Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2001 (27/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 113

Pág. 207635 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de julio de 2001 4.-INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ENTI- DADES EMPLEADORES QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO •Todo aquel empleador que desarrolle actividades consideradas riesgosas deberá solicitar su inscrip- ción como entidad de alto riesgo ante la AAT del lugar en donde desarrolle sus labores. •El plazo para la inscripción del empleador es de quince (15) días hábiles de iniciadas las labores. 5.-MONTO DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVEN- CIA •42 % de la "remuneración mensual" para el cónyuge o conviviente. •35% de la "remuneración mensual" para el cónyuge o conviviente en caso de tener hijos. •14% de la "remuneración mensual" a cada hijo me- nor de 18 años, así como para los mayores de edad en caso se encuentren discapacitados. •14 % de la "remuneración mensual" para cada uno de los padres siempre que, hayan sido calificados de incapacidad, total o parcialmente, tengan más de 60 años de edad y hayan dependido económicamente del causante. 6.-MONTO DE LA PENSIÓN POR INVALIDEZ •Invalidez parcial permanente, la pensión será equi- valente al 50% de la "remuneración mensual". •Invalidez total permanente, la pensión será equiva- lente al 70% de la "remuneración mensual.". •En caso que las lesiones sufridas por el trabajador dieran lugar a una invalidez parcial inferior al 50% pero igual o superior al 20% la aseguradora pagará por única vez el equivalente a 24 mensualidades de pensión calculadas sobre la base de la proporción que correspondería de acuerdo al grado de invalidez. 7.-CONTRATACIÓN OBLIGATORIA •Las entidades empleadoras que no cumplan con contratar el SCTR serán responsables frente a Essa- lud y la Oficina de Normalización Previsional (ONP), por el costo de las prestaciones de dichas entidades. 3.-OBLIGACIONES LEGALES LABORALES RELATIVAS A INFRACCIONES DE TER- CER GRADO a)ASIGNACION FAMILIAR Marco Normativo Publicación Registro Ley Nº 25129 06.12.1989 Ley de Asignación Familiar. D.S. Nº 035-90-TR 07.06.1990 Reglamento de la Ley. 1.-ÁMBITO DE APLICACIÓN •El beneficio se aplica a los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada con vínculo laboral vigente cuyas remuneraciones no se regulen por negociación colectiva. •Si el trabajador percibe un beneficio igual o superior por el concepto de asignación familiar del que señala la ley, se optará por el que le otorgue mayor beneficio en efectivo. 2.-NATURALEZA Y MONTO DE LA ASIGNACIÓN •La asignación familiar tiene carácter y naturaleza remunerativa. Es equivalente al 10% de la RMV vigente en la oportunidad que corresponda percibir el derecho.•Debe ser abonada por el empleador bajo la misma modalidad con que se efectúa el pago de las remune- raciones. 3.-BENEFICIARIOS Tienen derecho a percibir la asignación: •Los trabajadores que tengan a su cargo uno o más hijos menores de dieciocho (18) años. •En caso que el hijo cumpla la mayoría de edad y se encuentre realizando estudios superiores o universi- tarios este beneficio se extenderá hasta la culminación de los mismos y con un máximo de seis (6) años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad. •En caso de que la madre y el padre sean trabajadores de una misma empresa ambos tendrán derecho a percibir este beneficio. •Si un trabajador labora para más de un empleador tendrá derecho a percibir la asignación familiar por cada empleador. b)BONIFICACIÓN POR TIEMPO DE SERVI- CIOS Marco Normativo Publicación Registro D. Leg. Nº 688 05.11.1991 Ley de Consolidación de Beneficios Sociales Ley Nº 26513 28.07.1995 Derogatoria de la Bonificación por Tiempo de Servicios 1.- BENEFICIARIOS •Sólo tienen derecho a este beneficio aquellos traba- jadores obreros o empleados que al 28 de julio de 1995 lo hubieran alcanzado. 2.- MONTO DEL BENEFICIO •Los trabajadores que hayan alcanzado el beneficio tienen derecho: -En el caso de mujeres, a percibir una sobretasa del 25% sobre su remuneración mensual. -En el caso de hombres, a percibir una sobretasa del 30% sobre su remuneración mensual. •Para estos efectos se considera remuneración única- mente el básica y las horas extras. 3.-REQUISITOS •Para acceder a este beneficio el récord de servicios debió ser: -Para hombres treinta (30) años de servicios -Para mujeres veinticinco (25) años de servicios. •Se consideran indistintamente los servicios que se hayan prestado en calidad de obrero o de empleado en forma continua o discontinua en la misma empresa. •En el caso de venta, traspaso, cambio de giro de negocio y otras figuras análogas, el tiempo de servi- cios se considera prestado a un mismo empleador. c)CONTRATACIÓN DE ADOLESCENTE TRA- BAJADOR Marco Normativo Publicación Registro D.S. Nº 003-97-TR 27.03.1997 TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Ley Nº 27337 07.08.2000 Código de los Niños y Adolescentes. Convenio Nº 138 23.05.2001 Sobre la Edad Mínima de Admisión al de la O.I.T. (Resolución Empleo. Legislativa Nº 27453)