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Pág. 207637 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de julio de 2001 excesivos o de sustancias tóxicas y en actividades en las que su seguridad o la de otras personas esté bajo su responsabilidad. •El PROMUDEH, en coordinación con el Sector Tra- bajo y consulta con los gremios laborales y empresa- riales, establecerá periódicamente una relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de los adolescentes en las que no deberá ocupárseles. Remuneración: •El adolescente trabajador no percibirá una remune- ración inferior a la de los demás trabajadores de su misma categoría en trabajos similares. Libreta del adolescente trabajador: •Los adolescentes que trabajan deberán estar provis- tos de una libreta otorgada por quien confirió la autorización para el trabajo. En esta constarán los datos consignados en el registro especial. Facilidades y beneficios para los adolescentes que trabajan: •Los empleadores que contraten adolescentes están obligados a concederles facilidades que hagan com- patibles su trabajo con la asistencia regular a la escuela. •El derecho a vacaciones remuneradas pagadas se concederá en los meses de vacaciones escolares. Registro a cargo de los establecimientos que con- tratan adolescentes: •Los establecimientos que contraten adolescentes para trabajar deben llevar un registro con los datos que establece el registro especial. Trabajo doméstico o trabajo familiar no remune- rado: •Los adolescentes que trabajan en el servicio domés- tico o que desempeñan trabajo familiar no remune- rado tienen derecho a un descanso de doce (12) horas diarias continuas. Los empleadores, patronos, pa- dres o parientes están en la obligación de proporcio- narles todas las facilidades para garantizar su asis- tencia regular a la escuela. •Compete al Juez especializado conocer el cumpli- miento de las disposiciones referidas al trabajo de adolescentes que se realiza en domicilios. Capacidad: •Los adolescentes trabajadores podrán reclamar, sin necesidad de apoderado y ante la autoridad compe- tente, el cumplimiento de todas las normas jurídicas relacionadas con su actividad económica. Ejercicio de derechos laborales colectivos: •Los adolescentes pueden ejercer derechos laborales de carácter colectivo pudiendo formar parte o cons- tituir sindicatos por unidad productiva, rama, oficio o zona de trabajo asimismo podrán afiliarse a orga- nizaciones de grado superior. Programas de empleo municipal: •Los programas de capacitación para el empleo fo- mentados por los municipios, en cumplimiento de la Ley Orgánica de Municipalidades, tienen como sus principales beneficiarios a los adolescentes registra- dos en el respectivo municipio.Programas de capacitación: •El Sector Trabajo y los municipios crearán progra- mas especiales de capacitación para el trabajo y de orientación vocacional para los adolescentes traba- jadores. (*)El Convenio Nº 138 de la OIT, ratificado por el D.S. Nº 038-2001-RE publicado el 31.5.2001, dis- pone que la edad mínima de trabajo de los adolescentes no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar o en todo caso a los quince (15) años. La vigencia del mismo será al año de su ratificación. d)COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVI- CIOS (CTS) Marco Normativo Publicación Registro D.S. Nº 001-97-TR 01.03.1997 TUO de la Ley de CTS. D. S. Nº 004-97-TR 15.04.1997 Reglamento de la Ley de CTS. Ley Nº 27006 03.12.1998 Ley que modifica el Artículo 32º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR. Ley Nº 27326 24.07.2000 Modifica Artículo 57º del Decreto Su- premo Nº 001-97-TR. D.U. Nº 070-2000 06.09.2000 Prorroga de convenio individuales CTS. D.U. Nº 127-2000 30.12.2000 Modifican transitoriamente régimen de depósito de la CTS. D.S. Nº 001-2001-TR 22.01.2001 Complementan D.U. Nº 127-2000. 1.- CAMPO DE APLICACIÓN Trabajadores comprendidos: •Los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que cumplan cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de cuatro (4) horas. •Los trabajadores sujetos al régimen laboral y com- pensatorio común de la actividad privada, aún cuan- do tuvieran un régimen especial de remuneración, en cuyo caso la determinación de la remuneración computable se efectuará atendiendo dicho régimen especial. CTS de socios trabajadores de Cooperativas: •Los socios trabajadores tienen derecho a percibir la CTS de conformidad con las normas del TUO apro- bado por D.S. Nº 001-97-TR. Este derecho sustituye al Fondo de Retiro u otro concepto similar que los socios trabajadores estuvieren percibiendo. Trabajadores excluidos: •Los trabajadores que perciban el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios. No se considera tarifa las remuneraciones de naturaleza imprecisa tales como la comisión y el destajo. •Los trabajadores sujetos a regímenes especiales de CTS, tales como construcción civil, pescadores, ar- tistas, trabajadores del hogar y casos análogos, con- tinúan regidos por sus propias normas. 2.-INICIO Y DEVENGO DE LA CTS •El derecho a la CTS nace desde que se alcanza el primer mes de iniciado el vínculo laboral; cumplido este requisito toda fracción se computa por treintavos. •El beneficio así generado se computa semestralmen- te, al 30 de abril y al 31 de octubre de cada año. •En las indicadas fechas se establece cuantos meses y días ha acumulado el trabajador, con descuento de los días de inasistencia no computables.