TEXTO PAGINA: 74
Pág. 207568 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de julio de 2001 Ministerio de Pesquería para obtener el acceso al recurso merluza, se encuentra en la etapa procesal de ejecución de sentencia, por lo que resulta ilegal pago alguno; Que el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 087-2000-PE, establece en $10 ( diez dólares, moneda de Estados Unidos de América) por metro cúbico de capacidad de bodega, el pago mínimo anual para man- tener vigente los permisos de pesca se extraigan o no recursos; Que asimismo, según el Informe Nº 003-2001-PE/ DNEPP-cc la embarcación pesquera denominada el BRINCADOR no registra pago alguno referente al ejer- cicio 2000; asimismo, señala que no ha presentado decla- ración jurada correspondiente a dicho ejercicio y, que por tales motivos se ha incluido a la mencionada embarca- ción en el anexo I de la Resolución Directoral Nº 035- 2001-PE/DNEPP; Que en consecuencia, al haberse verificado que la recurrente no ha cumplido con pagar dentro del plazo establecido por el ordenamiento legal pesquero los derechos de pesca que le corresponden, no ha desvirtua- do los fundamentos por los cuales se ha incluido a la embarcación pesquera BRINCADOR en el anexo I de la Resolución Directoral Nº 035-2001-PE/DNEPP, por lo que deviene infundado el recurso de apelación interpuesto; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 087-2000-PE y 99º del Texto Unico Ordenado en la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; En uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 071-2001-PE; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por PESQUERA GALEON S.A. contra la Resolución Directoral Nº 035-2001-PE/DNE- PP, en razón de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de le presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO VALDEZ FERNANDEZ-BACA Viceministro de Pesquería 27919 Declaran infundada impugnación con- tra resolución que declaró improce- dente solicitud de ampliación de per- miso de pesca otorgado a armador RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 049-2001-PE Lima, 23 de julio del 2001 Visto el escrito de registro Nº CE-00185003 del 28 de marzo del 2001 presentado por el armador VICTOR JAVIER RAMOS DIAZ; CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 077-2001-PE/DNE del 8 de marzo del 2001 se declaró improcedente la solicitud de ampliación del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 210-98-PE/DNE, presenta- da por el armador VICTOR JAVIER RAMOS DIAZ para operar la embarcación pesquera denominada "PAOLA" de matrícula Nº CO-5791-CM en la extracción de los recursos sardina, jurel y caballa, con destino al consumo humano directo e indirecto, y asimismo la ampliación del destino del recurso anchoveta al consumo humano direc- to, al no acreditar que la embarcación citada haya efec- tuado esfuerzo de pesca sobre los recursos jurel y caballa, ni esfuerzo pesquero significativo sobre el recurso sardi- na, y no contar con bodega insulada para la conservacióndel hielo a granel como medio de preservación para destinar su pesca al consumo humano directo; Que mediante el escrito del visto el recurrente inter- pone recurso de apelación contra la Resolución Directo- ral Nº077-2001-PE/DNE únicamente en el extremo refe- rido a la ampliación del permiso de pesca para la extrac- ción del recurso sardina con destino al consumo humano indirecto, sustentado su recurso en que la decisión admi- nistrativa es subjetiva y aparentemente no se ha evalua- do con detenimiento los medios probatorios presentados de parte, los que acreditarían un esfuerzo pesquero significativo; Que evaluados los medios probatorios aludidos por el recurrente, se ha verificado que expresa y objetivamente no acreditan esfuerzo pesquero significativo en la ex- tracción del recurso sardina con destino al consumo humano indirecto en los términos requeridos por el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 143-2000-PE, por lo que deviene infundado el recurso de apelación interpuesto; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 003-98-PE modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, la Resolución Ministerial Nº 143-2000- PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el armador VICTOR JA- VIER RAMOS DIAZ contra la Resolución Directoral Nº 077-2001-PE/DNE en el extremo referido a la amplia- ción del permiso de pesca para la extracción del recurso sardina con destino al consumo humano indirecto, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO VALDEZ FERNANDEZ BACA Viceministro de Pesquería 27920 Declaran infundada impugnación con- tra resolución que declaró la caduci- dad de autorización de incremento de flota para la construcción de embarca- ción pesquera RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 050-2001-PE Lima, 23 de julio del 2001 Visto el escrito de Registro Nº 4217002 del 5 de abril del 2001, mediante el cual ERNESTO BAZALAR VILLE- GAS interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 085-2001-PE/DNE; CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 085-2001-PE/DNE del 8 de marzo de 2001, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por ERNESTO BAZA- LAR VILLEGAS contra la Resolución Directoral Nº 222- 2000-PE/DNE de fecha 22 de setiembre del 2000, que declaró la caducidad de la autorización de incremento de flota otorgada por Resolución Ministerial Nº 447-97-PE a favor del recurrente, para la construcción de una embarcación pesquera de madera de 108.79 m3 de capa- cidad de bodega, al haber verificado la Dirección Nacio- nal de Extracción mediante inspección técnica efectuada el 28 de marzo del 2000, que la mencionada embarcación contaba con un avance del 20% del total de su construc- ción y por lo tanto incumplía con acreditar el avance de