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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2001 (27/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 118

Pág. 207640 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de julio de 2001 depositario que ha elegido, el tipo de cuenta y mone- da en que deberá efectuarse el depósito. •Si el trabajador no cumple con esta obligación el empleador efectuará el depósito en cualquiera de las instituciones permitidas por la ley, bajo la modali- dad de depósito a plazo fijo por el período más largo permitido. •El trabajador deberá elegir entre los depositarios que domicilien en la provincia donde se encuentre ubicado su centro de trabajo. De no haberlo, en los de la provincia más próxima o de más fácil acceso. •El depósito deberá ser efectuado por el empleador a nombre del trabajador y, a elección individual de éste, en moneda nacional o extranjera. En este último caso el empleador, a su elección, efectuará directamente el depósito en moneda extranjera o entregará la moneda nacional al depositario elegido con instrucciones en tal sentido, siendo de cargo del depositario efectuar la transacción correspondien- te. Traslado de depósito: •El trabajador puede disponer libremente y en cual- quier momento el traslado del monto acumulado de su CTS e intereses de uno a otro depositario, notifi- cando de tal decisión a su empleador. Este, en el plazo de ocho (8) días hábiles cursará al depositario las instrucciones correspondientes, el que deberá efectuar el traslado directamente al nuevo deposita- rio designado por el trabajador, dentro de quince (15) días hábiles de notificado. La demora del depo- sitario en el cumplimiento del plazo establecido, deberá ser sancionado por la Superintendencia de Banca y Seguros. •En caso de traslado del depósito de uno a otro depositario, el primero deberá informar al segundo, bajo responsabilidad, sobre los depósitos y retiros realizados, así como de las retenciones judiciales por alimentos, o cualquier otra afectación que conforme a ley pudiera existir. 7.-CULMINACIÓN DE LOS CONVENIOS INDIVI- DUALES DE DEPÓSITO •Los convenios individuales pueden ser prorrogados por plazos mayores a los 4 años hasta el 31 de diciembre de 2001, siempre y cuando sea aprobada la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2000. •Igualmente los empleadores deberán trasladar a la entidad financiera los depósitos que mantengan en su poder a partir de la fecha de conclusión de los respectivos convenios sin que en ningún caso dicha fecha pueda exceder del 31 de diciembre de 2001. La entrega podrá efectuarse hasta en cuarentiocho (48) cuotas iguales y consecutivas, pagaderas mensual- mente las primeras de las cuales vencerá al día siguiente a aquel en que venza la prórroga acordada o a más tardar el 1 de enero de 2002, el saldo estará sujeto a los intereses correspondientes. •En todo caso el empleador estará obligado a efectuar a partir de 1 de enero de 2001 los depósitos semestra- les que se devenguen por CTS y hacer efectivo el pago de la CTS dentro de las cuarentiocho (48) horas siguientes en caso de cese del trabajador. 8.-INTANGIBILIDAD DEL BENEFICIO Normas generales : •Los depósitos de la CTS, incluidos sus intereses, son intangibles e inembargables, salvo por alimentos y hasta el 50%. •En todos los casos en que proceda la afectación en garantía, el retiro parcial, o el retiro total del depó-sito en caso de cese, se incluyen los intereses corres- pondientes. Caso de embargo por alimentos: •En caso de juicio por alimentos, el empleador debe informar al juzgado, bajo responsabilidad y de inme- diato, sobre el depositario elegido por el trabajador demandado, los depósitos que realice, cualquier cam- bio de depositario y el monto de la CTS acumulado al 31 de diciembre de 1990 que aún mantenga en su poder. El mandato judicial de embargo será notifica- do directamente por el juzgado al depositario. Retiros autorizados y límites: •El trabajador podrá efectuar retiros parciales de libre disposición con cargo a su depósito de CTS e intereses acumulados desde el inicio de los depósi- tos, siempre que no excedan en conjunto del 50% de los mismos. •El cálculo se practicará a la fecha en que el trabaja- dor solicite al depositario el retiro parcial. •No procederá el retiro parcial si la cuenta de CTS está garantizando los conceptos que se mencionan en el acápite siguiente, en la medida que hayan alcanzado el límite antes previsto. Cualquier exceso es de cargo y responsabilidad del depositario. Garantías de la CTS - afectación: •La CTS devengada al 31 de diciembre de 1990, así como el depósito de la CTS y sus intereses, sólo pueden garantizar sumas adeudadas por los traba- jadores a sus empleadores por concepto de présta- mo, adelanto de remuneración, venta y suministro de mercadería producida por su empleador, siempre que no excedan en conjunto del 50% del beneficio. •En igual forma y límite se puede garantizar los préstamos otorgados al trabajador por las coopera- tivas de ahorro y crédito. •Si estas acreencias son garantizadas por los depósi- tos de CTS y sus intereses, el empleador lo comuni- cará al depositario para efecto del control respecti- vo. •En relación a los depositarios se pueden garantizar los préstamos y sus intereses hasta con el 50% de la CTS depositada y sus intereses. El exceso es de cargo del depositario. Corresponde a la Superinten- dencia de Banca y Seguro la sanción correspondien- te en caso de violación. Límites máximos: •El límite del 50% de la CTS es aplicable de manera conjunta, tanto para el otorgamiento de garantías, retiros parciales y la compensación de deudas del trabajador. •En caso que el trabajador haya sido demandado por alimentos, la suma embargada será computada in- dependientemente de los conceptos antes señala- dos. 9.-PAGO DE LA CTS Principio: •Con excepción de los retiros parciales autorizados, la CTS y sus intereses sólo pueden ser pagados al trabajador o a sus derechos habientes, según co- rresponda, al producirse su cese. Retiro del depósito al cese: •Para el retiro del depósito CTS el trabajador deberá acompañar a su solicitud la certificación del emplea-