Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2001 (27/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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c) d) e) f)

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2001
ANEXO A

Formulas de reajuste. Impuestos que no generen credito fiscal. Calidad del gas. Informacion contractual pertinente.

6. PROCEDIMIENTO La informacion relativa a precios, costos, calidad y formulas de reajuste del combustible gas natural, sera proporcionada a la DOCOES por cada empresa generadora dentro de los primeros treinta (30) dias de vigencia de nuevos contratos de suministro, nuevos contratos de transporte y nuevos contratos de distribucion o de sus modificaciones, acompanada de la informacion sustentatoria de los valores entregados conforme a lo especificado en el numeral 5 (datos base), en formato que figura en el Anexo A. La DOCOES analizara la referida informacion sustentatoria, para lo cual podra utilizar los servicios de un consultor especializado a fin de que en un lapso MORDAZA de 30 dias calendario emita un informe en el que ratifique o desestime la informacion proporcionada por el generador. Mientras tanto, se aplicaran los precios, costos y formulas de ajuste consignados en la MORDAZA informacion presentada que hubiere sido debidamente ratificada; de no existir dicha informacion, la DOCOES podra utilizar la mejor informacion disponible para fijar el precio, costo y calidad del gas. La DOCOES mantendra fija la informacion ratificada para un periodo minimo de dos meses calendario contados a partir de la entrega de informacion por parte del generador, salvo lo indicado en el MORDAZA parrafo del numeral 4. La DOCOES actualizara el precio (o costo) del gas, empleando las formulas de actualizacion establecidas explicitamente en los contratos de suministro, en los contratos de transporte y en los contratos de distribucion respectivos, en las oportunidades que se establezca en dichos contratos o en su defecto cada dos (2) meses. Si la empresa no presenta formulas de reajuste para actualizar sus precios o costos, se aplicara el siguiente procedimiento:

FORMATO DE INFORMACION REFERENTE A PRECIOS, COSTOS Y CALIDAD DE COMBUSTIBLE GAS NATURAL UTILIZADO POR LAS EMPRESAS CONFORMANTES DEL COES Fecha de informacion. MORDAZA de cambio. Caracteristicas del transporte y distribucion. Caracteristicas del suministro. Informacion contractual pertinente . Lugar de adquisicion. Poder calorifico Inferior LHV (BTU o kcal por pie cubico estandar). Poder calorifico Superior HHV (BTU o kcal por pie cubico estandar). Precio o costo en Boca de MORDAZA (US$/MMBTU) . Precio o costo en el punto de entrega (US$/MMBTU). Seguro. Cargo por perdidas. Cargo por transporte y distribucion. Precio o costo en brida de entrada a la central termica (US$/ MMBTU). Impuestos que no generen credito fiscal. Formulas de reajuste. Se acompanara la documentacion sustentatoria de la informacion conforme a lo indicado en el presente procedimiento. 27944

Asignan recursos recaudados de fondo acumulado por concepto de derecho de vigencia a provincias y distritos declarados en estado de emergencia por desastre natural
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 072-2001-EM/DGM MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2001 Visto, el Oficio Nº 451-01-INACC/J del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, del 17 de MORDAZA del 2001; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 035-2001-EM, se autoriza al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero y la Direccion General de Mineria la distribucion del fondo acumulado por concepto de derecho de vigencia del periodo 1993 al 1999; asi como de los intereses generados por el fondo del derecho de vigencia, a las instituciones del Sector Energia y Minas; Que, se ha procedido a la distribucion del fondo indeterminado por derecho de vigencia, debido a que no se puede identificar que derechos mineros originaron los pagos y por ende no se puede determinar, para el caso de los Gobiernos Locales, a que distrito y provincia les corresponderia la distribucion de acuerdo a los incisos a) y b) del Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que, el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 077-2001PCM, declara en Estado de Emergencia por desastre natural, por el plazo de sesenta dias, a los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, Tacna y las provincias de Parinacochas y MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, en el departamento de Ayacucho; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso a) del Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 035-2001-EM; asi como el Articulo 92º del Reglamento de Diversos Titulos de la Ley General de Mineria, modificado por el Articulo 5º del D.S. Nº 052-99-EM, la Direccion General de Mineria asignara los montos que le correspondan a las Instituciones Publicas Descentralizadas y Organismos a que se refiere el Articulo 4º de la Ley Nº 27341 modificado por el Articulo 1º del D.U. Nº 003-2001; Que, por Oficio Nº 451-01-INACC/J del 17 de MORDAZA del 2001, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro

a) Se multiplica el precio (o costo) del gas natural de la MORDAZA informacion presentada por el factor de actualizacion:

PC1 = FAG X PC o
Donde: FAG : Factor de actualizacion del Precio (o costo) del gas natural. PC1 : Precio (o costo) del gas natural actualizado. PC0 : Precio (o costo) del gas natural correspondiente a la MORDAZA informacion presentada.

b) El factor de actualizacion se determina con la siguiente formula:

FAG =
Donde:

PGF PGI

FAG : Factor de actualizacion del Precio (o costo) del Gas. PGF : PRFO determinado por la DOCOES considerando la informacion disponible correspondiente al mes anterior a la fecha que se desea actualizar. PGI : PRFO determinado por la DOCOES considerando la informacion disponible correspondiente al mes anterior a la fecha mas proxima al de la MORDAZA informacion presentada por la empresa de generacion. * PRFO es el Precio medio de los ultimos doce meses del barril de Residual Fuel Oil (PRFO) al 0,7 % de contenido de Azufre, en la Costa del Golfo de los Estados Unidos de Norteamerica, tomado de la revista Platt's-Oilgram Price Report.

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