Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2001 (27/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 118

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2001

depositario que ha elegido, el MORDAZA de cuenta y moneda en que debera efectuarse el deposito. · Si el trabajador no cumple con esta obligacion el empleador efectuara el deposito en cualquiera de las instituciones permitidas por la ley, bajo la modalidad de deposito a plazo fijo por el periodo mas largo permitido. El trabajador debera elegir entre los depositarios que domicilien en la provincia donde se encuentre ubicado su centro de trabajo. De no haberlo, en los de la provincia mas proxima o de mas facil acceso. El deposito debera ser efectuado por el empleador a nombre del trabajador y, a eleccion individual de este, en moneda nacional o extranjera. En este ultimo caso el empleador, a su eleccion, efectuara directamente el deposito en moneda extranjera o entregara la moneda nacional al depositario elegido con instrucciones en tal sentido, siendo de cargo del depositario efectuar la transaccion correspondiente.

sito en caso de cese, se incluyen los intereses correspondientes. Caso de embargo por alimentos: · En caso de juicio por alimentos, el empleador debe informar al juzgado, bajo responsabilidad y de inmediato, sobre el depositario elegido por el trabajador demandado, los depositos que realice, cualquier cambio de depositario y el monto de la CTS acumulado al 31 de diciembre de 1990 que aun mantenga en su poder. El mandato judicial de embargo sera notificado directamente por el juzgado al depositario.

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Retiros autorizados y limites: · El trabajador podra efectuar retiros parciales de libre disposicion con cargo a su deposito de CTS e intereses acumulados desde el inicio de los depositos, siempre que no excedan en conjunto del 50% de los mismos. El calculo se practicara a la fecha en que el trabajador solicite al depositario el retiro parcial. No procedera el retiro parcial si la cuenta de CTS esta garantizando los conceptos que se mencionan en el acapite siguiente, en la medida que hayan alcanzado el limite MORDAZA previsto. Cualquier exceso es de cargo y responsabilidad del depositario.

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Traslado de deposito: · El trabajador puede disponer libremente y en cualquier momento el traslado del monto acumulado de su CTS e intereses de uno a otro depositario, notificando de tal decision a su empleador. Este, en el plazo de ocho (8) dias habiles cursara al depositario las instrucciones correspondientes, el que debera efectuar el traslado directamente al MORDAZA depositario designado por el trabajador, dentro de quince (15) dias habiles de notificado. La demora del depositario en el cumplimiento del plazo establecido, debera ser sancionado por la Superintendencia de Banca y Seguros. En caso de traslado del deposito de uno a otro depositario, el primero debera informar al MORDAZA, bajo responsabilidad, sobre los depositos y retiros realizados, asi como de las retenciones judiciales por alimentos, o cualquier otra afectacion que conforme a ley pudiera existir.

Garantias de la CTS - afectacion: · La CTS devengada al 31 de diciembre de 1990, asi como el deposito de la CTS y sus intereses, solo pueden garantizar sumas adeudadas por los trabajadores a sus empleadores por concepto de prestamo, adelanto de remuneracion, venta y suministro de mercaderia producida por su empleador, siempre que no excedan en conjunto del 50% del beneficio. En igual forma y limite se puede garantizar los prestamos otorgados al trabajador por las cooperativas de ahorro y credito. Si estas acreencias son garantizadas por los depositos de CTS y sus intereses, el empleador lo comunicara al depositario para efecto del control respectivo. En relacion a los depositarios se pueden garantizar los prestamos y sus intereses hasta con el 50% de la CTS depositada y sus intereses. El exceso es de cargo del depositario. Corresponde a la Superintendencia de Banca y Seguro la sancion correspondiente en caso de violacion.

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· 7.- CULMINACION DE LOS CONVENIOS INDIVIDUALES DE DEPOSITO · Los convenios individuales pueden ser prorrogados por plazos mayores a los 4 anos hasta el 31 de diciembre de 2001, siempre y cuando sea aprobada la prorroga hasta el 31 de diciembre de 2000. Igualmente los empleadores deberan trasladar a la entidad financiera los depositos que mantengan en su poder a partir de la fecha de conclusion de los respectivos convenios sin que en ningun caso dicha fecha pueda exceder del 31 de diciembre de 2001. La entrega podra efectuarse hasta en cuarentiocho (48) cuotas iguales y consecutivas, pagaderas mensualmente las primeras de las cuales vencera al dia siguiente a aquel en que venza la prorroga acordada o a mas tardar el 1 de enero de 2002, el saldo estara sujeto a los intereses correspondientes. En todo caso el empleador estara obligado a efectuar a partir de 1 de enero de 2001 los depositos semestrales que se devenguen por CTS y hacer efectivo el pago de la CTS dentro de las cuarentiocho (48) horas siguientes en caso de cese del trabajador. ·

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Limites maximos: · El limite del 50% de la CTS es aplicable de manera conjunta, tanto para el otorgamiento de garantias, retiros parciales y la compensacion de deudas del trabajador. En caso que el trabajador MORDAZA sido demandado por alimentos, la suma embargada sera computada independientemente de los conceptos MORDAZA senalados.

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9.- PAGO DE LA CTS Principio:

8.- INTANGIBILIDAD DEL BENEFICIO · Normas generales: · Los depositos de la CTS, incluidos sus intereses, son intangibles e inembargables, salvo por alimentos y hasta el 50%. En todos los casos en que proceda la afectacion en garantia, el retiro parcial, o el retiro total del depoCon excepcion de los retiros parciales autorizados, la CTS y sus intereses solo pueden ser pagados al trabajador o a sus derechos habientes, segun corresponda, al producirse su cese.

Retiro del deposito al cese: · Para el retiro del deposito CTS el trabajador debera acompanar a su solicitud la certificacion del emplea-

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