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Pág. 207639 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de julio de 2001 darse es inferior a seis meses, el promedio se estable- ce dividiendo el resultado entre el período a liquidar- se. 5.-SOBRE LA REMUNERACIÓN NO COMPUTA- BLE •No se considera remuneración computable: a)Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente, a título de liberalidad o que haya sido materia de convención colectiva, o aceptadas en los procedimientos de con- ciliación o mediación, o establecidas por resolución de la AAT, o por laudo arbitral. Se incluye en este concepto la bonificación por cierre de pliego. b)Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa. c)El costo o valor de las condiciones de trabajo. d)La canasta de Navidad o similares. e)El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonable- mente cubra el respectivo traslado. Se incluye en este concepto el monto fijo que el empleador otorgue por pacto individual o convención colectiva, siempre que cumpla con los requisitos antes mencionados. f)La asignación o bonificación por educación, siempre que sea por un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada. g)Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y aquéllas de semejante naturaleza. Igualmente, las asignaciones que se abonen con motivo de determi- nadas festividades siempre que sean consecuencia de una negociación colectiva. h)Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajado- res, de su propia producción, en cantidad razonable para su consumo directo y de su familia. i)Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su labor, o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador. j)El refrigerio que no constituya alimentación princi- pal. k)La alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de los servicios, o cuando se derive de mandato legal. Precisión: •La inclusión en el libro de planillas de los conceptos antes referidos no afecta su naturaleza de no compu- tables . 6.-SOBRE LOS DEPÓSITOS SEMESTRALES Entidades facultadas para recibir depósitos: •Los depósitos pueden efectuarse en las empresas del sistema financiero: bancarias, financieras, cajas mu- nicipales de ahorro y crédito, cajas rurales de ahorro y crédito, así como en las cooperativas de ahorro y crédito. •El depósito se identificará bajo la denominación " Depósito Compensación por Tiempo de Servicios Nº o Depósito CTS Nº " . Lineamientos generales: •Los empleadores depositarán en los meses de mayo y noviembre de cada año tantos dozavos de la remu- neración computable percibida por el trabajador en los meses de abril y octubre respectivamente, como meses completos haya laborado en el semestre res- pectivo. La fracción del mes se depositará por trein- tavos •La CTS se deposita semestralmente en la institución elegida por el trabajador. Efectuado el depósitoqueda cumplida y pagada la obligación, sin perjuicio de los reintegros que deban realizarse de ocurrir depósitos insuficientes o diminutos, en cuyo caso el empleador deberá abonar los intereses que hubiera generado el depósito de haberse hecho oportuna- mente y asumir la diferencia de cambio si la hubiera. Los montos que se depositen en exceso se imputarán al siguiente depósito, no constituyendo precedente para los que se practiquen en el futuro, salvo conve- nio o decisión unilateral del empleador que expresa- mente lo incluyan. •Todo incremento de remuneraciones que importe el abono de algún reintegro de CTS, debe depositarse sin intereses, dentro de los quince (15) días natura- les posteriores a la fecha de publicación de la dispo- sición gubernamental, o de la firma de la convención colectiva, o de la notificación del laudo arbitral, o de la fecha en que se hizo efectiva la decisión unilateral del empleador o de cualquier otra forma de conclu- sión de la negociación colectiva que señale la ley, según corresponda. •Si los trabajadores son contratados para obra deter- minada o sometidos a condición o sujetos a plazo fijo, el depósito se efectuará sólo si la duración del con- trato original con o sin prórrogas es mayor a seis (6) meses. Esta norma es de aplicación al Régimen de Exportación de Productos No Tradicionales regula- dos por el Decreto Ley Nº 22342, así como los demás regímenes de contratación a plazo fijo establecidos por la Ley. •Si el empleador no efectúa el depósito por haberse pactado la duración del contrato por un plazo igual o menor a seis (6) meses, pero éste se prorroga, deberá regularizar el depósito sin intereses, dentro de los quince (15) días naturales siguientes al cum- plimiento de los primeros seis (6) meses de labor. Oportunidad de depósito: •Los depósitos que efectúe el empleador deben reali- zarse dentro de los primeros quince (15) días natura- les de los meses de mayo y noviembre de cada año. Si el último día es inhábil, el depósito puedes efectuar- se el primer día hábil siguiente. •Para efectos laborales se entiende realizado el depó- sito en la fecha en la que el empleador lo lleva a cabo. •Si el empleador no cumple con efectuar los depósitos que le corresponda, quedará automáticamente obli- gado al pago de los intereses que hubiera generado el depósito de haberse efectuado oportunamente y, en su caso, a asumir la diferencia de cambio, si éste hubiera sido solicitado en moneda extranjera; sin perjuicio de la multa administrativa correspondien- te, y de las responsabilidades en que pudiera incu- rrir. Exclusiones: •No se encuentran obligados a efectuar los depósitos semestrales los empleadores que hubieren suscrito con sus trabajadores convenios de remuneración integral anual que incluya este beneficio. •Igualmente no están obligados los empleadores que hayan suscrito convenios individuales en vir- tud de los cuales queden designados como deposi- tarios de la CTS de sus trabajadores, en tanto se encuentre vigente la regulación legal correspon- diente. Depositarios de la cuenta de la CTS y tipo de moneda: •El trabajador que ingrese a prestar servicios deberá comunicar a su empleador por escrito y bajo cargo, en un plazo que no excederá del 30 de abril o 31 de octubre según su fecha de ingreso, el nombre del