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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2001 (26/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 94

Pág. 207588 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de julio de 2001 lo establece el segundo párrafo del Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, con relación a la solicitud de vacancia de los cargos de Alcalde y Regidores que ejercen doña Liv Margrete Haug Landmo y los señores Edwin Sotelo Zapata, Mario Guevara Rojas, Hernán Ríos Aguilar, Ada Véliz Castro, Florencio Ale Coaguila y Porfirio Dávila Ninahuanca, respectivamente, el Concejo Distrital de Perené no ha emitido pronunciamiento alguno, no obs- tante habérsele remitido la solicitud del ciudadano Dió- medes Porras Baldoceda, en ese extremo; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio- nes, en uso de sus atribuciones; RESUELVE POR MAYORÍA: Artículo Primero.- Declarar improcedente el recur- so de revisión interpuesto por el ciudadano Diómedes Porras Baldoceda contra el Acuerdo de Concejo Nº 588- MDP-2000 del 14 de julio de 2000 que contiene el acuerdo adoptado por el Concejo Distrital de Perené en la sesión del 13 de julio de 2000, y contra el acuerdo del mismo Concejo de fecha 19 de enero de 2001, que ratificó el acuerdo anterior, en cuanto se aprueba no declarar la vacancia solicitada por el recurrente, del cargo de Regi- dor de doña Gladys Estrella Cárdenas De la Torre, quien continúa en el ejercicio del cargo para el que fue elegida. Artículo Segundo.- Requerir al Concejo Distrital de Perené a fin de que se pronuncie sobre la solicitud del ciudadano Diómedes Porras Baldoceda en el extremo referido a la vacancia de los cargos de Alcalde y Regidores que ejercen doña Liv Margrete Haug Landmo y los seño- res Edwin Sotelo Zapata, Mario Guevara Rojas, Hernán Ríos Aguilar, Ada Véliz Castro, Florencio Ale Coaguila y Porfirio Dávila Ninahuanca, respectivamente, conforme le fue indicado en el punto 2) del acuerdo del Jurado Nacional de Elecciones de fecha 13 de diciembre de 2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General VOTO EN DISCORDIA DEL SEÑOR DE VALDIVIA CANO, MIEMBRO TITULAR DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES VISTOS Y CONSIDERANDO; Mi voto es por que el Pleno conozca el fondo del asunto, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 139º inciso 6, de la Constitución Política y Artículo 5º inciso u) de la Ley Nº 26486 Orgá- nica del Jurado Nacional de Elecciones. SS. DE VALDIVIA CANO BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 27933 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Declaran la nulidad de otorgamiento de buena pro en proceso de selección de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 004-2001-RENIEC RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 026-2001-GG/RENIEC Lima, 24 de julio de 2001VISTOS; el Informe Nº 1268-2001-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el recurso de apelación presentado por la empresa Construcciones Metálicas Unión S.A. contra el otorgamiento de buena pro en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 004-2001- RENIEC; y el escrito de fecha 18 de los corrientes presentado por la Empresa ALIUN S.A.; CONSIDERANDO: Que, del análisis de lo actuado en el proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 004-2001-RENIEC, se advierte que se ha contravenido los Artículos 34º, 38º y 57º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, al no haber sido dicho proceso, organi- zado, conducido y ejecutado por el órgano competente; incurriéndose en la causal de nulidad prevista en el Artículo 57º de la acotada Ley; Que, de acuerdo al Artículo 26º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la máxima autoridad administrativa de la entidad, puede declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el Artículo 57º del TUO de la referida Ley; careciendo de objeto, por tanto, absolver el grado en el recurso incoado; y, Estando a lo previsto en la Ley Nº 26497, así como en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012- 2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar, de oficio, la nulidad del acto de otorgamiento de la buena pro a favor de la empresa Aliun S.A., realizado en el proceso de selección de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 004-2001-RE- NIEC, así como todo lo actuado en dicho proceso; debién- dose convocar, nuevamente, el proceso de selección co- rrespondiente; el mismo que será organizado y ejecuta- do por el respectivo Comité Especial, con estricta suje- ción a las disposiciones contenidas en la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; careciendo de objeto, por tanto, pronunciarse sobre la apelación incoada. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR DEL RIO GONZALES Gerente General 27950 MINISTERIO PÚBLICO Dan por concluida designación de ma- gistrado provisional de la Fiscalía Pro- vincial de San Román RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 680-2001-MP-FN Lima, 25 de julio de 2001 VISTO: Los Oficios números 15-2000-CI-PUNO-E-MP- F.SUPR.C.I y 17-2000-CI-PUNO-E-MP-F.SUPR.C.I, de fechas 2 de febrero del 2001, obrantes a fs. 305 y 365, respectivamente, mediante los cuales se elevan los Expedientes Nºs. 15-2000 y 17-2000, los que fueron acumulados en esta Instancia mediante Resolu- ción de fecha 7 de abril del 2001 obrantes a fojas 366 conteniendo las investigaciones contra el doctor Fé- lix Román Paredes Santuyo, Fiscal Provincial Provi- sional de la Fiscalía Provincial de Familia de San Román, por irregularidades en el ejercicio de sus funciones.