Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2001 (27/07/2001)


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NORMAS LEGALES
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MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2001

Contratar un seguro que cubra los riesgos de enfermedad y accidentes o en su defecto asumir directamente el costo de estas contingencias. Cuando se opte por contratar un seguro la cobertura de este, por todo concepto no podra ser inferior al equivalente a catorce (14) subvenciones mensuales en caso de enfermedad o treinta (30) en caso de accidente. La cobertura del accidente procede si este ocurre con ocasion directa de la ejecucion del convenio. Si se decide por no contratar un seguro correra de cargo de la empresa asumir directamente el costo generado por el accidente o enfermedad, hasta por un monto no menor al MORDAZA referido, segun el caso; y, g) Expedir la certificacion de PPP correspondiente. Son obligaciones del practicante: a) Acreditar mediante carta de MORDAZA otorgada por su centro de estudios, su calidad de estudiante en el area o areas de actividades en que requiere las practicas, asi como las exigencias de su duracion; b) Suscribir un convenio de practicas con la empresa, obligandose a acatar las disposiciones formativas que se le asigne; c) Desarrollar sus PPP con disciplina; d) Cumplir con el desarrollo del plan de practicas que aplique la empresa; y, e) Sujetarse a las disposiciones administrativas internas que le senale la empresa. 4.- DESNATURALIZACION DEL PROGRAMA · Se desnaturaliza el programa de PPP asi en los siguientes casos:

1.- AMBITO DE APLICACION El SCTR otorga coberturas por accidente de trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores empleados y obreros que tienen la calidad de afiliados regulares del Seguro Social de Salud y que laboran en un centro de trabajo en el que la Entidad Empleadora realiza las actividades descritas en el Anexo 5 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud.

2.- ASEGURADOS OBLIGATORIOS · Son asegurados obligatorios del SCTR, la totalidad de los trabajadores del centro de trabajo en el cual se desarrollan las actividades de riesgo previstas en el Anexo 5 de dicho Decreto Supremo, MORDAZA empleados u obreros, MORDAZA eventuales, temporales o permanentes. Se considera centro de trabajo a los efectos de la MORDAZA al establecimiento de la entidad empleadora en la que se ubican las unidades de produccion en las que se realizan las actividades de riesgo inherentes a la actividad descrita en el Anexo 5 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA. Incluye a las unidades administrativas y de servicios que, por su proximidad a las unidades de produccion exponen al personal al riesgo de accidente de trabajo o enfermedad profesional propio de la actividad productiva. Cuando por la dimension del "centro de trabajo" las unidades administrativas o de servicios se encuentren alejadas de las unidades de produccion por una distancia tal que evidencie que los trabajadores de dichas unidades administrativas o de servicios no se encuentran expuestas al riesgo de accidente de trabajo o enfermedad profesional propio de la actividad desarrollada por la entidad empleadora, esta podra decidir, bajo su responsabilidad, la no contratacion del SCTR para dichos trabajadores. Son tambien asegurados obligatorios del SCTR, los trabajadores de la empresa que, no perteneciendo al centro de trabajo en el que se desarrollan las actividades referidas en el Anexo 5 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, se encuentran expuestos al riesgo por razon de sus funciones. Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, la entidad empleadora es responsable frente al Essalud o la ONP por el costo de las prestaciones que dichas entidades otorguen al trabajador afectado por un accidente o enfermedad profesional que, estando expuestos al riesgo, no hubiera sido asegurado, en aplicacion del Articulo 88º del Decreto Supremo Nº 009-97-SA.

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a) Si el participante no es capacitado en la ocupacion especifica establecida en el convenio. b) Si el participante no desarrolla sus actividades en un area que corresponda a la de sus estudios tecnicos o profesionales a que se refiere el convenio. c) Si la relacion continua despues de la fecha de vencimiento del programa estipulado en el respectivo convenio o de sus prorrogas, o excede el plazo MORDAZA establecido por la ley. d) Cuando el participante ha prestado servicios de naturaleza laboral anteriormente en la empresa, contratado directamente por esta, o indirectamente a traves de cualquier forma de intermediacion laboral, salvo que se incorpore a una actividad distinta f) Cuando el participante demuestra la existencia de simulacion o fraude a la ley y su reglamento. · Adicionalmente se entiende que se ha celebrado un contrato de trabajo si el convenio o sus prorrogas no son celebrados por escrito. En caso no se exhiba el convenio o sus prorrogas se presume, salvo prueba en contrario, que se ha celebrado un contrato de trabajo.

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3.- COBERTURA DEL SEGURO · Este SCTR otorga al trabajador empleado u obrero cobertura por accidente de trabajo y por enfermedad profesional. El SCTR otorga al trabajador accidentado o enfermo las siguientes prestaciones en salud: Atencion medica farmacologica, hospitalaria y quirurgica cualquiera fuere el nivel de complejidad de la lesion, hasta la recuperacion total del asegurado, o en su defecto la declaratoria de invalidez permanente total, o parcial o el fallecimiento. Rehabilitacion y readaptacion laboral del trabajador. Aparatos ortopedicos y protesis. Asistencia y asesoramiento en seguridad ocupacional a la entidad empleadora y a los asegurados. La cobertura de invalidez y sepelio del SCTR otorga las siguientes prestaciones minimas: Pension de Sobrevivencia Pension de Invalidez Gastos de Sepelio

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5.- EXCLUSIONES · Las empresas de servicios especiales y las cooperativas de trabajo en cualquiera de sus modalidades no podran destacar jovenes de PPP a las empresas usuarias. No es permitido incluir o transferir al regimen de PPP a personas que tengan vinculo laboral con las empresas con quienes se MORDAZA celebrado convenio.

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d) SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO (SCTR)
MORDAZA Normativo Ley Nº 26790 D.S. Nº 009-97-SA D.S. Nº 003-98-SA Publicacion 17.05.1997 09.09.1997 14.04.1998 Registro Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud. Reglamento de la Ley. Normas Tecnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

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