TEXTO PAGINA: 127
Pág. 207649 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de julio de 2001 a)Las inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, o por enferme- dades efectivamente comprobadas, hasta que la seguridad social asuma la cobertura de tales con- tingencias. b)Los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneraciones por el empleador. c)Los días de huelga siempre que no haya sido decla- rada ilegal o improcedente. d)Los días que devenguen remuneraciones en los pro- cedimientos de impugnación de despido. 3.-DEL DESCANSO EN DÍAS FERIADOS •Los días feriados que establece la ley, se celebran en la fecha respectiva. Cualquier otro feriado de ámbito no nacional o gremial, se hará efectivo el día lunes inmediato posterior a la fecha, aún cuando corres- ponda con el de descanso del trabajador. •Son días de descanso establecidos por ley son los siguientes: -Año Nuevo (1º de enero) -Jueves y Viernes Santo (movibles) -Día del Trabajo (1º de mayo) -San Pedro y San Pablo (29 de junio) -Fiestas Patrias (28 y 29 de julio) -Santa Rosa de Lima (30 de agosto) -Combate de Angamos (8 de octubre) -Todos los Santos (1º de noviembre) -Inmaculada Concepción (8 de diciembre) -Navidad del Señor (25 de diciembre) Remuneración: •Los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria co- rrespondiente a un día de trabajo. Su regulación se rige igual a los días de descanso semanal obligatorio, salvo el Día del Trabajo, que se percibirá sin condi- ción alguna. •El trabajo efectuado en días feriados no laborable sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retri- bución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa del 100%. No se considera que se ha trabajado en feriado no laborable, cuando el turno de trabajo se inicie en día laborable y concluya en el feriado no laborable. •Siempre que el Día del Trabajo coincida con el día de descanso semanal obligatorio, se debe de pagar al trabajador un día de remuneración por el citado feriado, con independencia de la remuneración por el día de descanso semanal. •Si el trabajador es destajero el pago del Día del Trabajo será igual al salario promedio diario, que se calcula dividiendo entre treinta (30) la suma total de las remuneraciones percibidas durante los treinta (30) días consecutivos o no, previos al Primero de Mayo. Cuando el servidor no cuente con treinta (30) días computables de trabajo, el promedio se calcula desde su fecha de ingreso. 4.-DE LAS VACACIONES ANUALES Requisitos para gozar del descanso: •El trabajador que cumpla con una jornada ordinaria mínima de cuatro (4) horas tiene derecho a treinta (30) días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios. •El año de labor exigido se computará desde la fecha en que el trabajador ingresó al servicio del empleador o desde la fecha en que el empleador determine, si compensa la fracción de servicio laborado hasta dicha oportunidad, por dozavos y treintavos o ambos, según corresponda, de laremuneración computable vigente a la fecha en que adopte tal decisión. Del récord: •El derecho está condicionado, además, al cumpli- miento del récord que se señala a continuación: a)Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria es de seis (6) días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos sesenta (260) días en dicho período. b)Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria sea de cinco (5) días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos diez (210) días en dicho período. c)En los casos de que el plan de trabajo se desarro- lle en sólo cuatro (4) o tres (3) días a la semana o sufra paralizaciones temporales autorizadas por la AAT, los trabajadores tendrán derecho al goce vacacional, siempre que sus faltas injustificadas no excedan de diez (10) en dicho período. Se consideran faltas injustificadas las ausencias que no pueden ser considerarse como días efectivos de trabajo. Cómputo de los días efectivos de trabajo: Para los efectos del récord vacacional se considera como días efectivos de trabajo los siguientes: a)La jornada ordinaria mínima de cuatro (4) horas. b)La jornada cumplida en día de descanso cualquiera sea el número de horas laboradas. c)Las horas de sobretiempo en numero de cuatro (4) o más en un día. d)Las inasistencias por enfermedad común, por acci- dente de trabajo o enfermedad profesional, en todos los casos siempre que no supere sesenta (60) días al año. e)El descanso previo y posterior al parto. f)El permiso sindical. g)Las faltas o inasistencias autorizadas por ley, conve- nio individual o colectivo o decisión del empleador. h)El período vacacional correspondiente al año ante- rior; i)Los días de huelga, salvo que haya sido declarada improcedente o ilegal. Fraccionamiento del descanso: •A solicitud escrita del trabajador el empleador podrá autorizar el goce vacacional en períodos que no podrán ser inferiores a siete (7) días naturales. Acumulación del derecho: •El trabajador puede convenir por escrito con su empleador en acumular hasta dos descansos conse- cutivos, siempre que después de un año de servicios continuos disfrute por lo menos de un descanso de siete (7) días naturales. •Tratándose de trabajadores contratados en el ex- tranjero, podrán convenir por escrito la acumula- ción de períodos vacacionales por dos (2) o más años. Reducción del derecho: •El trabajador puede acordar por escrito con su em- pleador la reducción del descanso vacacional de treinta (30) a quince (15) días, con la respectiva compensación de quince días de remuneración. Oportunidad del descanso: •Las vacaciones deberán ser otorgadas al trabajador, en el período anual sucesivo a aquél en que alcanzó el derecho al goce del descanso respectivo. •En principio la oportunidad del descanso será fijada de común acuerdo entre el empleador y el trabaja-