Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2001 (27/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 121

MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2001 ·

NORMAS LEGALES

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Para los efectos de calcular la ampliacion de la jornada, el valor hora es igual a la remuneracion de un dia dividida entre el numero de horas de la jornada del respectivo trabajador.

los horarios habituales de desayuno, almuerzo o cena, respectivamente. · Si se incrementa el numero de horas efectivas de trabajo, a fin de alcanzar la jornada MORDAZA, como consecuencia de la exclusion del tiempo dedicado al refrigerio, correspondera otorgar el recargo o sobretasa que es igual a la remuneracion de un dia dividida entre el numero de horas de la jornada del respectivo trabajador.

Trabajadores excluidos de la jornada ordinaria: · No se encuentran comprendidos en la jornada MORDAZA los trabajadores de direccion, que reunen las caracteristicas previstas en el primer parrafo del Articulo 43º del TUO aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Igualmente la ley excluye a los que no se encuentran sujetos a fiscalizacion inmediata y los que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia y custodia, considerandose a aquellos que regularmente cumplan con sus obligaciones de manera alternada con lapsos de inactividad.

3.- TRABAJO NOCTURNO Jornada Nocturna: · · Se entiende por jornada nocturna el tiempo trabajado entre las 10.00 p.m. y 6.00 a.m. En los centros de trabajo en que las labores se organicen por turnos que comprendan jornadas de horario nocturno, estos deberan en lo posible, ser rotativos.

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2.- DE LOS HORARIOS Facultad del empleador:

Pago: · Es facultad del empleador establecer el horario de trabajo, entendiendose como tal la hora de ingreso y de salida. Igualmente esta facultado para modificar el horario de trabajo sin alterar el numero de horas trabajadas. La modificacion debe ser comunicada a los trabajadores con diez (10) dias habiles de anticipacion. · El trabajador que labora en horario nocturno no podra percibir una remuneracion mensual inferior a la remuneracion minima mensual vigente a la fecha de pago con una sobretasa del 30% de esta, que se aplicara en forma proporcional al tiempo laborado en horario nocturno.

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4.- SOBRETIEMPO U HORAS EXTRAS Concepto: · Se considera trabajo en sobretiempo a aquel que exceda de la jornada ordinaria vigente en el centro de trabajo, aun cuando se trate de una jornada reducida.

Reclamo: · Si la modificacion colectiva del horario de trabajo es mayor a una hora y la mayoria de trabajadores no estuviera de acuerdo, podran acudir a la Subdireccion de Negociaciones Colectivas o dependencia que haga sus veces, adjuntando la declaracion jurada suscrita por la mayoria de los trabajadores afectados y la documentacion que acredite la modificacion del horario de trabajo. La Autoridad correra traslado de la denuncia al empleador, quien dentro del tercer dia habil de su recepcion podra contradecir los hechos alegados por los trabajadores o justificar su decision sobre la base de un informe tecnico. Recibida la contestacion o sin MORDAZA se resolvera la impugnacion dentro del tercer dia habil, determinando si existe o no justificacion para la modificacion del horario. La resolucion de primera instancia es apelable dentro del termino del tercer dia habil de recibida la notificacion. Si la modificacion tiene caracter individual, la impugnacion de la medida por el trabajador se efectuara conforme a las disposiciones de la Ley Organica del Poder Judicial, de acuerdo al procedimiento de cese de hostilidad regulado por el TUO aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97TR.

Naturaleza de su prestacion: · El trabajo en sobretiempo es voluntario, tanto en su otorgamiento como en su prestacion. Nadie puede ser obligado a trabajar horas extras, salvo en los casos justificados en que la labor resulte indispensable a consecuencia de un hecho fortuito o de fuerza mayor que ponga en peligro inminente a las personas o los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la labor productiva. Tal situacion se configura cuando el hecho invocado tiene caracter inevitable, imprevisible e irresistible que haga necesaria la continuacion de las labores del trabajador.

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Pago: · El tiempo trabajado que exceda la jornada diaria o semanal se considera sobretiempo y se abona con un recargo a convenir que no podra ser menor del 25% por hora calculado sobre la remuneracion ordinaria. El sobretiempo puede ocurrir MORDAZA de la hora de ingreso o de la hora de salida establecidas. Cuando el sobretiempo es menor a una hora se pagara la parte proporcional del recargo horario. El trabajador y el empleador podran acordar compensar el trabajo prestado en sobretiempo con el otorgamiento de periodos equivalentes al descanso. Esta compensacion debera realizarse dentro del mes calendario siguiente a aquel en que se efectuo dicho trabajo.

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Refrigerio: · En caso de trabajo en horario corrido, el trabajador tiene derecho a tomar sus alimentos de acuerdo a lo que establezca el empleador en cada centro de trabajo, salvo convenio en contrario. El tiempo dedicado al refrigerio no forma parte de la jornada ni horario de trabajo, salvo pacto en contrario. El tiempo de refrigerio no podra ser inferior a treinta (30) minutos y debera coincidir en lo posible con

5.- REGIMENES ESPECIALES Los regimenes o sistemas de trabajo especiales se rigen por sus propias normas.

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