Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2001 (27/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 114

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1.- CONCEPTO ·

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2001

Competencia e inscripcion: Tienen competencia para inscribir, autorizar y supervisar el trabajo de los adolescentes que cuenten con las edades requeridas: · · El Sector Trabajo, para trabajos por cuenta ajena o que se presten en relacion de dependencia; y, Los municipios distritales y provinciales dentro de sus jurisdicciones, para trabajadores domesticos, por cuenta propia o que se realicen en forma independiente y dentro de su jurisdiccion. El responsable de la familia en el caso del trabajador no remunerado inscribira al adolescente trabajador en el registro municipal correspondiente. En todas las modalidades de trabajo, la inscripcion tendra caracter gratuito.

Se considera MORDAZA a todo ser humano desde su MORDAZA hasta cumplir doce anos de edad y adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho anos de edad. Tanto los ninos y adolescentes son sujetos de derechos, libertades y proteccion especifica, considerandose en MORDAZA la igualdad de oportunidades y la no-discriminacion sin distincion de sexo.

2.- DERECHO AL TRABAJO · El Estado garantiza modalidades y horarios escolares especiales que permitan a los ninos y adolescentes que trabajan asistir regularmente a sus centros de estudio. El Estado reconoce el derecho de los adolescentes a trabajar, con las restricciones que impone el Codigo de los Ninos y Adolescentes, siempre y cuando no exista explotacion economica y su actividad laboral no importe riesgo o peligro, afecte su MORDAZA educativo o sea nocivo para su salud o para su desarrollo fisico, mental, espiritual, moral o social. ·

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Registro y datos que se deben consignar: · Las instituciones responsables de autorizar el trabajo de los adolescentes llevaran un registro especial en el que se MORDAZA constar lo siguiente: Nombre completo del adolescente; Nombre de sus padres, tutores o responsables; Fecha de nacimiento; Direccion y lugar de residencia; Labor que desempena; Remuneracion; Horario de trabajo; Escuela a la que asiste y horario de estudios; e, Numero de certificado medico.

3.- REGIMEN DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR Ambito de aplicacion: · Los adolescentes que trabajan en forma dependiente o por cuenta ajena estan amparados por el Codigo de los Ninos y Adolescentes. Se incluye a los que realizan el trabajo a domicilio y a los que trabajan por cuenta propia o en forma independiente, asi como a los que realizan trabajo domestico y trabajo familiar no remunerado. Excluye de su ambito de aplicacion el trabajo de los aprendices y practicantes, el que se rige por sus propias leyes.

a) b) c) d) e) f) g) h) i)

Autorizacion: · Son requisitos para otorgar autorizacion para el trabajo de adolescentes:

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Instituciones encargadas de la proteccion del adolescente trabajador: · La proteccion del adolescente trabajador corresponde al PROMUDEH en forma coordinada y complementaria con los Sectores Trabajo, Salud y Educacion, asi como con los Gobiernos Regionales y Municipales. El PROMUDEH dicta la politica de atencion para los adolescentes que trabajan.

a) Que el trabajo no perturbe la asistencia regular a la escuela; b) Que el certificado medico acredite la capacidad fisica, mental y emocional del adolescente para realizar las labores. Este certificado sera expedido gratuitamente por los servicios medicos del Sector Salud o de la Seguridad Social; y c) Que ningun adolescente sea admitido al trabajo sin la debida autorizacion. Examen medico: · Los adolescentes trabajadores son sometidos periodicamente a examenes medicos. Para los trabajadores independientes y domesticos los examenes seran gratuitos y estaran a cargo del Sector Salud.

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Autorizacion del adolescente trabajador: · Los adolescentes requieren autorizacion para trabajar, salvo en el caso del trabajador familiar no remunerado. Se presume que los adolescentes estan autorizados por sus padres o responsables para trabajar cuando habiten con ellos, salvo manifestacion expresa en contrario de los mismos.

Jornada de trabajo: · El trabajo del adolescente entre los doce (12) y catorce (14) anos no excedera de cuatro (4) horas diarias ni de veinticuatro (24) horas semanales. El trabajo del adolescente, entre los quince (15) y diecisiete (17) anos no excedera de seis (6) horas diarias ni de treinta y seis (36) horas semanales.

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Edades requeridas para trabajar segun actividades:* · · Para el caso del trabajo por cuenta ajena o que se preste en relacion de dependencia: Quince (15) anos para labores agricolas no industriales; Dieciseis (16) anos para labores industriales, comerciales o mineras; Diecisiete (17) anos para labores de pesca industrial. Para el caso de las demas modalidades de trabajo, doce (12) anos*.

Trabajo nocturno: · Se entiende por trabajo nocturno el que se realiza entre las 19:00 y las 07:00 horas. El Juez podra autorizar excepcionalmente el trabajo nocturno de adolescentes a partir de los quince (15) hasta que cumplan los dieciocho (18) anos, siempre que este no exceda de cuatro (4) horas diarias. Fuera de esta autorizacion queda prohibido el trabajo nocturno de los adolescentes.

Trabajos prohibidos: · Se prohibe el trabajo de los adolescentes en subsuelo, en labores que conlleven la manipulacion de pesos

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