Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2001 (29/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, MORDAZA 29 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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tendente Nacional de Administracion Tributaria, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados a la Nacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 28389

"Articulo 3º.- Aquellos casos en que la colocacion e inversion de fondos publicos en las empresas del sistema financiero no se adecuen a las normas generales previstas al efecto en la Resolucion Ministerial Nº 087-2001EF/10, seran puestos en conocimiento del Comite Especial para su debida evaluacion y decision". Articulo 3º.- Precisase que para el periodo de adecuacion de limites a que se refiere el Articulo 7º del Reglamento de Colocaciones aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 087-2001-EF/10 se tendra en cuenta, lo siguiente: a) Los depositos que cumplen su plazo de vencimiento podran ser retirados total o parcialmente por la entidad publica segun sus necesidades de MORDAZA, dentro de los parametros que para el mantenimiento de fondos en cuentas corrientes y cuentas de ahorro ha aprobado el Comite Especial. b) En caso de que dichos retiros de depositos correspondieran simultaneamente en el lapso de cinco (5) dias habiles contados a partir del primer vencimiento a mas de una empresa financiera, no podran efectuarse con cargo a una sola de estas, debiendo al efecto realizarse, segun un criterio de equidad, una distribucion proporcional de los retiros entre las empresas financieras involucradas. c) Para el MORDAZA de subasta debera invitarse a todas las empresas financieras que cuentan con limites habiles para colocacion, incluso a aquella en la que se cumple el plazo de vencimiento del deposito. Si esta resultara entre las ganadoras, la suma adjudicada sera equivalente al monto del deposito subastado que le corresponda menos los dieciochavos (1/18) del exceso corridos entre la fecha de vigencia del Reglamento de Colocaciones y el vencimiento del citado deposito; en el caso contrario, la suma subastada sera retirada de la empresa financiera en mencion. Articulo 4º.- Con el proposito de lograr una mayor transparencia en la subasta de depositos, la entidad publica debera enviar MORDAZA de la convocatoria de cada MORDAZA, al momento que se produzca, a todas las entidades financieras a traves de las direcciones de los correos electronicos que aparecen en la pagina web del Ministerio de Economia y Finanzas. De la misma manera se procedera con el resultado de la subasta, para cuyo efecto se utilizara el formato correspondiente adjunto al instructivo de colocacion de fondos publicado en dicha pagina web. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 28206

Modifican articulos del Reglamento Operativo del Programa de Consolidacion del Sistema Financiero y de la R.M. Nº 087-2001-EF/10
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 261-2001-EF/10 MORDAZA, 27 de MORDAZA del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 108-2000 se creo el Programa de Consolidacion del Sistema Financiero, destinado a facilitar la reorganizacion societaria de las empresas de operaciones multiples del sistema financiero nacional; el mismo que fue modificado por Decreto de Urgencia Nº 044-2001 con el fin de establecer el Regimen Especial Transitorio; Que, por Resolucion Ministerial Nº 174-2000-EF se aprobo el Reglamento Operativo del citado Programa de Consolidacion, siendo modificado por Resolucion Ministerial Nº 124-2001-EF/10 con la finalidad de regular el Regimen Especial Transitorio y establecer algunas precisiones para facilitar la operatividad del referido Programa de Consolidacion; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 087-2001EF/10 se aprobo el Reglamento de Colocaciones de los fondos de entidades del Sector Publico en el Sistema Financiero, en el MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 052-98 y Decreto Supremo Nº 040-2001-EF; Que, segun los Articulos 3º de los Decretos de Urgencia Nº 052-98 y Nº 108-2000, el Ministerio de Economia y Finanzas esta autorizado a dictar las medidas reglamentarias y complementarias que permitan la efectiva aplicacion de lo dispuesto en las citadas normas legales; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y en los Articulos 3º de los Decretos de Urgencia Nº 052-1998 y Nº 108-2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Articulo 23º del Reglamento Operativo del Programa de Consolidacion del Sistema Financiero aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 174-2000-EF/10 y sus modificatorias, mediante el agregado de los parrafos siguientes al inciso c): "Los depositos efectuados por las entidades publicas en la IFI a transferir con anterioridad al regimen de intervencion podran ser colocados en la IFI adquiriente entre un plazo minimo de dieciocho (18) meses y un MORDAZA de treintiseis (36) meses, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la reorganizacion societaria, a una tasa de interes negociada por las partes interesadas. En este caso, las entidades publicas que producto de dichos depositos registraran excesos sobre sus limites maximos de colocacion en la IFI adquiriente, realizaran la adecuacion de limites a que hace referencia el Articulo 7º del Reglamento de Colocaciones aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 087-2001-EF/10 mediante retiros mensuales en partes iguales por el periodo minimo de dieciocho (18) meses y un MORDAZA de treintiseis (36) meses." Articulo 2º.- Agregar un Articulo 3º a la Resolucion Ministerial Nº 087-2001-EF/10, con el texto siguiente:

Facultan a COFIDE transferir los "Bonos D.U. Nº 108-2000" a la IFIS adquirientes acogidas al Programa de Consolidacion del Sistema Financiero
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 262-2001-EF/10 MORDAZA, 27 de MORDAZA del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 108-2000, se creo el "Programa de Consolidacion del Sistema Financiero", destinado a facilitar la reorganizacion societaria de las empresas de operaciones multiples del sistema financiero nacional; Que, de acuerdo con lo senalado en el Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 108-2000, se aprobo mediante la Resolucion Ministerial Nº 174-2000-EF el Reglamento Operativo del Programa de Consolidacion MORDAZA indicado; Que, de conformidad al Articulo 3º del Reglamento indicado, se establece que COFIDE es el adminis-

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