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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2001 (27/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 114

Pág. 207636 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de julio de 2001 1.- CONCEPTO •Se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir doce años de edad y adolescente desde los doce hasta cumplir los die- ciocho años de edad. Tanto los niños y adolescen- tes son sujetos de derechos, libertades y protec- ción específica, considerándose en ella la igualdad de oportunidades y la no-discriminación sin dis- tinción de sexo. 2.- DERECHO AL TRABAJO •El Estado garantiza modalidades y horarios escola- res especiales que permitan a los niños y adolescen- tes que trabajan asistir regularmente a sus centros de estudio. •El Estado reconoce el derecho de los adolescentes a trabajar, con las restricciones que impone el Código de los Niños y Adolescentes, siempre y cuando no exista explotación económica y su ac- tividad laboral no importe riesgo o peligro, afecte su proceso educativo o sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, mo- ral o social. 3.- RÉGIMEN DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR Ámbito de aplicación: •Los adolescentes que trabajan en forma dependien- te o por cuenta ajena están amparados por el Código de los Niños y Adolescentes. Se incluye a los que realizan el trabajo a domicilio y a los que trabajan por cuenta propia o en forma independiente, así como a los que realizan trabajo doméstico y trabajo familiar no remunerado. •Excluye de su ámbito de aplicación el trabajo de los aprendices y practicantes, el que se rige por sus propias leyes. Instituciones encargadas de la protección del ado- lescente trabajador: •La protección del adolescente trabajador correspon- de al PROMUDEH en forma coordinada y comple- mentaria con los Sectores Trabajo, Salud y Educa- ción, así como con los Gobiernos Regionales y Muni- cipales. •El PROMUDEH dicta la política de atención para los adolescentes que trabajan. Autorización del adolescente trabajador: •Los adolescentes requieren autorización para traba- jar, salvo en el caso del trabajador familiar no remu- nerado. •Se presume que los adolescentes están autorizados por sus padres o responsables para trabajar cuando habiten con ellos, salvo manifestación expresa en contrario de los mismos. Edades requeridas para trabajar según activida- des:* •Para el caso del trabajo por cuenta ajena o que se preste en relación de dependencia: -Quince (15) años para labores agrícolas no industria- les; -Dieciséis (16) años para labores industriales, comer- ciales o mineras ; -Diecisiete (17) años para labores de pesca industrial. •Para el caso de las demás modalidades de trabajo, doce (12) años *.Competencia e inscripción: Tienen competencia para inscribir, autorizar y supervi- sar el trabajo de los adolescentes que cuenten con las edades requeridas: •El Sector Trabajo, para trabajos por cuenta ajena o que se presten en relación de dependencia; y, •Los municipios distritales y provinciales dentro de sus jurisdicciones, para trabajadores domésticos, por cuenta propia o que se realicen en forma inde- pendiente y dentro de su jurisdicción. •El responsable de la familia en el caso del trabajador no remunerado inscribirá al adolescente trabajador en el registro municipal correspondiente. •En todas las modalidades de trabajo, la inscripción tendrá carácter gratuito. Registro y datos que se deben consignar: •Las instituciones responsables de autorizar el traba- jo de los adolescentes llevarán un registro especial en el que se hará constar lo siguiente: a)Nombre completo del adolescente; b)Nombre de sus padres, tutores o responsables; c)Fecha de nacimiento; d)Dirección y lugar de residencia; e)Labor que desempeña; f)Remuneración; g)Horario de trabajo; h)Escuela a la que asiste y horario de estudios; e, i)Número de certificado médico. Autorización: •Son requisitos para otorgar autorización para el trabajo de adolescentes: a)Que el trabajo no perturbe la asistencia regular a la escuela; b)Que el certificado médico acredite la capacidad físi- ca, mental y emocional del adolescente para realizar las labores. Este certificado será expedido gratuita- mente por los servicios médicos del Sector Salud o de la Seguridad Social; y c)Que ningún adolescente sea admitido al trabajo sin la debida autorización. Examen médico: •Los adolescentes trabajadores son sometidos perió- dicamente a exámenes médicos. Para los trabajado- res independientes y domésticos los exámenes serán gratuitos y estarán a cargo del Sector Salud. Jornada de trabajo: •El trabajo del adolescente entre los doce (12) y catorce (14) años no excederá de cuatro (4) horas diarias ni de veinticuatro (24) horas semanales. El trabajo del adolescente, entre los quince (15) y die- cisiete (17) años no excederá de seis (6) horas diarias ni de treinta y seis (36) horas semanales. Trabajo nocturno: •Se entiende por trabajo nocturno el que se realiza entre las 19:00 y las 07:00 horas. El Juez podrá autorizar excepcionalmente el trabajo nocturno de adolescentes a partir de los quince (15) hasta que cumplan los dieciocho (18) años, siempre que éste no exceda de cuatro (4) horas diarias. Fuera de esta autorización queda prohibido el trabajo nocturno de los adolescentes. Trabajos prohibidos: •Se prohibe el trabajo de los adolescentes en subsue- lo, en labores que conlleven la manipulación de pesos