Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2001 (27/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 127

MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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a) Las inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, o por enfermedades efectivamente comprobadas, hasta que la seguridad social asuma la cobertura de tales contingencias. b) Los dias de suspension de la relacion laboral con pago de remuneraciones por el empleador. c) Los dias de huelga siempre que no MORDAZA sido declarada ilegal o improcedente. d) Los dias que devenguen remuneraciones en los procedimientos de impugnacion de despido. 3.- DEL DESCANSO EN DIAS FERIADOS · Los dias feriados que establece la ley, se celebran en la fecha respectiva. Cualquier otro feriado de ambito no nacional o gremial, se MORDAZA efectivo el dia lunes inmediato posterior a la fecha, aun cuando corresponda con el de descanso del trabajador. Son dias de descanso establecidos por ley son los siguientes: Ano MORDAZA (1º de enero) Jueves y Viernes MORDAZA (movibles) Dia del Trabajo (1º de mayo) San MORDAZA y San MORDAZA (29 de junio) MORDAZA Patrias (28 y 29 de julio) MORDAZA MORDAZA de MORDAZA (30 de agosto) Combate de Angamos (8 de octubre) Todos los MORDAZA (1º de noviembre) MORDAZA MORDAZA (8 de diciembre) Navidad del Senor (25 de diciembre)

remuneracion computable vigente a la fecha en que adopte tal decision. Del record: · El derecho esta condicionado, ademas, al cumplimiento del record que se senala a continuacion:

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a) Tratandose de trabajadores cuya jornada ordinaria es de seis (6) dias a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos sesenta (260) dias en dicho periodo. b) Tratandose de trabajadores cuya jornada ordinaria sea de cinco (5) dias a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos diez (210) dias en dicho periodo. c) En los casos de que el plan de trabajo se desarrolle en solo cuatro (4) o tres (3) dias a la semana o sufra paralizaciones temporales autorizadas por la AAT, los trabajadores tendran derecho al goce vacacional, siempre que sus faltas injustificadas no excedan de diez (10) en dicho periodo. Se consideran faltas injustificadas las ausencias que no pueden ser considerarse como dias efectivos de trabajo. Computo de los dias efectivos de trabajo: Para los efectos del record vacacional se considera como dias efectivos de trabajo los siguientes: a) La jornada ordinaria minima de cuatro (4) horas. b) La jornada cumplida en dia de descanso cualquiera sea el numero de horas laboradas. c) Las horas de sobretiempo en numero de cuatro (4) o mas en un dia. d) Las inasistencias por enfermedad comun, por accidente de trabajo o enfermedad profesional, en todos los casos siempre que no supere sesenta (60) dias al ano. e) El descanso previo y posterior al parto. f) El permiso sindical. g) Las faltas o inasistencias autorizadas por ley, convenio individual o colectivo o decision del empleador. h) El periodo vacacional correspondiente al ano anterior; i) Los dias de huelga, salvo que MORDAZA sido declarada improcedente o ilegal. Fraccionamiento del descanso: · A solicitud escrita del trabajador el empleador podra autorizar el goce vacacional en periodos que no podran ser inferiores a siete (7) dias naturales.

Remuneracion: · Los trabajadores tienen derecho a percibir por el dia feriado no laborable la remuneracion ordinaria correspondiente a un dia de trabajo. Su regulacion se rige igual a los dias de descanso semanal obligatorio, salvo el Dia del Trabajo, que se percibira sin condicion alguna. El trabajo efectuado en dias feriados no laborable sin descanso sustitutorio MORDAZA lugar al pago de la retribucion correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa del 100%. No se considera que se ha trabajado en feriado no laborable, cuando el turno de trabajo se inicie en dia laborable y concluya en el feriado no laborable. Siempre que el Dia del Trabajo coincida con el dia de descanso semanal obligatorio, se debe de pagar al trabajador un dia de remuneracion por el citado feriado, con independencia de la remuneracion por el dia de descanso semanal. Si el trabajador es destajero el pago del Dia del Trabajo sera igual al salario promedio diario, que se calcula dividiendo entre treinta (30) la suma total de las remuneraciones percibidas durante los treinta (30) dias consecutivos o no, previos al Primero de Mayo. Cuando el servidor no cuente con treinta (30) dias computables de trabajo, el promedio se calcula desde su fecha de ingreso.

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Acumulacion del derecho: · El trabajador puede convenir por escrito con su empleador en acumular hasta dos descansos consecutivos, siempre que despues de un ano de servicios continuos disfrute por lo menos de un descanso de siete (7) dias naturales. Tratandose de trabajadores contratados en el extranjero, podran convenir por escrito la acumulacion de periodos vacacionales por dos (2) o mas anos.

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4.- DE LAS VACACIONES ANUALES Requisitos para gozar del descanso: · El trabajador que cumpla con una jornada ordinaria minima de cuatro (4) horas tiene derecho a treinta (30) dias calendario de descanso vacacional por cada ano completo de servicios. El ano de labor exigido se computara desde la fecha en que el trabajador ingreso al servicio del empleador o desde la fecha en que el empleador determine, si compensa la fraccion de servicio laborado hasta dicha oportunidad, por dozavos y treintavos o ambos, segun corresponda, de la

Reduccion del derecho: · El trabajador puede acordar por escrito con su empleador la reduccion del descanso vacacional de treinta (30) a quince (15) dias, con la respectiva compensacion de quince dias de remuneracion.

Oportunidad del descanso: · Las vacaciones deberan ser otorgadas al trabajador, en el periodo anual sucesivo a aquel en que alcanzo el derecho al goce del descanso respectivo. En MORDAZA la oportunidad del descanso sera fijada de comun acuerdo entre el empleador y el trabaja-

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