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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2001 (27/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 128

Pág. 207650 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de julio de 2001 dor, teniendo en cuenta las necesidades de funciona- miento de la empresa y los intereses propios del trabajador. A falta de acuerdo decidirá el empleador en uso de su facultad directriz. •El descanso vacacional no podrá ser otorgado cuan- do el trabajador esté incapacitado por enfermedad o accidente, salvo que la incapacidad sobrevenga du- rante el período de vacaciones. •Excepto el caso de incapacidad del trabajador, esta- blecida la oportunidad del descanso vacacional, ésta se inicia aún cuando coincida con el día de descanso semanal, feriado o día no laborable en el centro de trabajo. •La trabajadora gestante tiene derecho a que el pe- ríodo de descanso vacacional por récord ya cumplido y aún pendiente de goce, se inicie a partir del día siguiente de vencido el descanso post natal. Esta voluntad deberá comunicarla a su empleador con una anticipación no menor de quince (15) días calen- dario al inicio del goce vacacional. •El trabajador peticionario de adopción tiene derecho a que el período de descanso vacacional por récord ya cumplido y aún pendiente de goce se inicie a partir del día siguiente de vencida la licencia por adopción, siempre que haya gozado de la misma. Remuneración vacacional: •La remuneración vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitual y regular- mente en caso de continuar laborando. •Se considera remuneración a éste efecto, la compu- table para la compensación por tiempo de servicios, con excepción, por su propia naturaleza, de las re- muneraciones periódicas a que se refiere el Artículo 18º del T.U.O. del Decreto Legislativo Nº 650, apro- bado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR. •La remuneración vacacional de los comisionistas se establece sobre la base del promedio de las comisio- nes percibidas por el trabajador en el semestre. •A la remuneración vacacional de los agentes ex- clusivos de seguros, debe añadirse el promedio de las comisiones provenientes de la renovación de pólizas durante el semestre anterior al descanso vacacional. •Para establecer la remuneración vacacional de los trabajadores destajeros o que perciban remunera- ción principal mixta o imprecisa, se toma como base el salario diario promedio durante las cuatro (4) semanas consecutivas anteriores a la semana que precede a la del descanso vacacional. •En caso de trabajo discontinuo o de temporada, por su propia naturaleza, no procede el descanso físico sino el pago al trabajador de un dozavo de la remu- neración vacacional por cada mes completo de labor efectiva. Toda fracción se considerará por treinta- vos. Oportunidad y registro de pago: •La remuneración vacacional deberá ser abonada al trabajador antes del inicio del descanso. •La remuneración vacacional debe figurar en la pla- nilla del mes al que corresponda el descanso. •El trabajador tiene derecho a percibir, a la conclu- sión de su descanso, los incrementos de remunera- ciones que pudieran producirse durante el goce del mismo. •Si el trabajador acordó la reducción del descanso, recibirá antes de que se inicie éste el monto de lacompensación extraordinaria además del monto co- rrespondiente a los días de descanso. •El empleador está obligado a hacer constar expresa- mente en el libro de planillas, la fecha de descanso vacacional y el pago de la remuneración correspon- diente. Derecho de los trabajadores que no gozan del descanso: •Si el trabajador pese a cumplir el récord vacacional no disfruta del descanso físico en el período anual en el que le corresponda, tiene derecho a percibir triple remuneración que se computará de la forma siguien- te: a)Una por el trabajo realizado. b)Otra por el descanso vacacional adquirido y no goza- do. c)Una indemnización por no haber disfrutado del des- canso. Esta indemnización no alcanza a los gerentes o representantes de la empresa que hayan decidido no hacer uso del descanso vacacional. •El monto de las remuneraciones referidas será la que se encuentre percibiendo el trabajador en la oportunidad en la que se efectúe el pago. En ningún caso la indemnización incluye la bonificación por tiempo de servicios. 4.-PRESENTACIÓN ANUAL DE LA HOJA RESU- MEN DE PLANILLAS PRESENTACIÓN DE HOJA RESUMEN DE PLANILLAS Marco Normativo Publicación Registro D.S. Nº018-85-TR 14.07.1985 Declaración Jurada de Planillas de Pago. R.M. Nº 064-2001-TR** 12.06.2001 Normas para la presentación de la Declaración Jurada. 1.- RECEPCIÓN ANUAL DE PLANILLAS De la Obligatoriedad: •Los empleadores sean personas naturales o jurídi- cas y cooperativas de trabajadores que cuenten con cinco (5) o más trabajadores o socios trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, a nivel nacional, están obligados a presentar el formu- lario "Hoja Resumen de Planillas del mes junio de ...." Dependencia Responsable : •La Oficina General de Economía del Trabajo y Pro- ductividad del MTPS es la oficina encargada de recepcionar anualmente las planillas mensuales de sueldos al 30 de junio de cada año y la de los salarios correspondientes a la semana en que se cumple dicha fecha. •La citada dependencia emite la Directiva o Linea- mientos sobre la forma en que se cumple esta obliga- ción, en la Sede Central del MTPS y en sus Organos desconcentrados. Verificación: •La AAT verificará el cumplimiento de la mencionada obligación, aplicando las sanciones que correspon- dan en caso de inobservancia. ** O norma que la sustituya 27975