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Pág. 207586 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de julio de 2001 VISTO: El Expediente Nº 707-2001 recibido el 30 de mayo de 2001, iniciado por don Gabino Salomón Lázaro Santiago, Regidor del Concejo Distrital de Huamatambo, provin- cia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, por el que comunica el fallecimiento del Alcalde Román Máximo Mendoza Villegas; y, solicita se convoque al candidato correspondiente para cubrir dicha vacancia; CONSIDERANDO: Que con la trascripción del Acta de Defunción extendi- do por el Jefe del Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Chincha, corriente a fojas 2, se acredita que el ciudadano Román Máximo Mendoza Villegas falleció el 23 de mayo del año 2001; Que en sesión extraordinaria de fecha 24 de mayo de 2001, el Concejo Distrital de Huamatambo, acordó decla- rar la vacancia del cargo de Alcalde de don Román Máximo Mendoza Villegas; expidiéndose la Resolución de Alcaldía Nº 05-2001-MDH de fecha 28 de mayo de 2001, como consta de fojas 3 a 5; Que la muerte pone fin a la persona, conforme lo establece el Artículo 61º del Código Civil; y, de conformi- dad con el numeral 1) del Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el cargo de Alcalde es reemplazado por el Teniente Alcalde, que es el Regidor hábil que le sigue en la lista electoral, correspondiéndole dicho cargo a don Gabino Salomón Lázaro Santiago del Movimiento Independiente Vamos Vecino, según lista de candidatos remitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica; y, para completar el número legal de miembros se debe convocar al candidato no proclamado de la misma agrupación política; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar que don Gabino Salo- món Lázaro Santiago, debe asumir el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Huamatambo, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, para completar el período municipal 1999 - 2002, debiendo otorgársele la respectiva credencial. Artículo Segundo.- Convocar a doña Trinidad Páu- car Antezana, candidata no proclamada del Movimiento Independiente Vamos Vecino, para que asuma el cargo de Regidora en el Concejo Distrital de Huamatambo, debiendo otorgársele la respectiva credencial. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías que se requiera para el cumplimiento de la presente resolución, bajo respon- sabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 27930 Declaran que regidor del Concejo Distrital de Marcapata continúa en ejer- cicio del cargo RESOLUCIÓN Nº 545-2001-JNE Lima, 25 de julio de 2001 EXP: Nº 618.01 MARCAPATA VISTOS: El Oficio Nº 050-01-MDM, presentado el 7 de mayo del 2001, por el señor Tomás Rolando Álvarez Sarmien-to, Al calde del Concejo Distrital de Marcapata, provincia de Quispicanchi, departamento del Cusco, solicitando la formalización de la declaratoria de vacancia del cargo de Regidor del señor Francisco Herencia Chusi, en el refe- rido concejo; El escrito presentado con fecha 8 de mayo del 2001, por el señor Francisco Herencia Chusi, pidiendo se declare inadmisible la solicitud antes mencionada; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 1354-2000-JNE, de fecha 13 de diciembre del 2000, el Jurado Nacional de Elecciones, declaró inadmisible la solicitud de convocato- ria de candidato no proclamado para que asuma el cargo de Regidor del señor Francisco Herencia Chusi en el Concejo Distrital de Marcapata, por no haberse acompa- ñado los documentos que acrediten el procedimiento exigido por ley; Que, a fojas 22 y 26 se acredita, mediante Acuerdo Nº 005-MDM-001 de fecha 16 de febrero del 2001, ratificado el 11 de marzo del mismo año, que el Concejo Distrital de Marcapata ha declarado la vacancia del cargo de Regidor del señor Francisco Herencia Chusi, por las causales establecidas en los incisos 2), 4) y 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, por ausen- cia de la localidad por más de 30 días sin autorización; cambio de domicilio fuera de la jurisdicción municipal y ausencia injustificada a sesiones de concejo; Que, a fojas 29, el señor Francisco Herencia Chusi, se presenta al Jurado Nacional de Elecciones, solicitando se declare inadmisible la solicitud del Alcalde del Conce- jo Distrital de Marcapata y denunciando que este último, no lo convoca a sesiones de concejo, por razón de diver- gencias políticas; asimismo presenta a fojas 72, un me- morial suscrito por autoridades distritales, comunales y vecinos en general, de apoyo a la labor que viene cum- pliendo como Regidor del Concejo; Que, en autos no se ha acreditado, haber convocado al Regidor vacado, a las sesiones respectivas, de conformi- dad a lo establecido en los Artículos 43º y 113º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; tampoco se ha acreditado la notificación por edictos, en aplicación su- pletoria de los Artículos 165º, 167º y 168º del Código Procesal Civil; Que, por otro lado las constancias de fojas 79 a 81 expedidas por el Gobernador, Juez de Paz y Comisario del Distrito de Marcapata, acreditan que el señor Fran- cisco Herrera Chusi, viene ejerciendo en forma regular sus funciones de Regidor en el Concejo antes menciona- do; por lo que; Al amparo de las normas citadas, el Jurado Nacional del Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente la solici- tud de formalización de vacancia del cargo de Regidor de Francisco Herrera Chusi en el Concejo Distrital de Marcapata, presentada por el señor Tomás Rolando Álvarez Sarmiento, Alcalde del referido Concejo, por no haberse observado el procedimiento de ley. Artículo Segundo.- Declarar que el señor Francisco Herrera Chusi, continúa ejerciendo el cargo de Regidor en el Concejo Distrital de Marcapata, en el período 1999 al 2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales, prestarán las garantías necesarias para el cumplimiento de la presente resolución bajo responsa- bilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN- LANDA CÓRDOVA, Secretario General 27931