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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2001 (26/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 91

Pág. 207585 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de julio de 2001 Que, la única excepción para que los Regidores pue- dan convocar a sesión de Concejo, se encuentra estable- cida en el Artículo 39º de dicha Ley Orgánica, en que se faculta para que pueda convocarlo cualquier Regidor, siempre que exista un requerimiento previo de convoca- toria a sesión, que lo haya efectuado cuando menos la tercera parte del número legal de miembros del Concejo al Alcalde y éste no lo haya convocado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la solicitud; Que la sesión del 18 de diciembre de 2000 celebrada por los Regidores, se efectuó sin cumplir las exigencias señaladas en los considerandos precedentes; toda vez que, como es de verse, los Regidores sesionaron el viernes 15 de diciembre de 2000; y luego de dicha sesión, convoca- ron a sesión para el día 18 de ese mes y año, observándose la imposibilidad que desde el 15 hasta el 18 de diciembre, los Regidores hayan podido cumplir con el requerimiento a que se refiere el citado Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades; por lo que el acuerdo de vacancia, en ella adoptada, deviene en nulo; e improcedente la solici- tud de nombramiento de nuevo Alcalde y Regidor; Por esas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de revisión presentado por don Oscar Augusto Vargas Ho- yos, apoderado de don Abel Demetrio Muñoz Altamirano y en consecuencia nulo el Acuerdo del Concejo Distrital de Pimpingos, de fecha 18 de diciembre de 2000, que aprobó la vacancia del cargo de Alcalde ejercido por don Abel Demetrio Muñoz Altamirano en el citado Concejo e improcedente la convocatoria o nombramiento de nuevo Alcalde y Regidor. Artículo Segundo.- Declarar que don Abel Deme- trio Muñoz Altamirano, continúa en el ejercicio de su cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Pimpingos, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías que se requiera para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 27928 Declaran improcedente solicitud de vacancia del cargo de alcalde del Concejo Distrital de San Luis RESOLUCIÓN Nº 543-2001-JNE Lima, 25 de julio de 2001 Visto, el Expediente Nº 076-01-Vacancia, iniciado por escrito de fecha 11 de enero del 2001, de don Pedro Pablo Fernández Solís, quien solicita se declare la vacancia en el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, que ejerce don Víctor Alegría Gonzáles, por tener proceso penal pendiente con la Municipalidad; y el escrito de fecha 14 de marzo del 2001, por el cual interpone recurso de revisión contra el Acuerdo del Concejo Distrital de San Luis Nº 0024-2001- CDSL de fecha 8 de marzo del 2001; y, Oídos los informes orales; CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones de fecha 26 de febrero del 2001, se remitió la solicitud de vacancia al mencionado Concejo para su pro- nunciamiento, conforme lo disponen los Artículos 27 y 36 inciso 10) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853;Que, en atención a lo requerido el Concejo Distrital de San Luis, en sesión ordinaria de fecha 8 de marzo del 2001, acordó por mayoría, ratificar los Acuerdos de Concejo Nº 142 y Nº 150-2000-CDSL que desestimaron las solicitudes de vacancia del Alcalde Víctor Alegría Gonzáles, formuladas por la causal de proceso penal pendiente, por los señores Alfonso Palomino López y Pedro Pablo Fernández Solís; como se aprecia del Acuer- do del Concejo Nº 024-2001-CDSL, a fojas 111 y 112; Que, como lo dispone la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853, la vacancia del cargo del Alcalde es declarada por el Concejo Municipal, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros, que para el caso del Concejo Distrital de San Luis, por contar con 8 miem- bros, la mayoría legal la constituyen cinco de ellos; Que, es dicho acuerdo de vacancia y no otro, el que es susceptible de revisión ante el Jurado Nacional de Elec- ciones, a solicitud de parte, conforme lo dispone el antes citado Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el pedido formulado por el señor Pedro Pablo Fernández Solís, para que el Jurado Nacional de Eleccio- nes, declare la vacancia del Alcalde Víctor Alegría Gon- záles, o en su caso, el recurso de revisión del acuerdo de improcedencia de la vacancia, no se ajustan a las dispo- siciones glosadas; Que, sin perjuicio de lo señalado, es necesario indicar que este supremo órgano electoral ha establecido por reiterada jurisprudencia que, la causal de vacancia esta- blecida en el numeral 8) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 se refiere al Alcalde o Regidor que sean deudores por obligaciones provenientes de contratos o concesiones y los que tengan proceso judicial pendiente de naturaleza civil con la respectiva municipalidad, así como los que hubieran otorgado fianza o garantía para asegurar el cumplimien- to de alguna obligación a favor de aquéllas; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE POR MAYORÍA: Artículo Único.- Declarar improcedente la solicitud presentada por Pedro Pablo Fernández Solís, sobre va- cancia del cargo de Alcalde que ejerce el señor Víctor Alegría Gonzáles, en el Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima; e improcedente el recurso de revisión presentado por el mismo, contra el Acuerdo de Concejo Nº 0024-2001-CDS de fecha 8 de marzo del 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General VOTO EN DISCORDIA DEL SEÑOR DE VALDIVIA CANO, MIEMBRO TITULAR DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES VISTOS: Mi voto es por que el Pleno conozca el fondo del asunto, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 139º, inciso 6), de la Constitución Política y Artículo 5º inciso u), de la Ley Nº 26486 Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. SS. DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 27929 Declaran que regidor debe asumir car- go de alcalde del Concejo Distrital de Huamatambo y convocan a candidata no proclamada para que asuma cargo de regidora RESOLUCIÓN Nº 544-2001-JNE Lima, 25 de julio de 2001