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Pág. 207672 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de julio de 2001 c)Fórmulas de reajuste. d)Impuestos que no generen crédito fiscal. e)Calidad del gas. f)Información contractual pertinente. 6. PROCEDIMIENTO La información relativa a precios, costos, calidad y fórmulas de reajuste del combustible gas natural, será proporcionada a la DOCOES por cada empresa generado- ra dentro de los primeros treinta (30) días de vigencia de nuevos contratos de suministro, nuevos contratos de transporte y nuevos contratos de distribución o de sus modificaciones, acompañada de la información sustenta- toria de los valores entregados conforme a lo especificado en el numeral 5 (datos base), en formato que figura en el Anexo A. La DOCOES analizará la referida información susten- tatoria, para lo cual podrá utilizar los servicios de un consultor especializado a fin de que en un lapso máximo de 30 días calendario emita un informe en el que ratifique o desestime la información proporcionada por el generador. Mientras tanto, se aplicarán los precios, costos y fórmulas de ajuste consignados en la última información presentada que hubiere sido debidamente ratificada; de no existir dicha información, la DOCOES podrá utilizar la mejor información disponible para fijar el precio, costo y calidad del gas. La DOCOES mantendrá fija la información ratificada para un período mínimo de dos meses calendario conta- dos a partir de la entrega de información por parte del generador, salvo lo indicado en el segundo párrafo del numeral 4. La DOCOES actualizará el precio (o costo) del gas, empleando las fórmulas de actualización establecidas explícitamente en los contratos de suministro, en los contratos de transporte y en los contratos de distribu- ción respectivos, en las oportunidades que se establez- ca en dichos contratos o en su defecto cada dos (2) meses. Si la empresa no presenta fórmulas de reajuste para actualizar sus precios o costos, se aplicará el siguiente procedimiento: a)Se multiplica el precio (o costo) del gas natural de la última información presentada por el factor de actualización: oPCX FAG PC =1 Donde: FAG :Factor de actualización del Precio (o costo) del gas natural. PC1:Precio (o costo) del gas natural actualizado. PC0:Precio (o costo) del gas natural correspondiente a la última información presentada. b)El factor de actualización se determina con la siguiente fórmula: PGIPGFFAG = Donde: FAG :Factor de actualización del Precio (o costo) del Gas. PGF :PRFO determinado por la DOCOES consideran- do la información disponible correspondiente al mes anterior a la fecha que se desea actuali- zar. PGI :PRFO determinado por la DOCOES consideran- do la información disponible correspondiente al mes anterior a la fecha más próxima al de la última información presentada por la empresa de generación. * PRFO es el Precio medio de los últimos doce meses del barril de Residual Fuel Oil (PRFO) al 0,7 % de contenido de Azufre, en la Costa del Golfo de los Estados Unidos de Norteamérica, tomado de la revista Platt’s-Oilgram Price Report.ANEXO A FORMATO DE INFORMACION REFERENTE A PRECIOS, COSTOS Y CALIDAD DE COMBUSTIBLE GAS NATURAL UTILIZADO POR LAS EMPRESAS CONFORMANTES DEL COES Fecha de información. Tipo de cambio. Características del transporte y distribución. Características del suministro. Información contractual pertinente . Lugar de adquisición. Poder calorífico Inferior LHV (BTU o kcal por pie cúbico estándar). Poder calorífico Superior HHV (BTU o kcal por pie cúbico estándar). Precio o costo en Boca de Pozo (US$/MMBTU) . Precio o costo en el punto de entrega (US$/MMBTU). Seguro. Cargo por pérdidas. Cargo por transporte y distribución. Precio o costo en brida de entrada a la central térmica (US$/ MMBTU). Impuestos que no generen crédito fiscal. Fórmulas de reajuste. Se acompañará la documentación sustentatoria de la información conforme a lo indicado en el presente procedi- miento. 27944 Asignan recursos recaudados de fon- do acumulado por concepto de dere- cho de vigencia a provincias y distritos declarados en estado de emergencia por desastre natural RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 072-2001-EM/DGM Lima, 20 de julio de 2001 Visto, el Oficio Nº 451-01-INACC/J del Instituto Nacio- nal de Concesiones y Catastro Minero, del 17 de julio del 2001; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 035-2001-EM, se autoriza al Institu- to Nacional de Concesiones y Catastro Minero y la Dirección General de Minería la distribución del fondo acumulado por concepto de derecho de vigencia del perío- do 1993 al 1999; así como de los intereses generados por el fondo del derecho de vigencia, a las instituciones del Sector Energía y Minas; Que, se ha procedido a la distribución del fondo indeterminado por derecho de vigencia, debido a que no se puede identificar qué derechos mineros originaron los pagos y por ende no se puede determinar, para el caso de los Gobiernos Locales, a qué distrito y provincia les correspondería la distribución de acuerdo a los incisos a) y b) del Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 077-2001- PCM, declara en Estado de Emergencia por desastre natu- ral, por el plazo de sesenta días, a los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y las provincias de Parinaco- chas y Páucar del Sara Sara, en el departamento de Ayacu- cho; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 035-2001-EM; así como el Artí- culo 92º del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, modificado por el Artículo 5º del D.S. Nº 052-99-EM, la Dirección General de Minería asignará los montos que le correspondan a las Instituciones Públicas Descentralizadas y Organismos a que se refiere el Artículo 4º de la Ley Nº 27341 modificado por el Artículo 1º del D.U. Nº 003-2001; Que, por Oficio Nº 451-01-INACC/J del 17 de julio del 2001, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro