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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2001 (27/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 126

Pág. 207648 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de julio de 2001 •El pago de las primas correspondientes a los traba- jadores obreros lo efectuará el empleador deducien- do el porcentaje correspondiente de la aportación que le corresponde efectuar al régimen de acciden- tes de trabajo y enfermedades profesionales y abo- nándolas directamente a la compañía de seguros contratada. Las primas podrán ser reajustadas por Resolución de la Superintendencia de Banca y Seguros. 6.-MONTO Y PAGO DEL BENEFICIO •El monto del beneficio es el siguiente: a)Por fallecimiento natural del trabajador se abonará a sus beneficiarios dieciséis (16) remuneraciones que se establecen en base al promedio de lo percibido por aquél en el último trimestre previo al falleci- miento; b)Por fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente, se abonará a los beneficiarios treinti- dos (32) remuneraciones mensuales percibidas por aquél en la fecha previa del accidente; y, c)Por invalidez total o permanente del trabajador originada por accidente se abonará treintidós (32) remuneraciones mensuales percibidas por él en la fecha previa del accidente. En este caso, dicho capi- tal asegurado será abonado directamente al trabaja- dor o por impedimento de él a su cónyuge, curador o apoderado especial. •Tratándose de trabajadores remunerados a comi- sión o destajo, el monto del capital que corresponda abonar, sea cual fuere la contingencia, se establece- rá en base al promedio de las comisiones percibidas en los últimos tres (3) meses. •Producido el fallecimiento del trabajador y formula- da la solicitud correspondiente, la compañía de segu- ros procederá a entregar sin más trámite, el monto asegurado a los beneficiarios que aparezcan en la declaración jurada o en el testamento por escritura pública si éste es posterior a la declaración jurada. La entrega se efectuará sin ninguna responsabilidad para la compañía aseguradora en caso aparecieran posteriores beneficiarios con derecho al seguro de vida. Tratándose de la presentación del testamento antes indicado sólo tendrá derecho al seguro de vida los beneficiarios legalmente designados. Si hubieran menores de edad, el monto que les corresponda se entregará al padre sobreviviente, tutor o apoderado, quien administrará el monto que corresponde a los menores conforme a las normas del Código Civil. •La Compañía de seguros queda obligada al pago de los intereses legales vencidas las setentidós (72) horas de presentada la solicitud y aún cuan- do no se hayan presentado los beneficiarios, a partir de los quince (15) días de la fecha de fallecimiento del trabajador. Queda liberado de esa obligación, a partir de la fecha de consigna- ción del importe del monto asegurado, consigna- ción que no podrá producirse antes de haber transcurrido treinta (30) días naturales desde el deceso del trabajador. La consignación se efectuará a la orden de los beneficiarios que aparezcan en la última declara- ción jurada proporcionada por el trabajador o en el testamento por escritura pública, o si no exis- tieran éstos a nombre del empleador por ante el Juzgado de Paz Letrado correspondiente a sus domicilios. •El Juzgado de Paz Letrado ordenará bajo responsa- bilidad y sin más trámites el pago inmediato a las personas que acrediten tener la calidad de beneficia- rios; salvo que el empleador hubiera requerido el pago por haber transcurrido un año de fallecido el trabajador, sin que ninguno de los beneficiarios hubiera ejercido su derecho.k)VACACIONES Y DESCANSOS REMUNERA- DOS Marco Normativo Publicación Registro D. Leg. Nº 713 08.11.1991 Ley de Descansos Remunerados. D.S. Nº 012-92-TR 03.12.1992 Reglamento de la Ley. Ley Nº 26331 23.06.1994 Modificación al D. Leg. Nº 713. Ley Nº 26644 25.06.1996 Ley que Regula el Descanso Pre y Post Natal Ley Nº 27409 25.01.2001 Ley de Licencia Laboral por Adop- ción. 1.-ÁMBITO DE APLICACIÓN •Comprende a los trabajadores, obreros y empleados, sujetos al régimen laboral de la actividad privada. 2.-DEL DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO Derecho al descanso: •El trabajador tiene derecho como mínimo a veinti- cuatro (24) horas consecutivas de descanso en cada semana, el que se le otorgará preferentemente en domingo. •Por requerimientos indispensable de la producción, el empleador puede establecer regímenes alternati- vos o acumulativos de jornada de trabajo y descanso respetando la debida proporción, o designar como día de descanso uno distinto al domingo, determi- nando el día en que los trabajadores disfrutarán del descanso sustitutorio en forma individual o colecti- va. •Los trabajadores que laboren en su día de descan- so sin sustituirlo por otro día a la semana, ten- drán derecho al pago de la retribución correspon- diente a la labor efectuada más una sobretasa del 100%. De la remuneración: •La remuneración por el día de descanso semanal obligatorio es equivalente al de una jornada ordina- ria y se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados en dicho período. •Se entiende por remuneración ordinaria aquella que perciba el trabajador semanal, quincenal o mensual- mente, según corresponda, en dinero o en especie, incluido el valor de la alimentación. •Las remuneraciones complementarias variables o imprecisas no ingresan a la base de cálculo, así como aquellas otras de periodicidad distinta a la semanal, quincenal o mensual según corresponda a la forma de pago. •La remuneración de los trabajadores que prestan servicio a destajo, es equivalente a la suma que resulte de dividir el salario semanal entre el número de días de trabajo efectivo. •En caso de inasistencia de los trabajadores remu- nerados por quincena o mensualmente, el des- cuento proporcional del día de descanso semanal se efectúa dividiendo la remuneración ordinaria percibida en el mes o quincena entre treinta (30) o quince (15) días, respectivamente. El resultado es el valor día. El descuento proporcional es igual a un treintavo o quinceavo de dicho valor, respec- tivamente. Días que se consideran efectivamente trabajados: •Por excepción, y sólo para los efectos del pago del día de descanso semanal, se consideran días efectiva- mente trabajados los siguientes: