Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2001 (27/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES
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4.- INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE ENTIDADES EMPLEADORES QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO · Todo aquel empleador que desarrolle actividades consideradas riesgosas debera solicitar su inscripcion como entidad de alto riesgo ante la AAT del lugar en donde desarrolle sus labores. El plazo para la inscripcion del empleador es de quince (15) dias habiles de iniciadas las labores.

Debe ser abonada por el empleador bajo la misma modalidad con que se efectua el pago de las remuneraciones.

3.- BENEFICIARIOS Tienen derecho a percibir la asignacion: · Los trabajadores que tengan a su cargo uno o mas hijos menores de dieciocho (18) anos. En caso que el hijo cumpla la mayoria de edad y se encuentre realizando estudios superiores o universitarios este beneficio se extendera hasta la culminacion de los mismos y con un MORDAZA de seis (6) anos posteriores al cumplimiento de dicha mayoria de edad. En caso de que la MORDAZA y el padre MORDAZA trabajadores de una misma empresa ambos tendran derecho a percibir este beneficio. Si un trabajador labora para mas de un empleador tendra derecho a percibir la asignacion familiar por cada empleador.

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· 5.- MONTO DE LA PENSION DE SOBREVIVENCIA · · · 42 % de la "remuneracion mensual" para el conyuge o conviviente. · 35% de la "remuneracion mensual" para el conyuge o conviviente en caso de tener hijos. 14% de la "remuneracion mensual" a cada hijo menor de 18 anos, asi como para los mayores de edad en caso se encuentren discapacitados. 14 % de la "remuneracion mensual" para cada uno de los padres siempre que, hayan sido calificados de incapacidad, total o parcialmente, tengan mas de 60 anos de edad y hayan dependido economicamente del causante. ·

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b) BONIFICACION POR TIEMPO DE SERVICIOS
MORDAZA Normativo D. Leg. Nº 688 Ley Nº 26513 Publicacion 05.11.1991 28.07.1995 Registro Ley de Consolidacion de Beneficios Sociales Derogatoria de la Bonificacion por Tiempo de Servicios

6.- MONTO DE LA PENSION POR INVALIDEZ · · · Invalidez parcial permanente, la pension sera equivalente al 50% de la "remuneracion mensual". Invalidez total permanente, la pension sera equivalente al 70% de la "remuneracion mensual.". En caso que las lesiones sufridas por el trabajador dieran lugar a una invalidez parcial inferior al 50% pero igual o superior al 20% la aseguradora pagara por unica vez el equivalente a 24 mensualidades de pension calculadas sobre la base de la proporcion que corresponderia de acuerdo al grado de invalidez.

1.- BENEFICIARIOS · Solo tienen derecho a este beneficio aquellos trabajadores obreros o empleados que al 28 de MORDAZA de 1995 lo hubieran alcanzado.

2.- MONTO DEL BENEFICIO · · Los trabajadores que hayan alcanzado el beneficio tienen derecho: En el caso de mujeres, a percibir una sobretasa del 25% sobre su remuneracion mensual. En el caso de hombres, a percibir una sobretasa del 30% sobre su remuneracion mensual. Para estos efectos se considera remuneracion unicamente el basica y las horas extras.

7.- CONTRATACION OBLIGATORIA · Las entidades empleadoras que no cumplan con contratar el SCTR seran responsables frente a Essalud y la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP), por el costo de las prestaciones de dichas entidades.

3.- OBLIGACIONES LEGALES LABORALES RELATIVAS A INFRACCIONES DE TERCER GRADO a) ASIGNACION FAMILIAR
MORDAZA Normativo Ley Nº 25129 D.S. Nº 035-90-TR Publicacion 06.12.1989 07.06.1990 Registro Ley de Asignacion Familiar. Reglamento de la Ley.

3.- REQUISITOS · · Para acceder a este beneficio el record de servicios debio ser: Para hombres treinta (30) anos de servicios Para mujeres veinticinco (25) anos de servicios. Se consideran indistintamente los servicios que se hayan prestado en calidad de obrero o de empleado en forma continua o discontinua en la misma empresa. En el caso de venta, traspaso, cambio de giro de negocio y otras figuras analogas, el tiempo de servicios se considera prestado a un mismo empleador.

1.- AMBITO DE APLICACION · El beneficio se aplica a los trabajadores sujetos al regimen de la actividad privada con vinculo laboral vigente cuyas remuneraciones no se regulen por negociacion colectiva. Si el trabajador percibe un beneficio igual o superior por el concepto de asignacion familiar del que senala la ley, se optara por el que le otorgue mayor beneficio en efectivo. ·

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c) CONTRATACION DE ADOLESCENTE TRABAJADOR
MORDAZA Normativo D.S. Nº 003-97-TR Ley Nº 27337 Convenio Nº 138 de la O.I.T. Publicacion 27.03.1997 07.08.2000 23.05.2001 (Resolucion Legislativa Nº 27453) Registro TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Codigo de los Ninos y Adolescentes. Sobre la Edad Minima de Admision al Empleo.

2.- NATURALEZA Y MONTO DE LA ASIGNACION · La asignacion familiar tiene caracter y naturaleza remunerativa. Es equivalente al 10% de la RMV vigente en la oportunidad que corresponda percibir el derecho.

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