar accidentalmente fuera de los límites de la jaula. b) Queda prohibido el tránsito de las jaulas cuando haya personal trabajando en los compartimientos de los pozos o lumbreras en que ellas funcionan. c) La velocidad de las jaulas para el transporte de personal no podrá exceder de ciento cincuenta (150) metros por minuto para piques de menos de doscientos (200) metros de profundidad. Para piques de mayor profundidad, esta velocidad no debe exceder de doscien- tos cincuenta (250) metros por minuto, de acuerdo con las especificaciones del fabricante. d) Queda prohibido transportar en las jaulas herra- mientas o materiales en forma simultánea con el perso- nal. e) El funcionamiento de la jaula no deberá iniciarse hasta que su puerta esté cerrada. f) Las jaulas estarán provistas de dispositivos mecá- nicos de traba, amarras y demás dispositivos de seguri- dad para el transporte de personal y materiales. g) Se colocarán carteles en lugares visibles de las estaciones y en el interior de la jaula indicando el número máximo de pasajeros que puedan ocu- parla. Artículo 351º.- El amarre y la unión entre la jaula y el cable tractor deben ser hechos de acuerdo a las especificaciones de los fabricantes. Se probará, antes de transportar personal con una carga doble a la máxima que va a utilizarse en el trabajo. Artículo 352º.- Cuando en la operación de izaje exista una parada de varias horas, como en el caso de cambio de guardia, la jaula debe ser bajada y subida vacía todo el trayecto del pique antes de transportar personal o carga. Asimismo, los implementos de segu- ridad de las instalaciones de izaje deberán ser probados al inicio de la guardia por los operadores, quienes comunicarán de inmediato cualquier deficiencia que encuentren. Artículo 353º.- Antes de la puesta en operación, todo sistema de izaje debe ser sometido a las siguientes pruebas: a) Si el sistema es nuevo: 1. Verificar los sistemas de seguridad eléctrico - mecánicos, automáticos y manuales, en el winche, en el castillo, en el pique y otros, como jaulas, baldes, siste- mas de carga y descarga y otros. 2. El número máximo de personas que deberá trans- portar la jaula no excederá del 85% del peso máximo de materiales que pueda transportar, dividido entre 90. 3. Fijar la carga máxima de transporte de acuerdo a los factores de seguridad de los cables tractores. b) Si el sistema es antiguo y estuvo parado por un tiempo considerable, los titulares deben inspeccionar el amarre entre la jaula o balde con el cable tractor y los vientos. c) Efectuar una prueba real en vacío para comprobar el funcionamiento de los sistemas de traba "leonas". Esta prueba debe hacerse cada tres meses. d) Se debe comprobar la operatividad del pique haciendo recorrer la jaula o el balde en vacío al cambio de cada guardia.