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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2001 (29/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 207916 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de julio de 2001 señalado en el presente documento. Los términos de referencia de las consultorías serán los que se detallen en el respectivo contrato de consultoría. SEXTA: Selección y Contratación La selección y la contratación de los consultores estarán a cargo de "El Beneficiario" previa aprobación de "La Corporación". La selección se deberá realizar en base a un mínimo de tres (3) candidatos. Una vez que "El Beneficiario" realice la selección, deberá remitir a "La Corporación" un informe sobre el proceso de selección y el currículum vitae de cada uno de los candidatos estu- diados. Los proyectos de Contratos de Consultoría entre "El Beneficiario" y los Consultores deberán ser aproba- dos por "La Corporación" antes de su firma. SEPTIMA: Honorarios En el (los) contrato(s) de consultoría deberá indicarse explícitamente que los pagos por concepto de honorarios se realizarán a solicitud de "El Beneficiario", contra la presentación de informe(s). "La Corporación" retendrá un diez por ciento (10%) sobre cada uno de los pagos parciales, para constituir un Fondo de Garantía, monto que será reintegrado a los consultores, una vez sea aprobado por "La Corporación" el Informe Final del Beneficiario referido en la cláusula octava. Para el pago de otros gastos por parte de La Corporación, "El Benefi- ciario" deberá someter a consideración de "La Corpora- ción" el presupuesto correspondiente. OCTAVA: Informes "El Beneficiario" remitirá a "La Corporación" copia del (los) informe(s) de consultoría, de acuerdo a los requerimientos establecidos en él (los) contrato(s) de consultoría, y el Informe Final del Beneficiario cuyo contenido deberá ajustarse estrictamente a lo que esta- blece "La Corporación" en el Anexo "B". NOVENA: Supervisión "El Beneficiario" se compromete a facilitar a "La Corpo- ración" toda la información que requiera para la adecua- da supervisión administrativa y técnica de la operación y a mencionar la participación de "La Corporación" en todo documento de carácter público referido a la coopera- ción técnica y a sus resultados. DECIMA: Compromiso Queda claramente establecido que "La Corporación", por el hecho de aportar recursos para la ejecución de la presente cooperación técnica, no queda comprometida a financiar acciones posteriores que pudieran derivarse de la misma. UNDECIMA: Suspensión o Terminación Queda expresamente convenido que en caso de pre- sentarse condiciones o circunstancias que, a juicio de "La Corporación" determinaren una falta de idoneidad del beneficiario para llevar a cabo el objeto de la presente cooperación técnica, la misma podrá suspenderse o dar- se por concluida. DUODECIMA: Domicilio Para todos los efectos legales, las partes fijan como domicilio convencional la ciudad de Caracas, República de Venezuela. Con este motivo, saludo a usted con mis más distingui- das consideraciones y en caso de estar usted de acuerdo con los términos contenidos en la presente Carta Conve- nio, le agradeceré firmarla en señal de conformidad, rogándole hacernos llegar uno de los dos ejemplares suscritos, a la brevedad posible. Se deja constancia que la fecha de suscripción de esta Carta-Convenio será la del día 16 de mayo de 2001, en la ciudad de Caracas, República de Venezuela. Luis Enrique Berrizbeitia Presidente Ejecutivo Encargado Corporación Andina de FomentoEn la ciudad de Lima, República del Perú, a los 18 días del mes de mayo de 2001. Richard Inurritegui Bazan Secretario General Presidencia del Consejo de Ministros ANEXO "A" CAF OTROS COSTO TOTAL Rubro a Financiar Descripción Monto Monto Monto en US$ en US$ en US$ HONORARIOS CONSULTORES 75.000 50.000 125.000 MISIONES Y TALLERES INTERNACIONALES 0 30.000 30.000 TALLERES NACIONALES 0 5.000 5.000 PUBLICACIONES 0 10.000 10.000 APOYO SECRETARIAL Y LOGISTICO 0 7.000 7.000 MISCELANEOS 0 10.000 10.000 TOTAL 75.000 112.000 187.000 40% 60% 100% ANEXO "B" CONTENIDO DEL INFORME FINAL DEL BENEFICIARIO 1. Descripción de los objetivos alcanzados mediante la ejecución de la cooperación técnica, comparándolos con los inicialmente previstos en la solicitud. 2. Comparación entre el cronograma de ejecución acordado inicialmente y el realmente ejecutado, indi- cando las causas de los desvíos, si los hubiere. 3. Costo final del proyecto versus costo inicialmente estimado, detallando cada rubro financiado, tanto con el aporte del beneficiario como con el de la CAF. 4. Comentarios sobre diferentes aspectos de la cooperación técnica, incluyendo alternativas que, a su juicio, hubieran optimizado tanto la ejecución como el logro de los objetivos propuestos. 5. Acciones que emprenderá el beneficiario para el seguimiento e instrumentación de los resultados de la cooperación técnica. 6. Evaluación del desempeño de los consultores. 28181 Lineamientos Básicos para el Desa- rrollo Integral de Zonas de Frontera y de Menor Desarrollo Relativo ANEXO - RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 358-2001-PCM (La resolución en referencia fue publicada en nuestra edición del día 24 de julio de 2001, página 207355) LINEAMIENTOS BASICOS PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE ZONAS DE FRONTERA Y DE MENOR DESARROLLO RELATIVO (R.S. Nº 100-2001-PCM) El país debe buscar la implementación de políticas de desarrollo que sobre la base de la coordinación local, la mejora en el uso de escasos recursos asignables a estas zonas, la concertación del gasto sectorial, relacionando los esfuerzos locales con los mercados nacionales e inter- nacionales y viceversa; y, la necesaria coherencia de dichos esfuerzos con las relaciones fronterizas e interna- cionales del país, se constituyan en el sustento de una nueva estrategia de desarrollo integral de largo plazo en el país.  I.- INTRODUCCIÓN En las últimas décadas, las políticas específicas orien- tadas a “promover” el desarrollo de distintas zonas