Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2001 (27/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 128

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2001

dor, teniendo en cuenta las necesidades de funcionamiento de la empresa y los intereses propios del trabajador. A falta de acuerdo decidira el empleador en uso de su facultad directriz. · El descanso vacacional no podra ser otorgado cuando el trabajador este incapacitado por enfermedad o accidente, salvo que la incapacidad sobrevenga durante el periodo de vacaciones. Excepto el caso de incapacidad del trabajador, establecida la oportunidad del descanso vacacional, esta se inicia aun cuando coincida con el dia de descanso semanal, feriado o dia no laborable en el centro de trabajo. La trabajadora gestante tiene derecho a que el periodo de descanso vacacional por record ya cumplido y aun pendiente de goce, se inicie a partir del dia siguiente de vencido el descanso post natal. Esta voluntad debera comunicarla a su empleador con una anticipacion no menor de quince (15) dias calendario al inicio del goce vacacional. El trabajador peticionario de adopcion tiene derecho a que el periodo de descanso vacacional por record ya cumplido y aun pendiente de goce se inicie a partir del dia siguiente de vencida la licencia por adopcion, siempre que MORDAZA gozado de la misma.

compensacion extraordinaria ademas del monto correspondiente a los dias de descanso. · El empleador esta obligado a hacer constar expresamente en el libro de planillas, la fecha de descanso vacacional y el pago de la remuneracion correspondiente.

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Derecho de los trabajadores que no gozan del descanso: · Si el trabajador pese a cumplir el record vacacional no disfruta del descanso fisico en el periodo anual en el que le corresponda, tiene derecho a percibir triple remuneracion que se computara de la forma siguiente:

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a) Una por el trabajo realizado. b) Otra por el descanso vacacional adquirido y no gozado. c) Una indemnizacion por no haber disfrutado del descanso. Esta indemnizacion no alcanza a los gerentes o representantes de la empresa que hayan decidido no hacer uso del descanso vacacional. · El monto de las remuneraciones referidas sera la que se encuentre percibiendo el trabajador en la oportunidad en la que se efectue el pago. En ningun caso la indemnizacion incluye la bonificacion por tiempo de servicios.

Remuneracion vacacional: · La remuneracion vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitual y regularmente en caso de continuar laborando. Se considera remuneracion a este efecto, la computable para la compensacion por tiempo de servicios, con excepcion, por su propia naturaleza, de las remuneraciones periodicas a que se refiere el Articulo 18º del T.U.O. del Decreto Legislativo Nº 650, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR. La remuneracion vacacional de los comisionistas se establece sobre la base del promedio de las comisiones percibidas por el trabajador en el semestre. A la remuneracion vacacional de los agentes exclusivos de seguros, debe anadirse el promedio de las comisiones provenientes de la renovacion de polizas durante el semestre anterior al descanso vacacional. Para establecer la remuneracion vacacional de los trabajadores destajeros o que perciban remuneracion principal mixta o imprecisa, se toma como base el salario diario promedio durante las cuatro (4) semanas consecutivas anteriores a la semana que precede a la del descanso vacacional. En caso de trabajo discontinuo o de temporada, por su propia naturaleza, no procede el descanso fisico sino el pago al trabajador de un dozavo de la remuneracion vacacional por cada mes completo de labor efectiva. Toda fraccion se considerara por treintavos.

4.- MORDAZA ANUAL DE LA HOJA RESUMEN DE PLANILLAS

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MORDAZA DE HOJA RESUMEN DE PLANILLAS
Publicacion Registro 14.07.1985 Declaracion Jurada de Planillas de Pago. R.M. Nº 064-2001-TR** 12.06.2001 Normas para la MORDAZA de la Declaracion Jurada. MORDAZA Normativo D.S. Nº018-85-TR

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1.- RECEPCION ANUAL DE PLANILLAS De la Obligatoriedad: · Los empleadores MORDAZA personas naturales o juridicas y cooperativas de trabajadores que cuenten con cinco (5) o mas trabajadores o socios trabajadores sujetos al regimen laboral de la actividad privada, a nivel nacional, estan obligados a presentar el formulario "Hoja Resumen de Planillas del mes junio de ...."

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Dependencia Responsable: · La Oficina General de Economia del Trabajo y Productividad del MTPS es la oficina encargada de recepcionar anualmente las planillas mensuales de sueldos al 30 de junio de cada ano y la de los salarios correspondientes a la semana en que se cumple dicha fecha. La citada dependencia emite la Directiva o Lineamientos sobre la forma en que se cumple esta obligacion, en la Sede Central del MTPS y en sus Organos desconcentrados.

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Oportunidad y registro de pago: · · · La remuneracion vacacional debera ser abonada al trabajador MORDAZA del inicio del descanso. La remuneracion vacacional debe figurar en la planilla del mes al que corresponda el descanso. El trabajador tiene derecho a percibir, a la conclusion de su descanso, los incrementos de remuneraciones que pudieran producirse durante el goce del mismo. Si el trabajador acordo la reduccion del descanso, recibira MORDAZA de que se inicie este el monto de la

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Verificacion: · La AAT verificara el cumplimiento de la mencionada obligacion, aplicando las sanciones que correspondan en caso de inobservancia.

** O MORDAZA que la sustituya 27975

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