Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2001 (27/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES
Ambito de aplicacion: ·

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b) Si el participante no desarrolla sus actividades en un area que corresponda a la de sus estudios tecnicos o profesionales a que se refiere el convenio; c) Si la relacion continua despues de la fecha de vencimiento del programa estipulado en el respectivo convenio o de sus prorrogas, o excede el plazo MORDAZA establecido por la ley; d) Cuando el participante ha prestado servicios de naturaleza laboral anteriormente en la empresa, contratado directamente por esta, o indirectamente a traves de cualquier forma de intermediacion laboral, salvo que se incorpore a una actividad distinta; e) Cuando se exceda de los limites porcentuales correspondientes. En este ultimo caso se incorpora a la empresa los jovenes en formacion que con mayor antiguedad hubieran iniciado su situacion con aquella. Si el numero de jovenes en formacion con derecho a incorporarse a la empresa tienen la misma antiguedad, se prefiere a aquel que primero formulo reclamo por escrito, o en su defecto, cuyo convenio fue presentado primero a la AAT; y, f) Cuando el participante demuestra la existencia de simulacion o fraude a la ley y su reglamento. · Adicionalmente se entiende que se ha celebrado un contrato de trabajo si:

Las empresas o entidades cuyos trabajadores se encuentren sujetos al regimen laboral de la actividad privada son competentes para celebrar convenios de PPP Asimismo los consultorios juridicos profesionales, asociados o individuales, debiendo abonar a sus practicantes una subvencion mensual no inferior al 50% de la RMV

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Objeto: · La PPP tiene por objeto brindar orientacion y capacitacion tecnico profesional a estudiantes y egresados de cualquier edad de universidades o institutos superiores, asi como de entidades publicas o privadas que brinden formacion especializada o superior en las areas que correspondan a su formacion academica.

2.- DEL CONVENIO Duracion: · El convenio de PPP se celebrara por escrito entre la empresa y el estudiante previa MORDAZA de este por la institucion de ensenanza a la que pertenece. En el caso de los egresados las PPP sera por un plazo no mayor al exigido por el centro de estudio para obtener el grado o titulo respectivo, el cual sera indicado en la carta de MORDAZA del practicante. El plazo se computa a partir del inicio de la vigencia de las practicas; no obstante, si el practicante ha iniciado sus practicas en una empresa MORDAZA de obtener la condicion de egresado y las continua luego de adquirirla, el plazo exigido por el centro de estudios como requisito para obtener el titulo respectivo se computa desde el momento en que inicio sus practicas. En caso se MORDAZA cumplido con el plazo exigido para obtener el titulo se resolvera automaticamente el convenio

a) El convenio o sus prorrogas no son celebrados por escrito; y, b) Cuando se ha presentado documentacion falsa con conocimiento del empleador para acogerse al incremento adicional para contratar jovenes en formacion. · En caso no se exhiba el convenio o sus prorrogas se presume, salvo prueba en contrario, que se ha celebrado un contrato de trabajo.

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6.- EXCLUSIONES · Las empresas de servicios especiales y las cooperativas de trabajo en cualquiera de sus modalidades no podran destacar jovenes de FLJ a las empresas usuarias. No es permitido incluir o transferir al regimen de FLJ a personas que tengan vinculo laboral con las empresas con quienes se MORDAZA celebrado convenio.

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Formalidad: · La empresa debera contar con un registro especial autorizado por la Direccion de Empleo y Formacion Profesional, donde se inscribira al participante del programa El convenio de PPP debera ser puesto en conocimiento de la AAT en el plazo no mayor de quince (15) dias naturales de su suscripcion.

c) PROGRAMA DE PRACTICAS PRE PROFESIONALES (PPP)
MORDAZA Normativo D.S. Nº 001-96-TR D.S. Nº 002-97-TR Ley Nº 27404 D.S. Nº 011-2001-TR Publicacion 26.01.1996 27.03.1997 21.01.2001 01.05.2001 Registro Reglamento del D. Leg. Nº 728. TUO Ley de Formacion y Promocion Laboral. Modificacion al D.S. Nº 002-97-TR. Modificacion al D.S. Nº 001-96-TR.

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3.- DE LAS OBLIGACIONES Son obligaciones de la Empresa: a) Brindar orientacion y capacitacion tecnica y profesional al practicante. Las empresas que ejecuten este programa designaran un supervisor para impartir la orientacion correspondiente al participante y para verificar el desarrollo del cumplimiento de los programas que establezcan; b) Dirigir, supervisar y evaluar las practicas; c) Emitir los informes que requiera el centro de estudios en relacion a las practicas del estudiante; d) No cobrar suma alguna por la formacion preprofesional; e) Otorgar al practicante una subvencion economica no menor a la RMV, cuando las practicas se realicen durante el horario habitual de la empresa. En caso de ser inferior el pago de la subvencion sera proporcional. Esta subvencion no tiene caracter remunerativo, se considera gasto de la empresa y no esta sujeta a retencion a cargo del beneficiario, ni a pago alguno a cargo de la empresa en lo que se refiere a las aportaciones a Essalud, SENATI, Impuesto Extraordinario de Solidaridad o cualquier otro analogo;

1.- DEL PROGRAMA Situacion preliminar: · Es objetivo fundamental de la Ley de Formacion y Promocion laboral, fomentar la capacitacion y promocion laboral de los trabajadores, como un mecanismo de mejoramiento de sus ingresos y de la productividad para el trabajo. La AAT podra en cualquier momento efectuar la inspeccion correspondiente con el objeto de vigilar el cumplimiento de las disposiciones que regulan el programa. En caso de inobservancia se impondran las sanciones correspondientes. La Direccion de Empleo del MTPS es la dependencia competente para el control, supervision y demas responsabilidades asignadas en las normas sobre PPP.

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