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Pág. 207646 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de julio de 2001 •De existir un remanente entre el porcentaje de utilidades aplicables y el límite máximo de participa- ción, éste se destinará a la capacitación de los traba- jadores y a la promoción del empleo a través de la creación de un Fondo. 5.- OPORTUNIDAD DEL PAGO Trabajadores con vínculo laboral vigente: •La participación que en este caso corresponda a los trabajadores será distribuida dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al vencimiento del plazo legal señalado para la presentación de la decla- ración jurada del impuesto a la renta. •Las empresas en las que se haya generado remanen- tes se encuentran obligadas a comunicar al MTPS el monto de dicho remanente al vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada del pago anual del impuesto a la renta. Vencido dicho plazo, y previo requerimiento de pago por escrito, la participación en las utilidades que no se haya entre- gado genera el interés moratorio del D.L. Nº 25920. Suspensión del vínculo laboral: •En caso de suspensión de la relación laboral, el requerimiento se hará vencidos los treinta (30) días de haberse reiniciado las labores sin que se hubiera efectuado el pago de las utilidades. Trabajadores cesados: •Los trabajadores que hubieren cesado antes de la fecha en que se distribuya la participación en la renta, tienen derecho a cobrar el monto que les corresponda en el plazo prescriptorio fijado por ley, no siendo de aplicación el interés moratorio. Vencido el plazo, la participación no cobrada se agregará al monto a distribuir por concepto de participación en las utilidades del ejercicio en el que venza dicho plazo. •En caso de fusión, disolución o escisión de empresas, las utilidades serán calculadas al día anterior de la fecha de entrada en vigencia de dichos eventos. Para los efectos del pago, se tendrán en considera- ción las siguientes normas: a)De extinguirse la relación laboral el pago se efectua- rá dentro de los quince (15) días útiles de la entrada en vigencia del evento correspondiente; y, b)De subsistir la relación laboral será distribuida den- tro de los treinta (30) días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado por las disposiciones legales para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta. i)REMUNERACIONES Marco Normativo Publicación Registro D.S. Nº 001-96-TR 26.01.1996 Reglamento del D. Leg. Nº 728. D.S. Nº 001-97-TR 01.03.1997 T.U.O. de la Ley de CTS.. D.S. Nº 003-97-TR. 27.03.1997 T.U.O. de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. 1.- CONCEPTO •Constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe, por sus servi- cios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición. •La alimentación otorgada en crudo o separadas y las sumas que por tal concepto se abonen a un concesio- nario o directamente al trabajador, tienen naturale- za remunerativa cuando constituyen la alimenta- ción principal del trabajador en calidad de desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena.•Este concepto es aplicable para todo efecto legal, cuando sea considerado como base de referencia, a excepción del impuesto a la renta que se regula por sus propias normas. 2.-EXPRESIONES DE LA REMUNERACIÓN En las normas legales o convencionales y en general en los instrumentos relativos a remuneraciones éstas po- drán ser expresadas por horas efectivas de trabajo. Por horas: •Para tal efecto, el valor día efectivo de trabajo se obtiene dividiendo la remuneración ordinaria perci- bida en forma semanal, quincenal o mensual, entre siete (7), quince (15) o treinta (30), respectivamente. •Para determinar el valor hora el resultado que se obtenga se dividirá entre el número de horas efectivamente laborados en la jornada ordinaria o convencional a la cual se encuentre sujeto el tra- bajador. Integral: •El empleador podrá pactar con el trabajador que perciba una remuneración mensual no menor a dos (2) UIT, una remuneración integral computada por período anual, que comprenda todos los beneficios legales y convencionales aplicables a la empresa, con excepción de las utilidades. •El convenio sobre remuneración integral deberá precisar si comprende a todos los beneficios socia- les establecidos por ley, convenio colectivo o deci- sión del empleador, o si excluye a uno o a más de ellos. A falta de precisión se entiende que los comprende a todos, con la sola excepción, de la participación o asignación sustitutoria de las uti- lidades. •Las partes determinarán la periodicidad de pago de la remuneración integral. •De establecerse una periodicidad mayor a la men- sual, el empleador está obligado a realizar las apor- taciones mensuales de ley que afectan dicha remu- neración, deduciendo dichos montos en la oportuni- dad que corresponda. •Para la aplicación de exoneraciones o inafectaciones tributarias, se deberá identificar y precisar en la remuneración integral el concepto remunerativo objeto del beneficio. 3.-REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL (RMV) Concepto: •La RMV es el ingreso mínimo que debe percibir todo trabajador por la jornada ordinaria máxima legal o convencionalmente establecida. Casos Especiales: Médicos: •El haber mínimo del médico cirujano del sector privado sujeto a una jornada legal de trabajo, en ningún caso, será menor a la del sector público del nivel inicial. Mineros: •Los trabajadores al servicio de la actividad minera tienen derecho a percibir como contraprestación a las labores realizadas el denominado Ingreso Míni- mo Minero, que no podrá ser inferior al monto que resulte de aplicar un 25% adicional a la RMV vigente en la oportunidad del pago, que tendrá las mismas características de una bonificación suplementaria.