Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2001 (27/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 120

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NORMAS LEGALES
1.- DE LA JORNADA Tiempo:

MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2001

y del tiempo de prestacion del servicio que vinieran prestando. Derecho:

· · Dos (2) gratificaciones al ano, una con motivo de MORDAZA Patrias y otra con ocasion de la Navidad. ·

La jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad es de ocho (8) horas diarias o cuarentiocho (48) horas semanales como maximo. Se puede establecer por ley, convenio o decision unilateral del empleador una jornada menor a las maximas ordinarias. En los centros de trabajo en los que existan regimenes alternativos, acumulativos o atipicos de jornada de trabajo y descanso, en razon de la naturaleza especial de las actividades de la empresa, el promedio de horas trabajadas en el periodo correspondiente no podra superar el MORDAZA de la jornada ordinaria. El establecimiento de la jornada ordinaria MORDAZA diaria o semanal, no impide el ejercicio de la facultad del empleador de fijar jornadas alternativas, acumulativas o atipicas, siempre que resulte necesario en razon de la naturaleza especial de las labores de la empresa. En este caso el promedio de las horas trabajadas en el ciclo o periodo correspondiente, no podra exceder de los limites maximos previstos por la ley. Para establecer el promedio respectivo debera dividirse el total de las horas laboradas entre el numero de dias del ciclo o periodo completo incluyendo los dias de descanso.

2.- REQUISITOS · Para tener derecho a la gratificacion es requisito indispensable que el trabajador se encuentre laborando en la oportunidad en que corresponda percibir el beneficio, o estar en uso de descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo subsidios legales. Los trabajadores percibiran el integro de la gratificacion, siempre que hayan percibido el pago de sus remuneraciones o del subsidio correspondiente, si fuera el caso, en los meses anteriores a la fecha de la oportunidad del goce del acotado beneficio. Si no se contara con el tiempo requerido para la percepcion del integro de la gratificacion (seis meses de servicios), esta se abonara en forma proporcional a los meses laborados.

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· 3.- MONTO DE LA GRATIFICACION · El monto de cada una de las gratificaciones sera equivalente a la remuneracion basica que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponda otorgar el beneficio. La remuneracion basica esta integrada por las cantidades fijas y permanentes que percibe el trabajador y que sea de su libre disposicion. Forman parte de la gratificacion las bonificaciones suplementarias y por costo de MORDAZA vigentes a la fecha de otorgamiento, quedando excluidas aquellas cantidades que tengan aplicacion a determinado gasto, tales como refrigerio, viaticos y movilidad siempre que tuviera que rendirse cuenta de esta ultima. Tratandose de empleados, la gratificacion sera de un MORDAZA mensual y de 30 salarios en el caso de obreros. El monto de la gratificacion para aquellos trabajadores que tengan remuneracion imprecisa se calculara en base al promedio de los ultimos seis (6) meses anteriores al 15 de MORDAZA y 15 de diciembre segun sea el caso.

Facultades del empleador: · De acuerdo con la ley, son facultades del empleador:

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4.- CONFLICTO DEL BENEFICIO CON OTROS SIMILARES · La percepcion de las gratificaciones previstas por la ley es incompatible con cualquier otro beneficio economico de naturaleza similar que con igual o diferente remuneracion se encuentre percibiendo el trabajador, en cumplimiento de disposiciones legales especiales, convenio colectivos o costumbre, en cuyo caso debera otorgarse el que le sea mas favorable.

Oportunidad de pago: · Las gratificaciones seran abonadas en la primera quincena del mes de MORDAZA o diciembre segun sea el caso.

a) Establecer la jornada ordinaria de trabajo diaria o semanal. b) Establecer jornadas compensatorias de trabajo, de tal forma que en algunos dias la jornada ordinaria sea mayor y en otras menor de ocho (8) horas, sin que en ningun caso la jornada exceda en promedio de cuarentiocho (48) horas a la semana. Esta facultad no podra afectar el derecho del trabajador al descanso semanal obligatorio ni al que corresponda a los dias feriados no laborables, los cuales deberan hacerse efectivo de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 713. c) Reducir o ampliar el numero de dias de la jornada semanal de trabajo, encontrandose autorizado a prorratear las horas dentro de los restantes dias de la semana, considerandose las horas prorrateadas como parte de la jornada ordinaria de trabajo, en cuyo caso, esta no podra exceder en promedio de cuarentiocho (48) horas semanales. Esta facultad no podra afectar el derecho del trabajador al descanso semanal obligatorio ni al que corresponda a los dias feriados no laborables. La reduccion no podra afectar el respectivo record vacacional de los trabajadores. d) Establecer turnos de trabajo fijos o rotativos, los que pueden variar con el tiempo segun las necesidades del centro de trabajo. · Las modificaciones que se introduzcan a la jornada, horario, y turnos de trabajo deberan ser comunicadas a los trabajadores con una anticipacion minima de diez (10) dias habiles.

f) JORNADA DE TRABAJO, HORARIOS, Y TRABAJO EN SOBRETIEMPO
MORDAZA Normativo Convenio Nº 1 de la O.I.T. D. Leg. Nº 854 D.S. Nº 008-97-TR Publicacion Registro Ratificado por Resolucion Sobre Horas de Trabajo (Industria) Legislativa Nº 10195 del 1919. 08.11.1945 01.10.1996 Ley de Jornada de Trabajo, Horarios y Trabajo en sobretiempo. 10.10.1997 Reglamento de la Ley.

Extension de la jornada unilateralmente: · En los centros de trabajo que rijan jornadas menores de ocho (8) horas y cuarentiocho (48) horas a la semana, el empleador podra extenderla unilateralmente hasta dichos limites, incrementando la remuneracion en funcion al tiempo adicional. Empero, no podra ampliar la jornada de trabajo para alcanzar la jornada MORDAZA, cuando la reduccion de esta MORDAZA sido establecida por ley o convenio colectivo.

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