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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2001 (27/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 120

Pág. 207642 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de julio de 2001 1.-DE LA JORNADA Tiempo: •La jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad es de ocho (8) horas diarias o cuarentiocho (48) horas semanales como máximo. •Se puede establecer por ley, convenio o decisión unilateral del empleador una jornada menor a las máximas ordinarias. •En los centros de trabajo en los que existan regíme- nes alternativos, acumulativos o atípicos de jornada de trabajo y descanso, en razón de la naturaleza especial de las actividades de la empresa, el prome- dio de horas trabajadas en el período correspondien- te no podrá superar el máximo de la jornada ordina- ria. •El establecimiento de la jornada ordinaria máxima diaria o semanal, no impide el ejercicio de la facultad del empleador de fijar jornadas alternativas, acu- mulativas o atípicas, siempre que resulte necesario en razón de la naturaleza especial de las labores de la empresa. •En este caso el promedio de las horas trabajadas en el ciclo o período correspondiente, no podrá exceder de los límites máximos previstos por la ley. Para establecer el promedio respectivo deberá dividirse el total de las horas laboradas entre el número de días del ciclo o período completo incluyendo los días de descanso. Facultades del empleador: •De acuerdo con la ley, son facultades del empleador: a)Establecer la jornada ordinaria de trabajo diaria o semanal. b)Establecer jornadas compensatorias de trabajo, de tal forma que en algunos días la jornada ordinaria sea mayor y en otras menor de ocho (8) horas, sin que en ningún caso la jornada exceda en promedio de cuarentiocho (48) horas a la semana. Esta facultad no podrá afectar el derecho del traba- jador al descanso semanal obligatorio ni al que co- rresponda a los días feriados no laborables, los cua- les deberán hacerse efectivo de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 713. c)Reducir o ampliar el número de días de la jornada semanal de trabajo, encontrándose autorizado a prorratear las horas dentro de los restantes días de la semana, considerándose las horas prorrateadas como parte de la jornada ordinaria de trabajo, en cuyo caso, ésta no podrá exceder en promedio de cuarentiocho (48) horas semanales. Esta facultad no podrá afectar el derecho del traba- jador al descanso semanal obligatorio ni al que co- rresponda a los días feriados no laborables. La reducción no podrá afectar el respectivo récord vacacional de los trabajadores. d)Establecer turnos de trabajo fijos o rotativos, los que pueden variar con el tiempo según las necesidades del centro de trabajo. •Las modificaciones que se introduzcan a la jornada, horario, y turnos de trabajo deberán ser comunica- das a los trabajadores con una anticipación mínima de diez (10) días hábiles. Extensión de la jornada unilateralmente: •En los centros de trabajo que rijan jornadas menores de ocho (8) horas y cuarentiocho (48) horas a la semana, el empleador podrá extenderla unilateral- mente hasta dichos límites, incrementando la remu- neración en función al tiempo adicional. Empero, no podrá ampliar la jornada de trabajo para alcanzar la jornada máxima, cuando la reducción de ésta haya sido establecida por ley o convenio colectivo.y del tiempo de prestación del servicio que vinieran prestando. Derecho: •Dos (2) gratificaciones al año, una con motivo de Fiestas Patrias y otra con ocasión de la Navidad. 2.- REQUISITOS •Para tener derecho a la gratificación es requisito indispensable que el trabajador se encuentre labo- rando en la oportunidad en que corresponda percibir el beneficio, o estar en uso de descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones o percibien- do subsidios legales. •Los trabajadores percibirán el íntegro de la gratifi- cación, siempre que hayan percibido el pago de sus remuneraciones o del subsidio correspondiente, si fuera el caso, en los meses anteriores a la fecha de la oportunidad del goce del acotado beneficio. •Si no se contara con el tiempo requerido para la percepción del íntegro de la gratificación (seis meses de servicios), ésta se abonará en forma proporcional a los meses laborados. 3.-MONTO DE LA GRATIFICACIÓN •El monto de cada una de las gratificaciones será equivalente a la remuneración básica que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponda otorgar el beneficio. La remuneración básica está integrada por las can- tidades fijas y permanentes que percibe el trabaja- dor y que sea de su libre disposición. •Forman parte de la gratificación las bonificaciones suplementarias y por costo de vida vigentes a la fecha de otorgamiento, quedando excluidas aquellas canti- dades que tengan aplicación a determinado gasto, tales como refrigerio, viáticos y movilidad siempre que tuviera que rendirse cuenta de esta última. •Tratándose de empleados, la gratificación será de un sueldo mensual y de 30 salarios en el caso de obreros. •El monto de la gratificación para aquellos trabajadores que tengan remuneración imprecisa se calculará en base al promedio de los últimos seis (6) meses anterio- res al 15 de julio y 15 de diciembre según sea el caso. 4.-CONFLICTO DEL BENEFICIO CON OTROS SIMILARES •La percepción de las gratificaciones previstas por la ley es incompatible con cualquier otro beneficio económico de naturaleza similar que con igual o diferente remuneración se encuentre percibiendo el trabajador, en cumplimiento de disposiciones lega- les especiales, convenio colectivos o costumbre, en cuyo caso deberá otorgarse el que le sea mas favora- ble. Oportunidad de pago: •Las gratificaciones serán abonadas en la primera quincena del mes de julio o diciembre según sea el caso. f)JORNADA DE TRABAJO, HORARIOS, Y TRABAJO EN SOBRETIEMPO Marco Normativo Publicación Registro Convenio Nº 1 de la Ratificado por Resolución Sobre Horas de Trabajo (Industria) O.I.T. Legislativa Nº 10195 del 1919. 08.11.1945 D. Leg. Nº 854 01.10.1996 Ley de Jornada de Trabajo, Horarios y Trabajo en sobretiempo. D.S. Nº 008-97-TR 10.10.1997 Reglamento de la Ley.