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Pág. 207929 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de julio de 2001 LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas CONVENIO ESTADO PERUANO - INSTITUTO LINGUISTICO DE VERANO Conste por el presente documento el Convenio que celebran de una parte el Estado Peruano, a través del Ministerio de Educación , representado por el señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación, doctor Marcial Rubio Correa, con sede institucional en la calle Van de Velde Nº 160 - San Borja, Lima, en adelante EL MINISTERIO ; y, de la otra parte, el Instituto Lingüístico de Verano , Asociación sin fines de lucro, inscrita en la Partida Electrónica Nº 01863096 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, en adelante EL INSTITUTO , debidamente representado por su Di- rector General, señor Steven Drury Rowan, identifi- cado con Tarjeta de Identidad del Viceministerio de Relaciones Exteriores Nº 885/98, del Ministerio de Relaciones Exteriores, según poder inscrito en la men- cionada Partida Registral, con domicilio legal en Av. Javier Prado Oeste Nº 200, Magdalena del Mar; Con- venio que celebran en los términos y condiciones ex- presados en las siguientes Cláusulas: PRIMERA.- EL MINISTERIO , es el Organo Rector del Sector Educación responsable de formular la política nacional en materia de educación, cultura, deporte y recreación, en armonía con los planes de desarrollo y política general del Estado, y, a través de la Dirección Nacional de Educación Bilingüe Intercultural de su Viceministerio de Gestión Pedagógica tiene entre sus funciones normar el uso educativo de las lenguas indíge- nas, en coordinación con los organismos de la sociedad civil, los investigadores y los usuarios, así como identifi- car y promover la realización de investigaciones sobre temas etnoculturales, sociolingüísticos y educativos en lenguas indígenas y amazónicas. EL INSTITUTO , es una Institución de Ayuda y Rehabilitación Voluntaria relacionada con el Summer Institute of Linguistics, Inc. de los Estados Unidos de América, entidad inscrita en el Registro Nacional de Entidades e Instituciones de Cooperación Técnica Inter- nacional (ENIEX), que tiene por finalidad realizar acti- vidades de investigación etnolingüística, promoción de las comunidades indígenas y amazónicas y contribuir al desarrollo de los grupos étnicos de las Regiones de la Amazonía y Andina del Perú. SEGUNDA.- Para todos sus efectos, el presente documento será denominado: "CONVENIO ESTADO PERUANO - INSTITUTO LINGUISTICO DE VERA- NO", comprendiendo dentro de sus alcances, la realiza- ción de acciones conjuntas dirigidas a desarrollar y promover las actividades de investigación, promoción y preservación de las lenguas y culturas de las comunida- des de las regiones de la Amazonía y Andina del Perú, a través de: a) Estudios lingüísticos b) Alfabetización c) Lecto-escritura d) Traducción e) Difusión de los resultados de la investigación lingüística f) Otras que puedan ser necesarias para el logro de los objetivos establecidos de común acuerdo. TERCERA.- Para efectos de la realización de las actividades antes señaladas, las partes podrán suscribir convenios específicos y/o planes de operaciones, en los que se detallen los alcances, características y procedi- mientos de las acciones de colaboración a implementar por ellas, con sus respectivos componentes, los mismos que se entenderán como parte integrante del presente Convenio.CUARTA.- Las actividades de investigación a que se hacen referencia en la Cláusula Segunda del presente Convenio podrán comprender los siguientes aspectos: 1. Estudio de cada lengua, incluyendo un análisis de los sistemas fonológicos y gramaticales, así como una recopilación del vocabulario. 2. Estudio comparativo de algunas lenguas entre sí, para lograr la correspondiente catalogación. 3. Realización de investigaciones sobre los sistemas gráficos de cada lengua, efectuando las recomendacio- nes pertinentes. 4. Realización de estudios sobre la cultura de los grupos étnicos (manifestaciones materiales, sociales, espirituales y folklóricas). 5. Realización de actividades de alfabetización, tra- ducción y lecto-escritura. QUINTA.- Las actividades de promoción y preserva- ción de las lenguas y culturas de las comunidades de las regiones de la Amazonía y Andina del Perú a que se refiere la Cláusula Segunda, en términos generales comprenderán los siguientes aspectos: 1. Asesoramiento y asistencia técnica a las activida- des de alfabetización, lecto-escritura y de educación bilingüe intercultural para pueblos indígenas que reali- ce EL MINISTERIO. 2. Elaboración de material educativo y desarrollo de técnicas pedagógicas. 3. Profesionalización y capacitación de vernáculo- hablantes para la conducción de programas de educación bilingüe intercultural y de desarrollo integral de las comunidades nativas del país. 4. Elaboración y publicación de material educativo para el aprendizaje del castellano como segundo idioma por parte de las comunidades nativas del país. 5. Elaboración y publicación de material orientado a difundir la riqueza cultural de las comunidades nativas del país. 6. Contribución a la difusión del conocimiento de disposiciones legales, civismo, salud, libros de alto valor moral y otros, en las comunidades nativas, mediante su traducción a las lenguas vernáculas y su publicación. SEXTA.- EL INSTITUTO entregará a la Dirección Nacional de Educación Bilingüe Intercultural de EL MINISTERIO , al Instituto Nacional de Cultura, a la Dirección de Comunidades Campesinas y Nativas del Viceministerio de Agricultura, al Consejo Transitorio de Administración Regional correspondiente, y, a la Biblio- teca Nacional del Perú, ejemplares de las publicaciones que realice, una vez que las mismas se hayan editado y publicado, sin perjuicio del cumplimiento de la obliga- ción del Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú conforme dispone la Ley Nº 26905 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-98-ED. SETIMA.- Para efectos de la transferencia de conoci- mientos y técnicas de investigación etnolingüística, EL INSTITUTO en la medida de sus posibilidades se com- promete a: 1. Colaborar con EL MINISTERIO en el perfecciona- miento de personal especializado, ofreciendo asesora- miento y destinando lingüistas de EL INSTITUTO cuando le sea solicitado para desarrollar cursos y semi- narios sobre diversos aspectos de lingüística descriptiva y aplicada, así como para la elaboración de textos para la educación y alfabetización. 2. Otorgar becas para los cursos de lingüística que EL INSTITUTO auspicie. 3. Apoyar el establecimiento de imprentas bilingües para la impresión de materiales de educación bilingüe. 4. Apoyar en la capacitación técnica y la transferen- cia de conocimientos directamente a los integrantes seleccionados de las comunidades nativas, que partici- pen en las actividades de EL INSTITUTO , en rubros tales como tareas de alfabetización, computación, tra- ducción, servicios de impresión, preparación de libros para la enseñanza de lectura, entre otros. OCTAVA.- Los atributos de orden patrimonial sobre los derechos de autor que se deriven de las actividades de investigación y promoción, así como de las publicaciones