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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2001 (26/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 75

Pág. 207569 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de julio de 2001 por lo menos del 50% exigido por la primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 016-99-PE para acogerse al plazo extraordinario establecido en este dispositivo legal; Que mediante los escritos del visto, el recurrente interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral mencionada en el considerando anterior, fundamentando que a la fecha de publicación de la resolución impugnada, el avance de construcción de la embarcación pesquera era del 100%, aportando como medio probatorio para sustentar la ocurrencia de dicho avance de construcción, una copia de la Declaración Jurada firmada por el constructor naval del astillero "Lambayeque" del 23 de marzo del 2001; Que de la evaluación efectuada a los antecedentes y fundamentos invocados en el recurso de apelación materia del presente procedimiento, se concluye que no se ha desvirtuado la causal de caducidad en que incurrió el recurrente y que sirvió de sustento a la Resolución Directo- ral Nº 222-2000-PE/DNE, toda vez que la autorización de incremento de flota otorgada por Resolución Ministerial Nº 447-97-PE, había sido parcialmente ejecutada con un avance de construcción menor al cincuenta por ciento a la fecha en que entró en vigencia la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 016-99-PE, en consecuencia, no cumplía con el requisito para acogerse al plazo extraor- dinario establecido en este dispositivo legal, por lo que la mencionada autorización se extinguió el 23 de marzo de 1998, fecha en que se venció el plazo de 18 meses consigna-do en la misma, por lo que deviene infundado el recurso de apelación interpuesto; De conformidad con lo establecido en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Genera- les de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y en la Primera Disposi- ción Transitoria del Decreto Supremo Nº 016-99-PE; con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 118º numeral 118.3 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por ERNESTO BAZALAR VILLE- GAS contra la Resolución Directoral Nº 085-2001-PE/ DNE, por los fundamentos expuestos en la parte conside- rativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO VALDEZ FERNANDEZ-BACA Viceministro de Pesquería 27921 Otorgan permiso de pesca a Peruko S.A. para operar embarcación de ban- dera extranjera en la extracción del recurso calamar gigante RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 145-2001-PE/DNEPP Lima, 23 de julio del 2001 Visto los expedientes de Registro Nºs. 09742002 y CE-00283002, con escritos del 16 y 20 de julio del 2001 respectivamente, presentados por la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Perú del armador coreano IN SUNG CORPORATION. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 138-2001- PE del 16 de abril de 2001, se estableció un Régimen Provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota ( Dosidicus gigas ), con vigencia desde el 1 de junio hasta el 30 de setiembre del 2001; Que a través de los escritos del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera calamarera "IN SUNG Nº 707" de 352 TN, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, así como la licencia de opera- ción de su planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado;Que de acuerdo a la evaluación efectuada al expedien- te, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera mediante Informe Nº 302-2001-PE/ DNEPP-Dap, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, la Reso- lución Ministerial Nº 138-2001-PE, el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Perú del arma- dor coreano IN SUNG CORPORATION, para operar la embarcación pesquera de bandera coreana cuyas carac- terísticas se detallan a continuación, en la extracción del recurso calamar gigante o Pota ( Dosidicus gigas ) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, así como la licencia para la operación de su respectiva planta de congelado a bordo. EMBARCACION TN CAPAC. CAPAC. INDICATIVO SISTEMA DE ARTE DE VIGENCIA DEL INTERN. ALMAC. INSTAL. INTERNAC. PRESERV. PESCA PERMISO DE PESCA (TM) (t/día) IN SUNG Nº 707 352 433 47.52 6 L R R CONGELADO POTERA 24.7.2001 - 22.8.2001 Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el artículo precedente está sujeto al Reglamento del Orde- namiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aproba- do por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE que establece el régimen provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota. Artículo 3º.- PERUKO S.A. deberá operar su planta de procesamiento de productos hidrobiológicos con suje- ción a las normas legales y reglamentarias del ordena- miento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sani- dad, higiene y seguridad industrial pesquera que asegu- ren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo,deberá implementar su sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pesquera calamarera citada en el Artículo 1º de la presente resolución, está condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y a la comunicación que efectúe la Dirección Nacional de Extracción y Procesa- miento Pesquero del Ministerio de Pesquería a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, después de la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación.