Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2001 (27/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 125

MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2001 Periodistas: ·

NORMAS LEGALES
Continuacion Facultativa: ·

Pag. 207647

El MORDAZA minimo no podra ser inferior a tres (3) RMV, cuando ejercen sus actividades en medios de comunicacion masiva de mas de veinticinco (25) trabajadores.

Quimicos Farmaceuticos: · Se les debe otorgar como minimo el MORDAZA que fija el Estado para los profesionales a su servicios.

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SEGURO DE MORDAZA
Publicacion 05.11.1991 12.05.1993 27.06.1996 22.07.2001 Registro Ley de Consolidacion de Beneficios Sociales. Restituyen vigencia del Articulo 11º de la Ley. Modifica Articulo 7º de la Ley. Reglamentan Disposiciones del D. Leg. Nº 688.

Para ejercer el derecho a la continuacion del seguro, los trabajadores deberan cursar una comunicacion escrita a la compania de seguros contratada por su empleador adjuntando la certificacion medica de su invalidez, y efectuar el pago de la prima correspondiente dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes al termino de la relacion laboral o quince (15) dias calendario posteriores a la determinacion de la condicion de invalidez; en caso de concurrencia de plazos se aplicara el plazo mas favorable para el trabajador. Sin perjuicio del ejercicio al derecho de la continuacion facultativa, posteriormente la empresa de seguros puede evaluar la condicion de invalidez consignada en la certificacion medica que sustento la continuacion facultativa. En caso de discrepancia con el resultado de la evaluacion realizada por la empresa de seguros, el asegurado puede solicitar, dentro de los treinta (30) dias siguientes de comunicada la evaluacion de la empresa de seguros, la evaluacion de su condicion de invalidez por el Instituto Nacional de Rehabilitacion aplicando supletoriamente las normas legales y administrativas pertinentes del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo y Sistema Privado de Pensiones. Los costos de la referida evaluacion seran asumidos por la empresa de seguro.

MORDAZA Normativo D. Leg. Nº 688 Ley Nº 26182 Ley Nº 26645 D.S. Nº 024-2001-TR

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1.- ALCANCES · El beneficio del seguro de MORDAZA se extiende de manera obligatoria a los trabajadores que tienen cuatro anos de servicios, siendo beneficiarios el conyuge, conviviente, descendientes, y a falta de ellos, los ascendientes y hermanos menores de dieciocho (18) anos. El seguro de MORDAZA es de grupo o colectivo, siendo facultativo del empleador tomar el seguro a favor de sus trabajadores que cuenten con mas de tres (3) meses de servicios. El seguro de MORDAZA es contratado por el empleador, quien debe pagar una prima mensual determinada en funcion de la remuneracion del trabajador y de su categoria de empleado u obrero.

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Trabajadores que cesan: · Los trabajadores que cesan, no incluidos en los supuestos consignados en los puntos anteriores, podran continuar con el contrato de seguro, regulando su contenido por lo que establezcan las partes. En los casos de los contratos de seguro celebrados por los ex trabajadores en ejercicio de su derecho a la continuacion facultativa, con anterioridad a la vigencia de la reglamentacion de la ley, los terminos solo podran modificarse por acuerdo de partes.

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2.- BENEFICIO SUSTITUTORIO EN CASO DE INVALIDEZ PERMANENTE · En caso que el trabajador sufra un accidente que le ocasione invalidez total y permanente, tendra derecho a cobrar el capital asegurado en sustitucion del que hubiere originado su fallecimiento; la certificacion de la invalidez sera expedida por el Ministerio de Salud o los servicios de Seguridad Social. Se considera invalidez total y permanente originada por accidente la alienacion mental absoluta e incurable; el descerebramiento que impida efectuar trabajo u ocupacion por el resto de la MORDAZA, la fractura incurable de la columna vertebral que determine la invalidez total y permanente, la perdida total de la vision de ambos ojos, o de MORDAZA manos, o de ambos pies, o de una mano o de un pie y otros que se puedan establecer por Decreto Supremo.

4.- REMUNERACION ASEGURABLE · Las remuneraciones asegurables para el pago del capital o poliza estan constituidas por aquellas que figuran en los libros de planilla y boletas de pago percibidas mensualmente por el trabajador. Se excluyen las gratificaciones, participaciones, compensacion vacacional adicional y otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente. Tratandose de trabajadores remunerados a comision o destajo se considera el promedio de las percibidas en los ultimos tres meses.

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5.- MONTO DE LA PRIMA · La prima es unica y renovable mensualmente su monto es el siguiente: Tratandose de trabajadores empleados es igual al 0.53% de la remuneracion mensual de cada asegurado, correspondiente al mes inmediato anterior a la vigencia mensual del seguro. Tratandose de trabajadores obreros la prima sera igual al 0.71% de la remuneracion que perciba mensualmente cada trabajador obrero, correspondiente al mes inmediato anterior a la vigencia mensual del seguro. La prima de los trabajadores obreros que desarrollan actividades de alto riesgo sera de 1.46%. Se entiende por actividades de alto riesgo las que se desarrollan en areas de explosivos, fuegos artificiales, minas, municiones, petroleo, policia particulares y perforaciones de pozos. Esta relacion se amplia por Decreto Supremo.

3.- SUSPENSION DE LA RELACION LABORAL · En los casos de suspension de la relacion laboral, sea por enfermedad, invalidez o cualquiera de las causales previstas en el Articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 00397-TR, a excepcion del caso del inciso j), el empleador esta obligado a continuar pagando las primas correspondientes, conforme se establece en el Articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 688 hasta el termino de la relacion laboral del trabajador. El derecho a la continuacion de seguro de MORDAZA obligatorio previsto en el Articulo 18º del Decreto Legislativo Nº 688, se otorga a los trabajadores que esten en situacion de invalidez distinta a la prevista en el Articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 688 y que han concluido su relacion laboral.

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