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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2001 (27/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 122

Pág. 207644 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de julio de 2001 3.-TRÁMITE Del Libro de Planillas o de hojas sueltas: •El empleador deberá presentar una solicitud adjun- tando la tasa establecida, copia del comprobante de información del RUC y el libro de PP o las hojas sueltas a ser autorizadas, debidamente numerados, conteniendo los siguientes datos: a)Nombre o razón social y domicilio del empleador. b)Nombre del representante legal del empleador. c)Numero de RUC del empleador. d)Dirección del centro de trabajo. e)Numero de folios de libro o de las hojas sueltas a ser autorizado. f)De tener más de un centro de trabajo y haberse optado por la centralización de planillas, la dirección de los centros de trabajo incluidos en ella y el lugar donde se encuentra los originales de las planillas y los duplicados de las boletas de pago. g)Tipo de planilla a autorizarse. •Recibida la solicitud la AAT procederá a sellar la primera hoja del libro de PP o en su caso cada una de las hojas sueltas pudiendo utilizar cualquier otro medio técnico que considere conveniente, indicando en ella el nombre o razón social del empleador, número de RUC, dirección del centro de trabajo, tipo de planilla, número de registro de autorización, número de folios autorizados y fecha de autoriza- ción. •Para los efectos de la autorización del segundo libro o posteriores, así como de las hojas sueltas el em- pleador adjuntará a su solicitud, el libro de PP anterior debidamente autorizado o en el caso de hojas sueltas, la autorización anterior y la última hoja trabajada, dejando constancia la AAT de su conclusión, cumpliéndose además con los requisitos antes mencionados. •La AAT en estos casos indicará el numero de libro, y si se trata de hojas sueltas la numeración correlativa correspondiente. •De haber optado el empleador por la centralización de las planillas, se dejará constancia de este hecho en la autorización correspondiente. •De tener el empleador planillas autorizadas en dis- tintos centros de trabajo, podrá centralizarla en uno de ellos, previo cierre de las planillas de los otros centros de trabajo y solicitud dirigida a la AAT del lugar donde procederá a centralizar. De las Microformas: •Además de los datos consignados en el ítem ante- rior en cuanto fuere aplicable, se deberá indicar en la solicitud respectiva con precisión el número de código, serie u otra referencia que permita identi- ficar individualmente el medio físico a ser utiliza- do, debiéndose de adjuntar el certificado de ido- neidad técnica expedido por el organismo compe- tente. •En este caso, la AAT emitirá resolución expresa precisando la identificación del medio físico autori- zado, el cual no podrá ser sustituido por el emplea- dor sin autorización previa, así como la vigencia de la autorización otorgada, la cual estará en relación con el plazo de validez del certificado de idoneidad técnica. Cambio de datos: •Cualquier cambio de datos que se consigne en la autorización deberá ser comunicada por el emplea- dor a la AAT, adjuntando la documentación susten- tadora.g)INCORPORACIÓN EN PLANILLAS DE PAGO Y AUTORIZACIÓN DE PLANILLAS DE PAGO (PP) Marco Normativo Publicación Registro D. Leg. Nº 681 14.10.1991 Regulan Normas de Uso de Tecnolo- gía. D.S. Nº 009-92-JUS 27.06.1992 Reglamento del D. Leg. Nº 681. D.S. Nº 001-98-TR 22.01.1998 Norma que Regula las Planillas y Boletas de Pago. Ley Nº 27029 30.12.1998 Obligación de Conservar Planillas y Boletas de Pago. D. S. Nº 017-2001-TR 07.06.2001 Modificación al D.S. Nº 001-98-TR. 1.-DE LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR PLANILLAS DE PAGO Campo de Aplicación: •Empleadores (incluida las Cooperativas de Trabaja- dores) cuyos trabajadores se encuentren sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Registro de los trabajadores: •Los empleadores deberán registrar a sus trabaja- dores en las PP dentro de las setentidós (72) horas de ingresados a prestar servicios, indepen- dientemente que se trate de un contrato por tiempo indeterminado, sujeto a modalidad o a tiempo parcial. Opciones del empleador: •A elección del empleador las PP podrán ser llevadas: -En libros. -Hojas Sueltas. -Microformas. En este caso deberán observar las disposiciones especiales para su uso, debiendo utili- zar un medio físico de almacenamiento de informa- ción que no permita ser regrabado y que sea indivi- dualmente identificable. Igualmente en este caso el empleador será responsable de proporcionar los equi- pos y sistemas idóneos, a fin que la Autoridad Admi- nistrativa de Trabajo (AAT) o la autoridad compe- tente de requerirlo puedan revisar el contenido de las planillas. -En función a la categoría, centro de trabajo o cual- quier otra pauta que considere conveniente dentro del criterio de razonabilidad. -Centralizadas, cuando se cuenta con diferentes centros de trabajo. En este caso cada centro de trabajo deberá contar con una copia simple de las PP que le corresponda y las boletas de pago, siem- pre que se encuentren en una circunscripción territorial distinta que autoriza la planilla centra- lizada. 2.-DE LA AUTORIZACION DE LAS PLANILLAS Autoridad competente: •El libro de PP o las hojas sueltas serán autoriza- das previamente a su utilización por la AAT del lugar donde se encuentre ubicado el centro de trabajo. En caso de empresas que cuenten con más de un centro de trabajo en diferentes lugares se podrá solicitar la autorización en cualquiera de ellos, observándose los lineamientos de esta opción. •En los lugares donde no haya AAT, serán los jueces de Paz Letrados respectivos, quienes au- torizarán los libros de planillas y las hojas suel- tas observando los requisitos y modalidad de la AAT. •La autorización del uso de microformas necesaria- mente estará a cargo de la AAT.