Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2001 (27/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 123

MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2001 4.- CONSTRUCCION CIVIL ·

NORMAS LEGALES
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Las planillas de las empresas que desarrollan actividades de construccion civil, pueden ser llevadas por cada obra o en conjunto para varias obras. En las planillas debera indicarse el nombre o razon social del empleador, ya sea contratista o sub-contratista y el nombre del propietario de la obra, salvo que este sea el empleador en cuyo caso se indicara que reune MORDAZA calidades. A la terminacion de su contrato el contratista o sub contratista entregara al propietario una MORDAZA certificada de la planilla de pago correspondiente a la obra y los duplicados de las boletas de pago. Este hecho no lo exime de responder por el pago de las obligaciones laborales, ni al propietario de la responsabilidad que pudiera corresponderle por las mismas.

En caso de que la empresa desarrolle mas de una actividad, se considerara la actividad principal, entendiendose por esta la que genero mayores ingresos brutos en el respectivo ejercicio.

Precisiones: · La renta anual esta referida a la renta imponible del ejercicio gravable despues de compensar la perdida de ejercicios anteriores, de acuerdo con las normas que regulan el impuesto a la renta. En caso de fusion de empresas, para efecto de calcular la participacion, se efectuara un corte a la fecha de otorgamiento de la escritura publica de fusion, para determinar los montos a pagar a los trabajadores de cada una de las empresas fusionadas. Por el periodo posterior se calculara en funcion a los estados financieros consolidados. La participacion legal en las utilidades y las que el empleador otorgue unilateralmente a sus trabajadores, por convenio individual o colectivo, constituyen gastos deducibles para la determinacion del impuesto a la renta de tercera categoria.

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h) PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES
MORDAZA Normativo D. Leg. Nº 677 D. Leg. Nº 892 Publicacion 07.10.1991 11.11.1996 Registro Ley de Participacion de Utilidades. Regulan Participacion de Utilidades en Empresas Generadoras de Rentas de Tercera Categoria. Reglamento de la Ley.

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4.- DISTRIBUCION El porcentaje de participacion de utilidades se distribuye en la forma siguiente: a) 50% sera distribuido en funcion a los dias laborados por cada trabajador, entendiendose como tal los dias real y efectivamente trabajados. A ese efecto se dividira dicho monto entre la suma total de dias laborados por todos los trabajadores y el resultado que se obtenga se multiplicara por el numero de dias laborados por cada trabajador. · Se entiende por dias laborados a aquellos en los cuales el trabajador cumpla efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, asi como las ausencias que deben ser consideradas como asistencia para todo efecto, por mandato legal expreso. Tratandose de trabajadores que laboran a tiempo parcial se sumara el numero de horas laboradas, de acuerdo a su jornada, hasta completar la jornada ordinaria de la empresa. El derecho a participar en las utilidades corresponde a los trabajadores que cumplan la jornada MORDAZA de trabajo establecida en la empresa, sea el contrato a plazo indefinido o sujeto a modalidad. Los trabajadores con jornada inferior participan en forma proporcional a la jornada trabajada. En el caso del personal no sujeto al cumplimiento de un horario o a control de ingreso y salida, se consideraran como dias efectivos de trabajo, todos los dias laborados en la empresa, salvo prueba en contrario.

D.S. Nº 009-98-TR

06.08.1998

1.- AMBITO DE APLICACION · Participan en las utilidades los trabajadores sujetos al regimen de la actividad privada, de aquellas empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoria.

2.- TRABAJADORES EXCLUIDOS · Estan excluidos de participar en las utilidades los trabajadores de cooperativas, de empresas autogestionarias, de sociedades civiles y las empresas que en numero no excedan de veinte (20) trabajadores. Para establecer si una empresa excede de veinte (20) trabajadores se sumara el numero de trabajadores que hubieran laborado para MORDAZA en cada mes del ejercicio correspondiente y el resultado total se dividira entre doce (12). Cuando en un mes varie el numero de trabajadores contratados por la empresa se tomara en consideracion el numero mayor. Si el numero resultante incluyera una fraccion se aplicara el redondeo a la unidad superior siempre y cuando dicha fraccion sea igual o mayor a 0.5. Para estos efectos se consideran trabajadores a aquellos que hubieran sido contratados directamente por la empresa ya sea mediante contrato por tiempo indeterminado, sujeto a modalidad o a tiempo parcial.

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3.- PORCENTAJE · La participacion en las utilidades se efectua mediante una distribucion que debe realizar la empresa de un porcentaje de la renta anual MORDAZA de impuestos, conforme a lo siguiente: Empresas Pesqueras Empresas de Telecomunicaciones Empresas Industriales Empresas Mineras Empresas de Comercio al por mayor y al por menor y restaurantes Empresas que realizan otras actividades 10% 10% 10% 8% 8% 5%

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b) 50% Se distribuira en proporcion a las remuneraciones de cada trabajador. A ese efecto se dividira dicho monto entre la suma total de las remuneraciones de todos los trabajadores que correspondan al beneficio y el resultado obtenido se multiplicara por el total de las remuneraciones que correspondan a cada trabajador en el ejercicio. · Se considera como remuneracion a la prevista en el Articulo 6º del T.U.O. de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral excluyendose los conceptos previstos en el Articulo 7º de dicha Ley.

Limite: · El limite MORDAZA de participacion de cada trabajador sera equivalente a dieciocho (18) remuneraciones mensuales que se encuentren vigentes al cierre del ejercicio.

Para determinar la actividad que realizan las empresas obligadas a distribuir las utilidades se tomara en cuenta la Clasificacion Internacional, Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas.

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