Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2001 (27/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES
Programas de capacitacion: ·

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excesivos o de sustancias toxicas y en actividades en las que su seguridad o la de otras personas este bajo su responsabilidad. · El PROMUDEH, en coordinacion con el Sector Trabajo y consulta con los gremios laborales y empresariales, establecera periodicamente una relacion de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud fisica o moral de los adolescentes en las que no debera ocuparseles.

El Sector Trabajo y los municipios crearan programas especiales de capacitacion para el trabajo y de orientacion vocacional para los adolescentes trabajadores.

Remuneracion: · El adolescente trabajador no percibira una remuneracion inferior a la de los demas trabajadores de su misma categoria en trabajos similares.

(*) El Convenio Nº 138 de la OIT, ratificado por el D.S. Nº 038-2001-RE publicado el 31.5.2001, dispone que la edad minima de trabajo de los adolescentes no debera ser inferior a la edad en que cesa la obligacion escolar o en todo caso a los quince (15) anos. La vigencia del mismo sera al ano de su ratificacion.

d) COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS)
MORDAZA Normativo D.S. Nº 001-97-TR D. S. Nº 004-97-TR Ley Nº 27006 Ley Nº 27326 Publicacion 01.03.1997 15.04.1997 03.12.1998 24.07.2000 06.09.2000 30.12.2000 22.01.2001 Registro TUO de la Ley de CTS. Reglamento de la Ley de CTS. Ley que modifica el Articulo 32º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR. Modifica Articulo 57º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR. Prorroga de convenio individuales CTS. Modifican transitoriamente regimen de deposito de la CTS. Complementan D.U. Nº 127-2000.

Libreta del adolescente trabajador: · Los adolescentes que trabajan deberan estar provistos de una libreta otorgada por quien confirio la autorizacion para el trabajo. En esta constaran los datos consignados en el registro especial.

Facilidades y beneficios para los adolescentes que trabajan: · Los empleadores que contraten adolescentes estan obligados a concederles facilidades que MORDAZA compatibles su trabajo con la asistencia regular a la escuela. El derecho a vacaciones remuneradas pagadas se concedera en los meses de vacaciones escolares.

D.U. Nº 070-2000 D.U. Nº 127-2000 D.S. Nº 001-2001-TR

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1.- MORDAZA DE APLICACION Trabajadores comprendidos:

Registro a cargo de los establecimientos que contratan adolescentes: · Los establecimientos que contraten adolescentes para trabajar deben llevar un registro con los datos que establece el registro especial.

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Los trabajadores sujetos al regimen laboral de la actividad privada que cumplan cuando menos en promedio, una jornada minima diaria de cuatro (4) horas. Los trabajadores sujetos al regimen laboral y compensatorio comun de la actividad privada, aun cuando tuvieran un regimen especial de remuneracion, en cuyo caso la determinacion de la remuneracion computable se efectuara atendiendo dicho regimen especial.

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Trabajo domestico o trabajo familiar no remunerado: · Los adolescentes que trabajan en el servicio domestico o que desempenan trabajo familiar no remunerado tienen derecho a un descanso de doce (12) horas diarias continuas. Los empleadores, patronos, padres o parientes estan en la obligacion de proporcionarles todas las facilidades para garantizar su asistencia regular a la escuela. Compete al Juez especializado conocer el cumplimiento de las disposiciones referidas al trabajo de adolescentes que se realiza en domicilios.

CTS de socios trabajadores de Cooperativas: · Los socios trabajadores tienen derecho a percibir la CTS de conformidad con las normas del TUO aprobado por D.S. Nº 001-97-TR. Este derecho sustituye al Fondo de Retiro u otro concepto similar que los socios trabajadores estuvieren percibiendo.

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Trabajadores excluidos: · Los trabajadores que perciban el 30% o mas del importe de las tarifas que paga el publico por los servicios. No se considera tarifa las remuneraciones de naturaleza imprecisa tales como la comision y el destajo. Los trabajadores sujetos a regimenes especiales de CTS, tales como construccion civil, pescadores, artistas, trabajadores del hogar y casos analogos, continuan regidos por sus propias normas.

Capacidad: · Los adolescentes trabajadores podran reclamar, sin necesidad de apoderado y ante la autoridad competente, el cumplimiento de todas las normas juridicas relacionadas con su actividad economica.

· Ejercicio de derechos laborales colectivos: · Los adolescentes pueden ejercer derechos laborales de caracter colectivo pudiendo formar parte o constituir sindicatos por unidad productiva, MORDAZA, oficio o MORDAZA de trabajo asimismo podran afiliarse a organizaciones de grado superior.

2.- INICIO Y DEVENGO DE LA CTS · El derecho a la CTS nace desde que se alcanza el primer mes de iniciado el vinculo laboral; cumplido este requisito toda fraccion se computa por treintavos. El beneficio asi generado se computa semestralmente, al 30 de MORDAZA y al 31 de octubre de cada ano. En las indicadas fechas se establece cuantos meses y dias ha acumulado el trabajador, con descuento de los dias de inasistencia no computables.

Programas de empleo municipal: · Los programas de capacitacion para el empleo fomentados por los municipios, en cumplimiento de la Ley Organica de Municipalidades, tienen como sus principales beneficiarios a los adolescentes registrados en el respectivo municipio. · ·

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