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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2001 (27/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 111

Pág. 207633 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de julio de 2001 Ámbito de aplicación: •Las empresas o entidades cuyos trabajadores se encuentren sujetos al régimen laboral de la activi- dad privada son competentes para celebrar conve- nios de PPP •Asimismo los consultorios jurídicos profesionales, asociados o individuales, debiendo abonar a sus practicantes una subvención mensual no inferior al 50% de la RMV Objeto: •La PPP tiene por objeto brindar orientación y capa- citación técnico profesional a estudiantes y egresa- dos de cualquier edad de universidades o institutos superiores, así como de entidades públicas o priva- das que brinden formación especializada o superior en las áreas que correspondan a su formación acadé- mica. 2.-DEL CONVENIO Duración: •El convenio de PPP se celebrará por escrito entre la empresa y el estudiante previa presentación de éste por la institución de enseñanza a la que pertenece. •En el caso de los egresados las PPP será por un plazo no mayor al exigido por el centro de estudio para obtener el grado o título respectivo, el cual será indicado en la carta de presentación del practicante. •El plazo se computa a partir del inicio de la vigencia de las prácticas; no obstante, si el practicante ha iniciado sus prácticas en una empresa antes de obtener la condición de egresado y las continúa luego de adquirirla, el plazo exigido por el centro de estudios como requisito para obtener el título res- pectivo se computa desde el momento en que inició sus prácticas. En caso se haya cumplido con el plazo exigido para obtener el título se resolverá automáti- camente el convenio Formalidad: •La empresa deberá contar con un registro especial autorizado por la Dirección de Empleo y Formación Profesional, donde se inscribirá al participante del programa •El convenio de PPP deberá ser puesto en conoci- miento de la AAT en el plazo no mayor de quince (15) días naturales de su suscripción. 3.-DE LAS OBLIGACIONES Son obligaciones de la Empresa : a)Brindar orientación y capacitación técnica y profe- sional al practicante. Las empresas que ejecuten este programa designarán un supervisor para im- partir la orientación correspondiente al participan- te y para verificar el desarrollo del cumplimiento de los programas que establezcan; b)Dirigir, supervisar y evaluar las prácticas; c)Emitir los informes que requiera el centro de estu- dios en relación a las prácticas del estudiante; d)No cobrar suma alguna por la formación preprofe- sional; e)Otorgar al practicante una subvención económica no menor a la RMV, cuando las prácticas se realicen durante el horario habitual de la empresa. En caso de ser inferior el pago de la subvención será propor- cional. Esta subvención no tiene carácter remunerativo, se considera gasto de la empresa y no esta sujeta a retención a cargo del beneficiario, ni a pago alguno a cargo de la empresa en lo que se refiere a las aportaciones a Essalud, SENATI, Impuesto Extraor- dinario de Solidaridad o cualquier otro análogo;b)Si el participante no desarrolla sus actividades en un área que corresponda a la de sus estudios técnicos o profesionales a que se refiere el convenio; c)Si la relación continúa después de la fecha de venci- miento del programa estipulado en el respectivo convenio o de sus prórrogas, o excede el plazo máxi- mo establecido por la ley; d)Cuando el participante ha prestado servicios de naturaleza laboral anteriormente en la empresa, contratado directamente por ésta, o indirectamente a través de cualquier forma de intermediación labo- ral, salvo que se incorpore a una actividad distinta; e)Cuando se exceda de los límites porcentuales corres- pondientes. En este último caso se incorpora a la empresa los jóvenes en formación que con mayor antigüedad hubieran iniciado su situación con aquella. Si el número de jóvenes en formación con derecho a incor- porarse a la empresa tienen la misma antigüedad, se prefiere a aquel que primero formuló reclamo por escrito, o en su defecto, cuyo convenio fue presenta- do primero a la AAT; y, f)Cuando el participante demuestra la existencia de simulación o fraude a la ley y su reglamento. •Adicionalmente se entiende que se ha celebrado un contrato de trabajo si: a)El convenio o sus prórrogas no son celebrados por escrito; y, b)Cuando se ha presentado documentación falsa con conocimiento del empleador para acogerse al incre- mento adicional para contratar jóvenes en forma- ción. •En caso no se exhiba el convenio o sus prórrogas se presume, salvo prueba en contrario, que se ha cele- brado un contrato de trabajo. 6.- EXCLUSIONES •Las empresas de servicios especiales y las coopera- tivas de trabajo en cualquiera de sus modalidades no podrán destacar jóvenes de FLJ a las empresas usuarias. •No es permitido incluir o transferir al régimen de FLJ a personas que tengan vínculo laboral con las empresas con quienes se haya celebrado convenio. c)PROGRAMA DE PRACTICAS PRE PROFE- SIONALES (PPP) Marco Normativo Publicación Registro D.S. Nº 001-96-TR 26.01.1996 Reglamento del D. Leg. Nº 728. D.S. Nº 002-97-TR 27.03.1997 TUO Ley de Formación y Promoción Laboral. Ley Nº 27404 21.01.2001 Modificación al D.S. Nº 002-97-TR. D.S. Nº 011-2001-TR 01.05.2001 Modificación al D.S. Nº 001-96-TR. 1.-DEL PROGRAMA Situación preliminar: •Es objetivo fundamental de la Ley de Formación y Promoción laboral, fomentar la capacitación y pro- moción laboral de los trabajadores, como un meca- nismo de mejoramiento de sus ingresos y de la productividad para el trabajo. •La AAT podrá en cualquier momento efectuar la inspección correspondiente con el objeto de vigilar el cumplimiento de las disposiciones que regulan el programa. En caso de inobservancia se impondrán las sanciones correspondientes. •La Dirección de Empleo del MTPS es la dependencia competente para el control, supervisión y demás responsabilidades asignadas en las normas sobre PPP.