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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2001 (27/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 121

Pág. 207643 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de julio de 2001 •Para los efectos de calcular la ampliación de la jornada, el valor hora es igual a la remuneración de un día dividida entre el número de horas de la jornada del respectivo trabajador. Trabajadores excluidos de la jornada ordinaria: •No se encuentran comprendidos en la jornada máxi- ma los trabajadores de dirección, que reúnen las características previstas en el primer párrafo del Artículo 43º del TUO aprobado por Decreto Supre- mo Nº 003-97-TR. •Igualmente la ley excluye a los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata y los que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia y custo- dia, considerándose a aquellos que regularmente cumplan con sus obligaciones de manera alternada con lapsos de inactividad. 2.- DE LOS HORARIOS Facultad del empleador: •Es facultad del empleador establecer el horario de trabajo, entendiéndose como tal la hora de ingreso y de salida. •Igualmente está facultado para modificar el horario de trabajo sin alterar el número de horas trabajadas. •La modificación debe ser comunicada a los trabaja- dores con diez (10) días hábiles de anticipación. Reclamo : •Si la modificación colectiva del horario de trabajo es mayor a una hora y la mayoría de trabajadores no estuviera de acuerdo, podrán acudir a la Subdirec- ción de Negociaciones Colectivas o dependencia que haga sus veces, adjuntando la declaración jurada suscrita por la mayoría de los trabajadores afectados y la documentación que acredite la modificación del horario de trabajo. •La Autoridad correrá traslado de la denuncia al empleador, quien dentro del tercer día hábil de su recepción podrá contradecir los hechos alegados por los trabajadores o justificar su decisión sobre la base de un informe técnico. •Recibida la contestación o sin ella se resolverá la impugnación dentro del tercer día hábil, determi- nando si existe o no justificación para la modifica- ción del horario. •La resolución de primera instancia es apelable den- tro del término del tercer día hábil de recibida la notificación. •Si la modificación tiene carácter individual, la impugnación de la medida por el trabajador se efectuará conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de acuerdo al proce- dimiento de cese de hostilidad regulado por el TUO aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97- TR. Refrigerio: •En caso de trabajo en horario corrido, el trabaja- dor tiene derecho a tomar sus alimentos de acuer- do a lo que establezca el empleador en cada cen- tro de trabajo, salvo convenio en contrario. El tiempo dedicado al refrigerio no forma parte de la jornada ni horario de trabajo, salvo pacto en contrario. •El tiempo de refrigerio no podrá ser inferior a trein- ta (30) minutos y deberá coincidir en lo posible conlos horarios habituales de desayuno, almuerzo o cena, respectivamente. •Si se incrementa el numero de horas efectivas de trabajo, a fin de alcanzar la jornada máxima, como consecuencia de la exclusión del tiempo dedicado al refrigerio, corresponderá otorgar el recargo o sobre- tasa que es igual a la remuneración de un día dividi- da entre el número de horas de la jornada del respectivo trabajador. 3.-TRABAJO NOCTURNO Jornada Nocturna: •Se entiende por jornada nocturna el tiempo trabaja- do entre las 10.00 p.m. y 6.00 a.m. •En los centros de trabajo en que las labores se organicen por turnos que comprendan jornadas de horario nocturno, éstos deberán en lo posible, ser rotativos. Pago: •El trabajador que labora en horario nocturno no podrá percibir una remuneración mensual inferior a la remuneración mínima mensual vigente a la fecha de pago con una sobretasa del 30% de ésta, que se aplicará en forma proporcional al tiempo laborado en horario nocturno. 4.-SOBRETIEMPO U HORAS EXTRAS Concepto: •Se considera trabajo en sobretiempo a aquél que exceda de la jornada ordinaria vigente en el centro de trabajo, aun cuando se trate de una jornada reducida. Naturaleza de su prestación: •El trabajo en sobretiempo es voluntario, tanto en su otorgamiento como en su prestación. Nadie puede ser obligado a trabajar horas extras, salvo en los casos justificados en que la labor resulte indispensable a consecuencia de un hecho fortui- to o de fuerza mayor que ponga en peligro inmi- nente a las personas o los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la labor productiva. Tal situación se configura cuando el hecho invo- cado tiene carácter inevitable, imprevisible e irre- sistible que haga necesaria la continuación de las labores del trabajador. Pago: •El tiempo trabajado que exceda la jornada diaria o semanal se considera sobretiempo y se abona con un recargo a convenir que no podrá ser menor del 25% por hora calculado sobre la remuneración ordinaria. •El sobretiempo puede ocurrir antes de la hora de ingreso o de la hora de salida establecidas. •Cuando el sobretiempo es menor a una hora se pagará la parte proporcional del recargo horario. •El trabajador y el empleador podrán acordar com- pensar el trabajo prestado en sobretiempo con el otorgamiento de períodos equivalentes al descanso. Esta compensación deberá realizarse dentro del mes calendario siguiente a aquél en que se efectuó dicho trabajo. 5.-REGÍMENES ESPECIALES Los regímenes o sistemas de trabajo especiales se rigen por sus propias normas.