Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2001 (29/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, MORDAZA 29 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas CONVENIO ESTADO PERUANO - INSTITUTO LINGUISTICO DE MORDAZA Conste por el presente documento el Convenio que celebran de una parte el Estado Peruano, a traves del Ministerio de Educacion, representado por el senor Ministro de Estado en el Despacho de Educacion, doctor MORDAZA Rubio MORDAZA, con sede institucional en la MORDAZA Van de Velde Nº 160 - San MORDAZA, MORDAZA, en adelante EL MINISTERIO; y, de la otra parte, el Instituto Linguistico de MORDAZA, Asociacion sin fines de lucro, inscrita en la Partida Electronica Nº 01863096 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, en adelante EL INSTITUTO, debidamente representado por su Director General, senor MORDAZA Drury Rowan, identificado con Tarjeta de Identidad del Viceministerio de Relaciones Exteriores Nº 885/98, del Ministerio de Relaciones Exteriores, segun poder inscrito en la mencionada Partida Registral, con domicilio legal en Av. MORDAZA MORDAZA Oeste Nº 200, MORDAZA del Mar; Convenio que celebran en los terminos y condiciones expresados en las siguientes Clausulas: PRIMERA.- EL MINISTERIO, es el Organo Rector del Sector Educacion responsable de formular la politica nacional en materia de educacion, cultura, deporte y recreacion, en MORDAZA con los planes de desarrollo y politica general del Estado, y, a traves de la Direccion Nacional de Educacion Bilingue Intercultural de su Viceministerio de Gestion Pedagogica tiene entre sus funciones normar el uso educativo de las lenguas indigenas, en coordinacion con los organismos de la sociedad civil, los investigadores y los usuarios, asi como identificar y promover la realizacion de investigaciones sobre temas etnoculturales, sociolinguisticos y educativos en lenguas indigenas y amazonicas. EL INSTITUTO, es una Institucion de Ayuda y Rehabilitacion Voluntaria relacionada con el MORDAZA Institute of Linguistics, Inc. de los Estados Unidos de MORDAZA, entidad inscrita en el Registro Nacional de Entidades e Instituciones de Cooperacion Tecnica Internacional (ENIEX), que tiene por finalidad realizar actividades de investigacion etnolinguistica, promocion de las comunidades indigenas y amazonicas y contribuir al desarrollo de los grupos etnicos de las Regiones de la Amazonia y MORDAZA del Peru. SEGUNDA.- Para todos sus efectos, el presente documento sera denominado: "CONVENIO ESTADO PERUANO - INSTITUTO LINGUISTICO DE VERANO", comprendiendo dentro de sus alcances, la realizacion de acciones conjuntas dirigidas a desarrollar y promover las actividades de investigacion, promocion y preservacion de las lenguas y culturas de las comunidades de las regiones de la Amazonia y MORDAZA del Peru, a traves de: a) Estudios linguisticos b) Alfabetizacion c) Lecto-escritura d) Traduccion e) Difusion de los resultados de la investigacion linguistica f) Otras que puedan ser necesarias para el logro de los objetivos establecidos de comun acuerdo. TERCERA.- Para efectos de la realizacion de las actividades MORDAZA senaladas, las partes podran suscribir convenios especificos y/o planes de operaciones, en los que se detallen los alcances, caracteristicas y procedimientos de las acciones de colaboracion a implementar por ellas, con sus respectivos componentes, los mismos que se entenderan como parte integrante del presente Convenio.

CUARTA.- Las actividades de investigacion a que se hacen referencia en la Clausula MORDAZA del presente Convenio podran comprender los siguientes aspectos: 1. Estudio de cada lengua, incluyendo un analisis de los sistemas fonologicos y gramaticales, asi como una recopilacion del vocabulario. 2. Estudio comparativo de algunas lenguas entre si, para lograr la correspondiente catalogacion. 3. Realizacion de investigaciones sobre los sistemas graficos de cada lengua, efectuando las recomendaciones pertinentes. 4. Realizacion de estudios sobre la cultura de los grupos etnicos (manifestaciones materiales, sociales, espirituales y folkloricas). 5. Realizacion de actividades de alfabetizacion, traduccion y lecto-escritura. QUINTA.- Las actividades de promocion y preservacion de las lenguas y culturas de las comunidades de las regiones de la Amazonia y MORDAZA del Peru a que se refiere la Clausula MORDAZA, en terminos generales comprenderan los siguientes aspectos: 1. Asesoramiento y asistencia tecnica a las actividades de alfabetizacion, lecto-escritura y de educacion bilingue intercultural para pueblos indigenas que realice EL MINISTERIO. 2. Elaboracion de material educativo y desarrollo de tecnicas pedagogicas. 3. Profesionalizacion y capacitacion de vernaculohablantes para la conduccion de programas de educacion bilingue intercultural y de desarrollo integral de las comunidades nativas del pais. 4. Elaboracion y publicacion de material educativo para el aprendizaje del castellano como MORDAZA idioma por parte de las comunidades nativas del pais. 5. Elaboracion y publicacion de material orientado a difundir la riqueza cultural de las comunidades nativas del pais. 6. Contribucion a la difusion del conocimiento de disposiciones legales, civismo, salud, libros de alto valor moral y otros, en las comunidades nativas, mediante su traduccion a las lenguas vernaculas y su publicacion. SEXTA.- EL INSTITUTO entregara a la Direccion Nacional de Educacion Bilingue Intercultural de EL MINISTERIO, al Instituto Nacional de Cultura, a la Direccion de Comunidades Campesinas y Nativas del Viceministerio de Agricultura, al Consejo Transitorio de Administracion Regional correspondiente, y, a la Biblioteca Nacional del Peru, ejemplares de las publicaciones que realice, una vez que las mismas se hayan editado y publicado, sin perjuicio del cumplimiento de la obligacion del Deposito Legal en la Biblioteca Nacional del Peru conforme dispone la Ley Nº 26905 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-98-ED. SETIMA.- Para efectos de la transferencia de conocimientos y tecnicas de investigacion etnolinguistica, EL INSTITUTO en la medida de sus posibilidades se compromete a: 1. Colaborar con EL MINISTERIO en el perfeccionamiento de personal especializado, ofreciendo asesoramiento y destinando linguistas de EL INSTITUTO cuando le sea solicitado para desarrollar cursos y seminarios sobre diversos aspectos de linguistica descriptiva y aplicada, asi como para la elaboracion de textos para la educacion y alfabetizacion. 2. Otorgar becas para los cursos de linguistica que EL INSTITUTO auspicie. 3. Apoyar el establecimiento de imprentas bilingues para la impresion de materiales de educacion bilingue. 4. Apoyar en la capacitacion tecnica y la transferencia de conocimientos directamente a los integrantes seleccionados de las comunidades nativas, que participen en las actividades de EL INSTITUTO, en rubros tales como tareas de alfabetizacion, computacion, traduccion, servicios de impresion, preparacion de libros para la ensenanza de lectura, entre otros. OCTAVA.- Los atributos de orden patrimonial sobre los derechos de autor que se deriven de las actividades de investigacion y promocion, asi como de las publicaciones

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