Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2001 (27/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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darse es inferior a seis meses, el promedio se establece dividiendo el resultado entre el periodo a liquidarse. 5.- SOBRE LA REMUNERACION NO COMPUTABLE · No se considera remuneracion computable:

a) Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente, a titulo de liberalidad o que MORDAZA sido materia de convencion colectiva, o aceptadas en los procedimientos de conciliacion o mediacion, o establecidas por resolucion de la AAT, o por laudo arbitral. Se incluye en este concepto la bonificacion por cierre de pliego. b) Cualquier forma de participacion en las utilidades de la empresa. c) El costo o valor de las condiciones de trabajo. d) La canasta de Navidad o similares. e) El valor del transporte, siempre que este supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado. Se incluye en este concepto el monto fijo que el empleador otorgue por pacto individual o convencion colectiva, siempre que cumpla con los requisitos MORDAZA mencionados. f) La asignacion o bonificacion por educacion, siempre que sea por un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada. g) Las asignaciones o bonificaciones por cumpleanos, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y aquellas de semejante naturaleza. Igualmente, las asignaciones que se abonen con motivo de determinadas festividades siempre que MORDAZA consecuencia de una negociacion colectiva. h) Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de su propia produccion, en cantidad razonable para su consumo directo y de su familia. i) Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeno de su labor, o con ocasion de sus funciones, tales como movilidad, viaticos, gastos de representacion, vestuario y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador. j) El refrigerio que no constituya alimentacion principal. k) La alimentacion proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condicion de trabajo por ser indispensable para la prestacion de los servicios, o cuando se derive de mandato legal. Precision: · La inclusion en el libro de planillas de los conceptos MORDAZA referidos no afecta su naturaleza de no computables.

queda cumplida y pagada la obligacion, sin perjuicio de los reintegros que deban realizarse de ocurrir depositos insuficientes o diminutos, en cuyo caso el empleador debera abonar los intereses que hubiera generado el deposito de haberse hecho oportunamente y asumir la diferencia de cambio si la hubiera. Los montos que se depositen en exceso se imputaran al siguiente deposito, no constituyendo precedente para los que se practiquen en el futuro, salvo convenio o decision unilateral del empleador que expresamente lo incluyan. · Todo incremento de remuneraciones que importe el abono de algun reintegro de CTS, debe depositarse sin intereses, dentro de los quince (15) dias naturales posteriores a la fecha de publicacion de la disposicion gubernamental, o de la firma de la convencion colectiva, o de la notificacion del laudo arbitral, o de la fecha en que se hizo efectiva la decision unilateral del empleador o de cualquier otra forma de conclusion de la negociacion colectiva que senale la ley, segun corresponda. Si los trabajadores son contratados para obra determinada o sometidos a condicion o sujetos a plazo fijo, el deposito se efectuara solo si la duracion del contrato original con o sin prorrogas es mayor a seis (6) meses. Esta MORDAZA es de aplicacion al Regimen de Exportacion de Productos No Tradicionales regulados por el Decreto Ley Nº 22342, asi como los demas regimenes de contratacion a plazo fijo establecidos por la Ley. Si el empleador no efectua el deposito por haberse pactado la duracion del contrato por un plazo igual o menor a seis (6) meses, pero este se prorroga, debera regularizar el deposito sin intereses, dentro de los quince (15) dias naturales siguientes al cumplimiento de los primeros seis (6) meses de labor.

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Oportunidad de deposito: · Los depositos que efectue el empleador deben realizarse dentro de los primeros quince (15) dias naturales de los meses de MORDAZA y noviembre de cada ano. Si el ultimo dia es inhabil, el deposito puedes efectuarse el primer dia habil siguiente. Para efectos laborales se entiende realizado el deposito en la fecha en la que el empleador lo lleva a cabo. Si el empleador no cumple con efectuar los depositos que le corresponda, quedara automaticamente obligado al pago de los intereses que hubiera generado el deposito de haberse efectuado oportunamente y, en su caso, a asumir la diferencia de cambio, si este hubiera sido solicitado en moneda extranjera; sin perjuicio de la multa administrativa correspondiente, y de las responsabilidades en que pudiera incurrir.

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6.- SOBRE LOS DEPOSITOS SEMESTRALES Entidades facultadas para recibir depositos: · Los depositos pueden efectuarse en las empresas del sistema financiero: bancarias, financieras, MORDAZA municipales de ahorro y credito, MORDAZA rurales de ahorro y credito, asi como en las cooperativas de ahorro y credito. El deposito se identificara bajo la denominacion " Deposito Compensacion por Tiempo de Servicios Nº o Deposito CTS Nº " .

Exclusiones: · No se encuentran obligados a efectuar los depositos semestrales los empleadores que hubieren suscrito con sus trabajadores convenios de remuneracion integral anual que incluya este beneficio. Igualmente no estan obligados los empleadores que hayan suscrito convenios individuales en virtud de los cuales queden designados como depositarios de la CTS de sus trabajadores, en tanto se encuentre vigente la regulacion legal correspondiente.

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Lineamientos generales: · Los empleadores depositaran en los meses de MORDAZA y noviembre de cada ano tantos dozavos de la remuneracion computable percibida por el trabajador en los meses de MORDAZA y octubre respectivamente, como meses completos MORDAZA laborado en el semestre respectivo. La fraccion del mes se depositara por treintavos La CTS se deposita semestralmente en la institucion elegida por el trabajador. Efectuado el deposito

Depositarios de la cuenta de la CTS y MORDAZA de moneda: · El trabajador que ingrese a prestar servicios debera comunicar a su empleador por escrito y bajo cargo, en un plazo que no excedera del 30 de MORDAZA o 31 de octubre segun su fecha de ingreso, el nombre del

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