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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2001 (26/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 93

Pág. 207587 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de julio de 2001 Declaran que regidor del Concejo Distri- tal de Pueblo Nuevo debe continuar en ejercicio del cargo RESOLUCIÓN Nº 546-2001-JNE Lima, 25 de julio de 2001 VISTOS: El Expediente Nº 1377-B-2000, iniciado por don Félix Amoretti Mendoza, Alcalde del Concejo Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica, mediante el cual comunica la declaratoria de vacan- cia del cargo de Regidor de don Manuel Velit Flores, por causal de inconcurrencia injustificada a sesiones de Concejo; y, con los documentos remitidos con el Oficio Nº 492-2001-MDPN se completa el referido expediente, presentado el 10 de abril de 2001; El recurso de revisión interpuesto por don Manuel Velit Flores contra el acuerdo tomado en la sesión de fecha 7 de diciembre de 2000, que declara la vacancia de su cargo de Regidor del Concejo Distrital de Pueblo Nuevo; y, Oídos los informes orales; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades, en sesión ordinaria de fecha 7 de diciembre del año 2000, el Concejo Distrital de Pueblo Nuevo, constituido por un alcalde y siete regidores, acordó con el voto 6 miembros declarar la vacancia del cargo de Regidor de don Manuel Velit Flores, por la causal de inconcurrencia injustifica- da a tres sesiones ordinarias consecutivas de Concejo, prevista en el numeral 5) del Artículo 26º de la Ley Nº 23853, según consta del acta que en copia certificada obra de 19 a 22; expidiéndose la Resolución de Alcaldía Nº 1030-2000-MDPN de fecha 11 de diciembre de 2000, que corre a fojas 4; Que de los cargos de las citaciones que obran a fojas 9, 13, 18 y 23, aparece la firma de una ciudadana Rosa Flores de quien se desconoce el vínculo con el Regidor Manuel Velit Flores; advirtiéndose de ellos, que para las sesiones llevadas a cabo los días 18 de noviembre, 29 de noviembre y 2 de diciembre de 2000, se ha notificado al Regidor afectado a través de la indicada ciudadana, los días 16, 27 y 30 de noviembre de 2000, omitiéndose el cumplimiento de los términos legales previsto en el Artículo 39º de la Ley Nº 23853, que dispone que entre la convocatoria y la sesión mediarán por lo menos dos días antes; Que con los documentos que obran de fojas 55 a 57, el Regidor agraviado ha justificado su inasistencia a las sesiones de Concejo de fechas 29 de noviembre, 2 de diciembre de 2000; pero en forma contraria, con el infor- me de la Secretaría General del citado Concejo, que obra fojas 93, se desconoce la presentación de tales instru- mentos, sin embargo, los mismos tienen el sello de recepción de la mesa de partes del Concejo Distrital de Pueblo Nuevo; Que habiéndosele notificado a don Manuel Velit Flo- res el acuerdo declaratorio de vacancia de su cargo de Regidor el 11 de diciembre del año 2000, el recurso de revisión presentado el 19 del mismo mes y año, se ha interpuesto dentro del término legal establecido en el Artículo 27º de la Ley Nº 23853; Que en autos no se ha acreditado que don Manuel Velit Flores haya incurrido en la casual de vacancia prevista en el numeral 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por don Manuel Velit Flores; en consecuencia, nulo y sin efecto el acuerdo tomado por el Concejo Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Chin- cha, departamento de Ica, en la sesión ordinaria de fecha 7 de diciembre del año 2000, en la parte que declara lavacancia del cargo de Regidor del impugnante, por no estar conforme a ley. Artículo Segundo.- Declarar que don Manuel Velit Flores debe continuar ejerciendo el cargo de Regidor en el Concejo Distrital de Pueblo Nuevo, para el período 1999 – 2002, para el cual fue elegido. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 27932 Declaran improcedente recurso de revi- sión interpuesto contra acuerdos expedidos por el Concejo Distrital de Perené, sobre no vacancia en el cargo de alcalde y regidores RESOLUCIÓN Nº 547-2001-JNE Lima, 25 de julio de 2001 Visto el Expediente Nº 808-2000-Vacancia promovi- do por el ciudadano Diómedes Porras Baldoceda, sobre recurso de revisión contra los Acuerdos expedidos por el Concejo Distrital de Perené, de la provincia de Chancha- mayo, departamento de Junín, de fechas 13 de julio de 2000 y 19 de enero de 2001, el primero de ellos, contenido en el Acuerdo de Concejo Nº 588-MDP-2000, que aprobó no declarar la vacancia del cargo de Regidor que ejerce doña Gladys Estrella Cárdenas De la Torre, solicitada por el recurrente, quien fundamentó su pedido señalan- do presuntos actos de nepotismo, y el segundo, que ratificó el primer acuerdo mencionado; y sobre solicitud de vacancia de los cargos de Alcalde y Regidores del mismo Concejo que desempeñan doña Liv Margrete Haug Landmo y los señores Edwin Sotelo Zapata, Mario Guevara Rojas, Hernán Ríos Aguilar, Ada Véliz Castro, Florencio Ale Coaguila y Porfirio Dávila Ninahuanca, respectivamente, por presuntas irregularidades; CONSIDERANDO: Que, mediante acuerdo de sesión privada del 13 de diciembre de 2000, este colegiado dispuso que el Concejo Distrital de Perené remita los actuados sobre la solicitud de vacancia de la Regidora Gladys Cárdenas De la Torre, formulada por el ciudadano Diómedes Porras Baldoceda; asimismo, se dispuso la remisión al mismo Concejo de la solicitud de vacancia de los cargos de Alcalde y Regidores, de los señores Liv Margrete Haug Landmo y Edwin Sotelo Zapata, Mario Guevara Rojas, Hernán Ríos Aguilar, Ada Véliz Castro, Florencio Ale Coaguila y Porfirio Dávila Ninahuanca, respectivamente, planteada por el indicado ciudadano, para los efectos que dicho Concejo se pronun- cie de acuerdo a sus atribuciones, de conformidad con lo previsto por los Artículos 27º y 36º inciso 10) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que la Alcaldesa del Concejo Distrital de Perené ha remitido el expediente que corresponde al trámite dado a la solicitud de vacancia de la Regidora Gladys Estrella Cárdenas De la Torre, que contiene el acuerdo de la sesión del 13 de julio de 2000, en el que por unanimidad, dicho Concejo aprobó no declarar la vacancia en men- ción; asimismo, se observa el acuerdo del 19 de enero de 2001, también adoptado por unanimidad, que ratifica el acuerdo antes señalado, y contra los cuales, se presenta la impugnación materia de autos; Que, sólo es recurrible el acuerdo que declara la vacancia, de los cargos de Alcalde o de Regidor, conforme