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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2001 (27/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

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Pág. 207645 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de julio de 2001 •En caso de que la empresa desarrolle más de una actividad, se considerará la actividad principal, en- tendiéndose por ésta la que generó mayores ingre- sos brutos en el respectivo ejercicio. Precisiones: •La renta anual está referida a la renta imponible del ejercicio gravable después de compensar la pérdida de ejercicios anteriores, de acuerdo con las normas que regulan el impuesto a la renta. •En caso de fusión de empresas, para efecto de calcu- lar la participación, se efectuará un corte a la fecha de otorgamiento de la escritura pública de fusión, para determinar los montos a pagar a los trabajado- res de cada una de las empresas fusionadas. Por el período posterior se calculará en función a los esta- dos financieros consolidados. •La participación legal en las utilidades y las que el empleador otorgue unilateralmente a sus trabajado- res, por convenio individual o colectivo, constituyen gastos deducibles para la determinación del impues- to a la renta de tercera categoría. 4.- DISTRIBUCIÓN El porcentaje de participación de utilidades se distribu- ye en la forma siguiente: a)50% será distribuido en función a los días laborados por cada trabajador, entendiéndose como tal los días real y efectivamente trabajados. A ese efecto se dividirá dicho monto entre la suma total de días laborados por todos los trabajadores y el resultado que se obtenga se multiplicará por el número de días laborados por cada trabajador. •Se entiende por días laborados a aquellos en los cuales el trabajador cumpla efectivamente la jorna- da ordinaria de la empresa, así como las ausencias que deben ser consideradas como asistencia para todo efecto, por mandato legal expreso. •Tratándose de trabajadores que laboran a tiempo parcial se sumará el número de horas laboradas, de acuerdo a su jornada, hasta completar la jornada ordinaria de la empresa. •El derecho a participar en las utilidades correspon- de a los trabajadores que cumplan la jornada máxi- ma de trabajo establecida en la empresa, sea el contrato a plazo indefinido o sujeto a modalidad. Los trabajadores con jornada inferior participan en for- ma proporcional a la jornada trabajada. •En el caso del personal no sujeto al cumplimiento de un horario o a control de ingreso y salida, se conside- rarán como días efectivos de trabajo, todos los días laborados en la empresa, salvo prueba en contrario. b)50% Se distribuirá en proporción a las remuneracio- nes de cada trabajador. A ese efecto se dividirá dicho monto entre la suma total de las remuneraciones de todos los trabajado- res que correspondan al beneficio y el resultado obtenido se multiplicará por el total de las remune- raciones que correspondan a cada trabajador en el ejercicio. •Se considera como remuneración a la prevista en el Artículo 6º del T.U.O. de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral excluyéndose los conceptos previstos en el Artículo 7º de dicha Ley. Límite: •El límite máximo de participación de cada trabaja- dor será equivalente a dieciocho (18) remuneracio- nes mensuales que se encuentren vigentes al cierre del ejercicio.4.-CONSTRUCCION CIVIL •Las planillas de las empresas que desarrollan activi- dades de construcción civil, pueden ser llevadas por cada obra o en conjunto para varias obras. En las planillas deberá indicarse el nombre o razón social del empleador, ya sea contratista o sub-contratista y el nombre del propietario de la obra, salvo que éste sea el empleador en cuyo caso se indicará que reúne ambas calidades. •A la terminación de su contrato el contratista o sub contratista entregará al propietario una copia certi- ficada de la planilla de pago correspondiente a la obra y los duplicados de las boletas de pago. Este hecho no lo exime de responder por el pago de las obligaciones laborales, ni al propietario de la respon- sabilidad que pudiera corresponderle por las mis- mas. h)PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES Marco Normativo Publicación Registro D. Leg. Nº 677 07.10.1991 Ley de Participación de Utilidades. D. Leg. Nº 892 11.11.1996 Regulan Participación de Utilidades en Empresas Generadoras de Ren- tas de Tercera Categoría. D.S. Nº 009-98-TR 06.08.1998 Reglamento de la Ley. 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN •Participan en las utilidades los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, de aquellas em- presas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría. 2.-TRABAJADORES EXCLUIDOS •Están excluidos de participar en las utilidades los trabajadores de cooperativas, de empresas autoges- tionarias, de sociedades civiles y las empresas que en número no excedan de veinte (20) trabajadores. •Para establecer si una empresa excede de veinte (20) trabajadores se sumará el número de trabajadores que hubieran laborado para ella en cada mes del ejercicio correspondiente y el resultado total se dividirá entre doce (12). Cuando en un mes varíe el número de trabajadores contratados por la empresa se tomará en consideración el número mayor. •Si el número resultante incluyera una fracción se aplicará el redondeo a la unidad superior siempre y cuando dicha fracción sea igual o mayor a 0.5. •Para estos efectos se consideran trabajadores a aque- llos que hubieran sido contratados directamente por la empresa ya sea mediante contrato por tiempo indeterminado, sujeto a modalidad o a tiempo par- cial. 3.-PORCENTAJE •La participación en las utilidades se efectúa median- te una distribución que debe realizar la empresa de un porcentaje de la renta anual antes de impuestos, conforme a lo siguiente: -Empresas Pesqueras 10% -Empresas de Telecomunicaciones 10% -Empresas Industriales 10% -Empresas Mineras 8% -Empresas de Comercio al por mayor y al por menor y restaurantes 8% -Empresas que realizan otras actividades 5% •Para determinar la actividad que realizan las em- presas obligadas a distribuir las utilidades se toma- rá en cuenta la Clasificación Internacional, Indus- trial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas.