Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2001 (27/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 124

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NORMAS LEGALES
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MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2001

De existir un remanente entre el porcentaje de utilidades aplicables y el limite MORDAZA de participacion, este se destinara a la capacitacion de los trabajadores y a la promocion del empleo a traves de la creacion de un Fondo.

Este concepto es aplicable para todo efecto legal, cuando sea considerado como base de referencia, a excepcion del impuesto a la renta que se regula por sus propias normas.

2.- EXPRESIONES DE LA REMUNERACION 5.- OPORTUNIDAD DEL PAGO Trabajadores con vinculo laboral vigente: · La participacion que en este caso corresponda a los trabajadores sera distribuida dentro de los treinta (30) dias naturales siguientes al vencimiento del plazo legal senalado para la MORDAZA de la declaracion jurada del impuesto a la renta. Las empresas en las que se MORDAZA generado remanentes se encuentran obligadas a comunicar al MTPS el monto de dicho remanente al vencimiento del plazo para la MORDAZA de la declaracion jurada del pago anual del impuesto a la renta. Vencido dicho plazo, y previo requerimiento de pago por escrito, la participacion en las utilidades que no se MORDAZA entregado genera el interes moratorio del D.L. Nº 25920. En las normas legales o convencionales y en general en los instrumentos relativos a remuneraciones estas podran ser expresadas por horas efectivas de trabajo. Por horas: · Para tal efecto, el valor dia efectivo de trabajo se obtiene dividiendo la remuneracion ordinaria percibida en forma semanal, quincenal o mensual, entre siete (7), quince (15) o treinta (30), respectivamente. Para determinar el valor hora el resultado que se obtenga se dividira entre el numero de horas efectivamente laborados en la jornada ordinaria o convencional a la cual se encuentre sujeto el trabajador.

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Integral: Suspension del vinculo laboral: · · En caso de suspension de la relacion laboral, el requerimiento se MORDAZA vencidos los treinta (30) dias de haberse reiniciado las labores sin que se hubiera efectuado el pago de las utilidades. · · Los trabajadores que hubieren cesado MORDAZA de la fecha en que se distribuya la participacion en la renta, tienen derecho a cobrar el monto que les corresponda en el plazo prescriptorio fijado por ley, no siendo de aplicacion el interes moratorio. Vencido el plazo, la participacion no cobrada se agregara al monto a distribuir por concepto de participacion en las utilidades del ejercicio en el que venza dicho plazo. En caso de fusion, disolucion o escision de empresas, las utilidades seran calculadas al dia anterior de la fecha de entrada en vigencia de dichos eventos. Para los efectos del pago, se tendran en consideracion las siguientes normas: El empleador podra pactar con el trabajador que perciba una remuneracion mensual no menor a dos (2) UIT, una remuneracion integral computada por periodo anual, que comprenda todos los beneficios legales y convencionales aplicables a la empresa, con excepcion de las utilidades. El convenio sobre remuneracion integral debera precisar si comprende a todos los beneficios sociales establecidos por ley, convenio colectivo o decision del empleador, o si excluye a uno o a mas de ellos. A falta de precision se entiende que los comprende a todos, con la sola excepcion, de la participacion o asignacion sustitutoria de las utilidades. Las partes determinaran la periodicidad de pago de la remuneracion integral. De establecerse una periodicidad mayor a la mensual, el empleador esta obligado a realizar las aportaciones mensuales de ley que afectan dicha remuneracion, deduciendo dichos montos en la oportunidad que corresponda. Para la aplicacion de exoneraciones o inafectaciones tributarias, se debera identificar y precisar en la remuneracion integral el concepto remunerativo objeto del beneficio.

Trabajadores cesados:

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a) De extinguirse la relacion laboral el pago se efectuara dentro de los quince (15) dias utiles de la entrada en vigencia del evento correspondiente; y, b) De subsistir la relacion laboral sera distribuida dentro de los treinta (30) dias naturales siguientes al vencimiento del plazo senalado por las disposiciones legales para la MORDAZA de la declaracion jurada anual del impuesto a la renta.

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3.- REMUNERACION MINIMA MORDAZA (RMV) Concepto:

i) REMUNERACIONES
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MORDAZA Normativo D.S. Nº 001-96-TR D.S. Nº 001-97-TR D.S. Nº 003-97-TR. Publicacion 26.01.1996 01.03.1997 27.03.1997 Registro Reglamento del D. Leg. Nº 728. T.U.O. de la Ley de CTS.. T.U.O. de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

La RMV es el ingreso minimo que debe percibir todo trabajador por la jornada ordinaria MORDAZA legal o convencionalmente establecida.

Casos Especiales: Medicos: · El haber minimo del medico cirujano del sector privado sujeto a una jornada legal de trabajo, en ningun caso, sera menor a la del sector publico del nivel inicial.

1.- CONCEPTO · Constituye remuneracion para todo efecto legal el integro de lo que el trabajador recibe, por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominacion que se le de, siempre que sea de su libre disposicion. La alimentacion otorgada en crudo o separadas y las sumas que por tal concepto se abonen a un concesionario o directamente al trabajador, tienen naturaleza remunerativa cuando constituyen la alimentacion principal del trabajador en calidad de desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena.

Mineros: · Los trabajadores al servicio de la actividad minera tienen derecho a percibir como contraprestacion a las labores realizadas el denominado Ingreso Minimo Minero, que no podra ser inferior al monto que resulte de aplicar un 25% adicional a la RMV vigente en la oportunidad del pago, que tendra las mismas caracteristicas de una bonificacion suplementaria.

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