Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2001 (27/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 126

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2001

El pago de las primas correspondientes a los trabajadores obreros lo efectuara el empleador deduciendo el porcentaje correspondiente de la aportacion que le corresponde efectuar al regimen de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y abonandolas directamente a la compania de seguros contratada. Las primas podran ser reajustadas por Resolucion de la Superintendencia de Banca y Seguros.

k) VACACIONES Y DESCANSOS REMUNERADOS
MORDAZA Normativo D. Leg. Nº 713 D.S. Nº 012-92-TR Ley Nº 26331 Ley Nº 26644 Ley Nº 27409 Publicacion 08.11.1991 03.12.1992 23.06.1994 25.06.1996 25.01.2001 Registro Ley de Descansos Remunerados. Reglamento de la Ley. Modificacion al D. Leg. Nº 713. Ley que Regula el Descanso Pre y Post MORDAZA Ley de Licencia Laboral por Adopcion.

6.- MONTO Y PAGO DEL BENEFICIO · El monto del beneficio es el siguiente:

a) Por fallecimiento natural del trabajador se abonara a sus beneficiarios dieciseis (16) remuneraciones que se establecen en base al promedio de lo percibido por aquel en el ultimo trimestre previo al fallecimiento; b) Por fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente, se abonara a los beneficiarios treintidos (32) remuneraciones mensuales percibidas por aquel en la fecha previa del accidente; y, c) Por invalidez total o permanente del trabajador originada por accidente se abonara treintidos (32) remuneraciones mensuales percibidas por el en la fecha previa del accidente. En este caso, dicho capital asegurado sera abonado directamente al trabajador o por impedimento de el a su conyuge, curador o apoderado especial. · Tratandose de trabajadores remunerados a comision o destajo, el monto del capital que corresponda abonar, sea cual fuere la contingencia, se establecera en base al promedio de las comisiones percibidas en los ultimos tres (3) meses. Producido el fallecimiento del trabajador y formulada la solicitud correspondiente, la compania de seguros procedera a entregar sin mas tramite, el monto asegurado a los beneficiarios que aparezcan en la declaracion jurada o en el testamento por escritura publica si este es posterior a la declaracion jurada. La entrega se efectuara sin ninguna responsabilidad para la compania aseguradora en caso aparecieran posteriores beneficiarios con derecho al seguro de vida. Tratandose de la MORDAZA del testamento MORDAZA indicado solo tendra derecho al seguro de MORDAZA los beneficiarios legalmente designados. Si hubieran menores de edad, el monto que les corresponda se entregara al padre sobreviviente, tutor o apoderado, quien administrara el monto que corresponde a los menores conforme a las normas del Codigo Civil. La Compania de seguros queda obligada al pago de los intereses legales vencidas las setentidos (72) horas de presentada la solicitud y aun cuando no se hayan presentado los beneficiarios, a partir de los quince (15) dias de la fecha de fallecimiento del trabajador. Queda liberado de esa obligacion, a partir de la fecha de consignacion del importe del monto asegurado, consignacion que no podra producirse MORDAZA de haber transcurrido treinta (30) dias naturales desde el deceso del trabajador. La consignacion se efectuara a la orden de los beneficiarios que aparezcan en la MORDAZA declaracion jurada proporcionada por el trabajador o en el testamento por escritura publica, o si no existieran estos a nombre del empleador por ante el Juzgado de Paz Letrado correspondiente a sus domicilios. El Juzgado de Paz Letrado ordenara bajo responsabilidad y sin mas tramites el pago inmediato a las personas que acrediten tener la calidad de beneficiarios; salvo que el empleador hubiera requerido el pago por haber transcurrido un ano de fallecido el trabajador, sin que ninguno de los beneficiarios hubiera ejercido su derecho.

1.- AMBITO DE APLICACION · Comprende a los trabajadores, obreros y empleados, sujetos al regimen laboral de la actividad privada.

2.- DEL DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO Derecho al descanso: · El trabajador tiene derecho como minimo a veinticuatro (24) horas consecutivas de descanso en cada semana, el que se le otorgara preferentemente en domingo. Por requerimientos indispensable de la produccion, el empleador puede establecer regimenes alternativos o acumulativos de jornada de trabajo y descanso respetando la debida proporcion, o designar como dia de descanso uno distinto al MORDAZA, determinando el dia en que los trabajadores disfrutaran del descanso sustitutorio en forma individual o colectiva. Los trabajadores que laboren en su dia de descanso sin sustituirlo por otro dia a la semana, tendran derecho al pago de la retribucion correspondiente a la labor efectuada mas una sobretasa del 100%.

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De la remuneracion: · La remuneracion por el dia de descanso semanal obligatorio es equivalente al de una jornada ordinaria y se abonara en forma directamente proporcional al numero de dias efectivamente trabajados en dicho periodo. Se entiende por remuneracion ordinaria aquella que perciba el trabajador semanal, quincenal o mensualmente, segun corresponda, en dinero o en especie, incluido el valor de la alimentacion. Las remuneraciones complementarias variables o imprecisas no ingresan a la base de calculo, asi como aquellas otras de periodicidad distinta a la semanal, quincenal o mensual segun corresponda a la forma de pago. La remuneracion de los trabajadores que prestan servicio a destajo, es equivalente a la suma que resulte de dividir el salario semanal entre el numero de dias de trabajo efectivo. En caso de inasistencia de los trabajadores remunerados por quincena o mensualmente, el descuento proporcional del dia de descanso semanal se efectua dividiendo la remuneracion ordinaria percibida en el mes o quincena entre treinta (30) o quince (15) dias, respectivamente. El resultado es el valor dia. El descuento proporcional es igual a un treintavo o quinceavo de dicho valor, respectivamente.

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Dias que se consideran efectivamente trabajados: · Por excepcion, y solo para los efectos del pago del dia de descanso semanal, se consideran dias efectivamente trabajados los siguientes:

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