Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2001 (27/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 119

MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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dor en la que se acredita el cese. El empleador entregara dicha certificacion al trabajador dentro de las cuarentiocho (48) horas de producido el cese. · En caso de negativa injustificada, demora del empleador o abandono de la empresa por sus titulares, o cualquier otro caso de imposibilidad del otorgamiento de la MORDAZA de cese, correspondera que la Autoridad Inspectiva de Trabajo, acreditando el cese, sustituyendose en el empleador, extienda la certificacion respectiva que permita al trabajador el retiro de sus beneficios sociales. El pago debera ser efectuado por el depositario en dinero en efectivo o cheque de gerencia, a eleccion del trabajador o de quien lo represente conforme a ley. El depositario no podra bajo ningun sistema o modalidad retener la CTS una vez abonada al trabajador. Todo pacto en contrario es nulo de pleno derecho.

ces del regimen general, es decir, a los trabajadores del regimen laboral privado, quienes laboran en promedio cuatro (4) o mas horas diarias. De manera excepcional, se incluye, en el caso de entidades del sector publico, solo a los organismos publicos que se encuentran bajo el ambito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE. Calculo del deposito: · Se aplica el 8.33% sobre la remuneracion computable percibida en el mes al que corresponde efectuar del deposito.

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Remuneracion computable: · Se determina sobre la base de lo percibido en el mes a liquidar. De los ingresos obtenidos por el trabajador, debera dilucidarse cuales de ellos no forman parte de la base de calculo por estar expresamente excluidos (Articulo 19º y 20º del TUO del Decreto Legislativo Nº 650), en la medida en que el calculo se realiza mes a mes, se deja de lado la aplicacion del criterio de la regularidad que si opera en el regimen general para la incorporacion de las remuneraciones complementarias de naturaleza variable o imprecisa. En los meses de MORDAZA y diciembre cuando se otorga las gratificaciones legales, la remuneracion computable incluye los montos percibidos por dicho concepto, los cuales se adicionan a lo percibido como remuneracion en tales meses. No se considera, por tanto, el MORDAZA de la MORDAZA gratificacion que si formaba parte de la remuneracion computable en el regimen general.

10.- COMPENSACION DE CREDITOS DEL EMPLEADOR · Si el trabajador al momento que se extingue su vinculo laboral o posteriormente recibe del empleador a titulo de MORDAZA en forma MORDAZA simple e incondicional alguna cantidad o pension estas se compensaran de aquella que la Autoridad Judicial mande pagar al empleador como consecuencia de la demanda interpuesta por el trabajador. Para que proceda la Compensacion debe constar expresamente en documento de fecha cierta que la cantidad o pension otorgada se efectue conforme a lo anteriormente expresado, o en las normas correspondientes del Codigo Civil. Las sumas que el empleador entregue en forma voluntaria al trabajador como incentivo para renunciar al trabajo cualquiera sea la forma de su otorgamiento, no son compensables de la liquidacion de beneficios sociales o de la que mande pagar la Autoridad Judicial por el mismo concepto.

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Oportunidades del deposito: · Los depositos se realizan dentro de los cinco (5) dias habiles del mes siguiente al que corresponde el mes a liquidar. El empleador que incumpliera con hacerlo oportunamente, debera sumar a los montos no depositados los intereses que se hubieran generado, segun la tasa aplicable de la entidad financiera y el MORDAZA de moneda que el trabajador hubiera elegido, tal como se regula en el regimen general. Para efectuar los depositos que corresponden a los meses de noviembre y diciembre de 2000, cuya CTS se habia devengado al momento en que se expidio la MORDAZA, el plazo se extendio hasta la primera quincena del mes de MORDAZA de 2001.

11.- COMPENSACION DE SUMAS ADEUDADAS POR LOS TRABAJADORES · Las cantidades que adeuden los trabajadores a sus empleadores por concepto de prestamo, adelanto de remuneracion, venta o suministro de mercaderia producida por su empleador siempre que no exceda en conjunto el 50% del beneficio se descontaran, en primer lugar, de las sumas que tenga que abonar directamente el empleador por este beneficio, en MORDAZA lugar de la CTS acumulada al 31 de diciembre de 1990 que pudiera mantener en su poder el empleador y el saldo, si lo hubiere, le sera abonado por el depositario con cargo a la CTS del trabajador y sus intereses. Para los referidos efectos, en la MORDAZA respectiva el empleador especificara la suma que le sera entregada directamente por el depositario. ·

Libre disponibilidad de depositos: Una vez que el empleador MORDAZA cumplido con realizar el respectivo deposito en la entidad bancaria escogida por el trabajador, este puede disponer de la totalidad de la suma abonada a su cuenta, mas los intereses correspondientes. El referido monto tiene el caracter de intangible durante el plazo de este regimen especial. En consecuencia, no pueden garantizar prestamos bancarios ni sus intereses; tan solo podran ser afectados en caso de embargo por alimentos.

12.- REGIMEN TRANSITORIO DE DEPOSITOS Informacion general: · El regimen de depositos semestrales de la CTS ha sido temporalmente sustituido por uno que ordena depositos de periodicidad mensual, en virtud de la dacion del Decreto de Urgencia Nº 127-2000, MORDAZA que fue posteriormente precisada por el D.S. Nº 0012001-TR. Este regimen temporal es aplicable solo a la CTS que se devengue en los meses de noviembre de 2000 a octubre de 2001.

e) GRATIFICACIONES LEGALES
MORDAZA Normativo Ley Nº 25139 D.S. Nº 061-89-TR Publicacion 15.12.1989 21.12.1989 Registro Ley que regula las Gratificaciones Legales. Reglamento de la Ley.

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Ambito de aplicacion: · Este regimen transitorio de depositos le es aplicable a los trabajadores comprendidos dentro de los alcan-

1.- MORDAZA DE APLICACION · Trabajadores sujetos al regimen laboral de la actividad privada, sea cual fuere la modalidad del contrato

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