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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2001 (27/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 112

Pág. 207634 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de julio de 2001 1.-ÁMBITO DE APLICACIÓN •El SCTR otorga coberturas por accidente de trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores emplea- dos y obreros que tienen la calidad de afiliados regulares del Seguro Social de Salud y que laboran en un centro de trabajo en el que la Entidad Emplea- dora realiza las actividades descritas en el Anexo 5 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. 2.- ASEGURADOS OBLIGATORIOS •Son asegurados obligatorios del SCTR, la totalidad de los trabajadores del centro de trabajo en el cual se desarrollan las actividades de riesgo previstas en el Anexo 5 de dicho Decreto Supremo, sean empleados u obreros, sean eventuales, temporales o permanen- tes. •Se considera centro de trabajo a los efectos de la norma al establecimiento de la entidad empleadora en la que se ubican las unidades de producción en las que se realizan las actividades de riesgo inherentes a la actividad descrita en el Anexo 5 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA. Incluye a las unidades admi- nistrativas y de servicios que, por su proximidad a las unidades de producción exponen al personal al riesgo de accidente de trabajo o enfermedad profe- sional propio de la actividad productiva. Cuando por la dimensión del "centro de trabajo" las unidades administrativas o de servicios se encuentren aleja- das de las unidades de producción por una distancia tal que evidencie que los trabajadores de dichas unidades administrativas o de servicios no se en- cuentran expuestas al riesgo de accidente de trabajo o enfermedad profesional propio de la actividad desarrollada por la entidad empleadora, ésta podrá decidir, bajo su responsabilidad, la no contratación del SCTR para dichos trabajadores. •Son también asegurados obligatorios del SCTR, los trabajadores de la empresa que, no perteneciendo al centro de trabajo en el que se desarrollan las activi- dades referidas en el Anexo 5 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, se encuentran expuestos al riesgo por razón de sus funciones. •Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, la entidad empleadora es responsable frente al Essalud o la ONP por el costo de las prestaciones que dichas entidades otorguen al tra- bajador afectado por un accidente o enfermedad profesional que, estando expuestos al riesgo, no hubiera sido asegurado, en aplicación del Artículo 88º del Decreto Supremo Nº 009-97-SA. 3.-COBERTURA DEL SEGURO •Este SCTR otorga al trabajador empleado u obrero cobertura por accidente de trabajo y por enfermedad profesional. •El SCTR otorga al trabajador accidentado o enfermo las siguientes prestaciones en salud: -Atención médica farmacológica, hospitalaria y qui- rúrgica cualquiera fuere el nivel de complejidad de la lesión, hasta la recuperación total del asegurado, o en su defecto la declaratoria de invalidez perma- nente total, o parcial o el fallecimiento. -Rehabilitación y readaptación laboral del trabaja- dor. -Aparatos ortopédicos y prótesis. -Asistencia y asesoramiento en seguridad ocupacio- nal a la entidad empleadora y a los asegurados. •La cobertura de invalidez y sepelio del SCTR otorga las siguientes prestaciones mínimas: -Pensión de Sobrevivencia -Pensión de Invalidez -Gastos de Sepeliof)Contratar un seguro que cubra los riesgos de enfer- medad y accidentes o en su defecto asumir directa- mente el costo de estas contingencias. Cuando se opte por contratar un seguro la cobertura de éste, por todo concepto no podrá ser inferior al equivalente a catorce (14) subvenciones mensuales en caso de enfermedad o treinta (30) en caso de accidente. La cobertura del accidente procede si éste ocurre con ocasión directa de la ejecución del conve- nio. Si se decide por no contratar un seguro correrá de cargo de la empresa asumir directamente el costo generado por el accidente o enfermedad, hasta por un monto no menor al antes referido, según el caso; y, g)Expedir la certificación de PPP correspondiente. Son obligaciones del practicante: a)Acreditar mediante carta de presentación otorgada por su centro de estudios, su calidad de estudiante en el área o áreas de actividades en que requiere las prácticas, así como las exigencias de su duración; b)Suscribir un convenio de prácticas con la empresa, obligándose a acatar las disposiciones formativas que se le asigne; c)Desarrollar sus PPP con disciplina; d)Cumplir con el desarrollo del plan de prácticas que aplique la empresa; y, e)Sujetarse a las disposiciones administrativas inter- nas que le señale la empresa. 4.-DESNATURALIZACIÓN DEL PROGRAMA •Se desnaturaliza el programa de PPP así en los siguientes casos: a)Si el participante no es capacitado en la ocupación específica establecida en el convenio. b)Si el participante no desarrolla sus actividades en un área que corresponda a la de sus estudios técnicos o profesionales a que se refiere el convenio. c)Si la relación continúa después de la fecha de venci- miento del programa estipulado en el respectivo convenio o de sus prórrogas, o excede el plazo máxi- mo establecido por la ley. d)Cuando el participante ha prestado servicios de naturaleza laboral anteriormente en la empresa, contratado directamente por ésta, o indirecta- mente a través de cualquier forma de intermedia- ción laboral, salvo que se incorpore a una activi- dad distinta f)Cuando el participante demuestra la existencia de simulación o fraude a la ley y su reglamento. •Adicionalmente se entiende que se ha celebrado un contrato de trabajo si el convenio o sus prórrogas no son celebrados por escrito. •En caso no se exhiba el convenio o sus prórrogas se presume, salvo prueba en contrario, que se ha cele- brado un contrato de trabajo. 5.- EXCLUSIONES •Las empresas de servicios especiales y las coopera- tivas de trabajo en cualquiera de sus modalidades no podrán destacar jóvenes de PPP a las empresas usuarias. •No es permitido incluir o transferir al régimen de PPP a personas que tengan vínculo laboral con las empresas con quienes se haya celebrado convenio. d)SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABA- JO DE RIESGO (SCTR) Marco Normativo Publicación Registro Ley Nº 26790 17.05.1997 Ley de Modernización de la Seguri- dad Social en Salud. D.S. Nº 009-97-SA 09.09.1997 Reglamento de la Ley. D.S. Nº 003-98-SA 14.04.1998 Normas Técnicas del Seguro Com- plementario de Trabajo de Riesgo.