Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2001 (27/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2001

La CTS que se devengue al cese del trabajador por periodo menor a un semestre le sera pagada directamente por el empleador dentro de las cuarentiocho (48) horas de producido el cese y con efecto cancelatorio. La remuneracion computable sera la vigente a la fecha del cese.

dividiendo entre treinta el monto mensual correspondiente. · En el caso de remuneracion complementaria, para su incorporacion a la remuneracion computable se suman los montos percibidos y su resultado se divide entre seis. Es igualmente exigible el requisito establecido en el parrafo anterior, si el periodo al liquidarse es inferior a seis meses.

3.- TIEMPO DE SERVICIOS QUE SE CONSIDERA · Solo se toma en cuenta el tiempo de servicios efectivamente prestado en el Peru o en el extranjero cuando el trabajador MORDAZA sido contratado en el Peru. El tiempo de servicios prestado en el extranjero es computable siempre que el trabajador mantenga vinculo laboral vigente con el empleador que lo contrato en el Peru.

Computo de la alimentacion: · Se entiende por alimentacion principal, indistintamente, el desayuno, almuerzo o refrigerio de mediodia cuando lo sustituya, y la cena o comida. La alimentacion principal otorgada a los trabajadores en dinero o en especie, con o sin rendicion de cuenta, ingresa al calculo de la CTS. La alimentacion principal otorgada en especie se valorizara de comun acuerdo y su importe se consignara en el libro de planillas y boletas de pago. Si las partes no se pusieran de acuerdo, regira la que establezca el Instituto Nacional de Alimentacion y Nutricion u organismo que lo sustituya. Tratandose de la alimentacion otorgada en especie o a traves de concesionarios u otras formas que no impliquen pago en efectivo, se considerara el valor que tenga en el ultimo dia laborable del mes anterior a aquel en que se efectue el deposito correspondiente. El valor mensual se establecera en base del respectivo semestre en que el trabajador acumulo mayor numero de dias de goce de este beneficio, consignandose en el libro de planillas y boletas de pago.

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Computo: · · Son computables los dias de trabajo efectivo. En consecuencia, los dias de inasistencia injustificada, asi como los dias no computables se deduciran del tiempo de servicios a razon de un treintavo por cada uno de estos dias. Por excepcion, tambien son computables: ·

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a) Las inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional o por enfermedades debidamente comprobadas, en todos los casos hasta por 60 dias al ano. Se computan en cada periodo anual comprendido entre el 1º de noviembre de un ano y el 31 de octubre del ano siguiente; b) Los dias de descanso pre y post natal; c) Los dias de suspension de la relacion laboral con pago de remuneracion por el empleador; d) Los dias de huelga, siempre que no MORDAZA sido declarada improcedente o ilegal; y e) Los dias que devenguen remuneraciones en un procedimiento judicial correspondiente. 4.- SOBRE LA REMUNERACION COMPUTABLE Y CALCULO DE LA CTS Concepto: · Se considera remuneracion computable la basica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie, como contraprestacion de su labor, cualquiera sea la denominacion que se les de, siempre que MORDAZA de su libre disposicion. Se incluye en este concepto el valor de la alimentacion principal cuando es proporcionada en especie por el empleador, con exclusion de aquellos conceptos que han sido especificamente establecidas por la Ley. Remuneracion regular es aquella percibida habitualmente por el trabajador, aun cuando sus montos puedan variar en razon de incrementos u otros motivos. Por excepcion, tratandose de remuneraciones complementarias de naturaleza variable o imprecisa, se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido cuando menos tres (3) meses en cada periodo de seis (6).

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Remuneracion en especie: · Cuando se pacte el pago de la remuneracion en especie, entendiendose por tal los bienes que percibe el trabajador como prestacion del servicio, se valorizara de comun acuerdo, o a falta de este, por el valor de MORDAZA y su importe se consignara en el libro de planillas y boletas de pago.

Comisionistas, destajeros y trabajadores que perciban remuneracion principal imprecisa: · En el caso de comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que perciban remuneracion principal imprecisa, la remuneracion computable se establece sobre la base del promedio de las comisiones, destajo o remuneracion principal imprecisa percibidas por el trabajador en el semestre respectivo. Si el periodo a liquidarse fuere inferior a seis (6) meses la remuneracion computable se establecera sobre la base del promedio diario de lo percibido durante dicho periodo.

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Remuneraciones periodicas: · · Las remuneraciones de periodicidad semestral se incorporan a la remuneracion computable a razon de un MORDAZA de lo percibido en el semestre respectivo. Se incluyen en este concepto las gratificaciones de MORDAZA Patrias y Navidad. Las remuneraciones que se abonan por un periodo mayor se incorporan a la remuneracion computable a razon de un dozavo de lo percibido en el semestre respectivo. Las remuneraciones que se abonen en periodos superiores a un ano, no son computables. Las remuneraciones fijas de periodicidad menor a un semestre pero superior a un mes, se incorporan a la remuneracion computable promediandose los montos percibidos entre seis. Si el periodo a liqui-

Calculo: · · La remuneracion computable se determina sobre la base del MORDAZA o treinta jornales que perciba el trabajador segun el caso, en los meses de MORDAZA y octubre de cada ano, respectivamente, y comprende los conceptos remuneratorios senalados. · · Para establecer la remuneracion computable, las remuneraciones diarias se multiplican por treinta. Del mismo modo, la equivalencia diaria se obtiene

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