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Pág. 207638 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de julio de 2001 •La CTS que se devengue al cese del trabajador por período menor a un semestre le será pagada directa- mente por el empleador dentro de las cuarentiocho (48) horas de producido el cese y con efecto cancela- torio. La remuneración computable será la vigente a la fecha del cese. 3.-TIEMPO DE SERVICIOS QUE SE CONSIDERA •Sólo se toma en cuenta el tiempo de servicios efecti- vamente prestado en el Perú o en el extranjero cuando el trabajador haya sido contratado en el Perú. •El tiempo de servicios prestado en el extranjero es computable siempre que el trabajador mantenga vínculo laboral vigente con el empleador que lo contrató en el Perú. Cómputo: •Son computables los días de trabajo efectivo. En consecuencia, los días de inasistencia injustificada, así como los días no computables se deducirán del tiempo de servicios a razón de un treintavo por cada uno de estos días. •Por excepción, también son computables: a)Las inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional o por enferme- dades debidamente comprobadas, en todos los casos hasta por 60 días al año. Se computan en cada período anual comprendido entre el 1º de noviembre de un año y el 31 de octubre del año siguiente; b)Los días de descanso pre y post natal; c)Los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración por el empleador; d)Los días de huelga, siempre que no haya sido decla- rada improcedente o ilegal; y e)Los días que devenguen remuneraciones en un pro- cedimiento judicial correspondiente. 4.-SOBRE LA REMUNERACIÓN COMPUTABLE Y CÁLCULO DE LA CTS Concepto: •Se considera remuneración computable la básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie, como contrapres- tación de su labor, cualquiera sea la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposi- ción. Se incluye en este concepto el valor de la alimentación principal cuando es proporcionada en especie por el empleador, con exclusión de aquellos conceptos que han sido específicamente estableci- das por la Ley. •Remuneración regular es aquélla percibida habi- tualmente por el trabajador, aún cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos. •Por excepción, tratándose de remuneraciones com- plementarias de naturaleza variable o imprecisa, se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido cuando menos tres (3) meses en cada período de seis (6). Cálculo: •La remuneración computable se determina sobre la base del sueldo o treinta jornales que perciba el trabajador según el caso, en los meses de abril y octubre de cada año, respectivamente, y comprende los conceptos remuneratorios señalados. •Para establecer la remuneración computable, las remuneraciones diarias se multiplican por treinta. Del mismo modo, la equivalencia diaria se obtienedividiendo entre treinta el monto mensual corres- pondiente . •En el caso de remuneración complementaria, para su incorporación a la remuneración computable se suman los montos percibidos y su resultado se divide entre seis. Es igualmente exigible el requisito esta- blecido en el párrafo anterior, si el período al liqui- darse es inferior a seis meses. Cómputo de la alimentación: •Se entiende por alimentación principal, indistinta- mente, el desayuno, almuerzo o refrigerio de medio- día cuando lo sustituya, y la cena o comida. •La alimentación principal otorgada a los trabajado- res en dinero o en especie, con o sin rendición de cuenta, ingresa al cálculo de la CTS. •La alimentación principal otorgada en especie se valorizará de común acuerdo y su importe se consig- nará en el libro de planillas y boletas de pago. Si las partes no se pusieran de acuerdo, regirá la que establezca el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición u organismo que lo sustituya. •Tratándose de la alimentación otorgada en especie o a través de concesionarios u otras formas que no impliquen pago en efectivo, se considerará el valor que tenga en el último día laborable del mes anterior a aquél en que se efectúe el depósito correspondien- te. •El valor mensual se establecerá en base del respec- tivo semestre en que el trabajador acumuló mayor número de días de goce de este beneficio, consignán- dose en el libro de planillas y boletas de pago. Remuneración en especie : •Cuando se pacte el pago de la remuneración en especie, entendiéndose por tal los bienes que percibe el trabajador como prestación del servicio, se valori- zará de común acuerdo, o a falta de éste, por el valor de mercado y su importe se consignará en el libro de planillas y boletas de pago. Comisionistas, destajeros y trabajadores que per- ciban remuneración principal imprecisa: •En el caso de comisionistas, destajeros y en gene- ral de trabajadores que perciban remuneración principal imprecisa, la remuneración computable se establece sobre la base del promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal im- precisa percibidas por el trabajador en el semestre respectivo. •Si el período a liquidarse fuere inferior a seis (6) meses la remuneración computable se establecerá sobre la base del promedio diario de lo percibido durante dicho período. Remuneraciones periódicas: •Las remuneraciones de periodicidad semestral se incorporan a la remuneración computable a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo. Se incluyen en este concepto las gratificaciones de Fies- tas Patrias y Navidad. •Las remuneraciones que se abonan por un período mayor se incorporan a la remuneración computable a razón de un dozavo de lo percibido en el semestre respectivo. Las remuneraciones que se abonen en períodos superiores a un año, no son computables. •Las remuneraciones fijas de periodicidad menor a un semestre pero superior a un mes, se incorporan a la remuneración computable promediándose los montos percibidos entre seis. Si el período a liqui-