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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2001 (29/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 207927 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de julio de 2001 tendente Nacional de Administración Tributaria, dán- dosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 28389 Modifican artículos del Reglamento Operativo del Programa de Consolida- ción del Sistema Financiero y de la R.M. Nº 087-2001-EF/10 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 261-2001-EF/10 Lima, 27 de julio del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 108-2000 se creó el Programa de Consolidación del Sistema Financie- ro, destinado a facilitar la reorganización societaria de las empresas de operaciones múltiples del sistema finan- ciero nacional; el mismo que fue modificado por Decreto de Urgencia Nº 044-2001 con el fin de establecer el Régimen Especial Transitorio; Que, por Resolución Ministerial Nº 174-2000-EF se aprobó el Reglamento Operativo del citado Programa de Consolidación, siendo modificado por Resolución Minis- terial Nº 124-2001-EF/10 con la finalidad de regular el Régimen Especial Transitorio y establecer algunas pre- cisiones para facilitar la operatividad del referido Pro- grama de Consolidación; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 087-2001- EF/10 se aprobó el Reglamento de Colocaciones de los fondos de entidades del Sector Público en el Sistema Financiero, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 052-98 y Decreto Supremo Nº 040-2001-EF; Que, según los Artículos 3º de los Decretos de Urgen- cia Nº 052-98 y Nº 108-2000, el Ministerio de Economía y Finanzas está autorizado a dictar las medidas regla- mentarias y complementarias que permitan la efectiva aplicación de lo dispuesto en las citadas normas legales; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y en los Artículos 3º de los Decretos de Urgencia Nº 052-1998 y Nº 108-2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 23º del Reglamen- to Operativo del Programa de Consolidación del Sistema Financiero aprobado por la Resolución Ministerial Nº 174-2000-EF/10 y sus modificatorias, mediante el agre- gado de los párrafos siguientes al inciso c): "Los depósitos efectuados por las entidades públicas en la IFI a transferir con anterioridad al régimen de intervención podrán ser colocados en la IFI adquiriente entre un plazo mínimo de dieciocho (18) meses y un máximo de treintiséis (36) meses, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la reorganización socie- taria, a una tasa de interés negociada por las partes interesadas. En este caso, las entidades públicas que producto de dichos depósitos registraran excesos sobre sus límites máximos de colocación en la IFI adquiriente, realizarán la adecuación de límites a que hace referencia el Artículo 7º del Reglamento de Colocaciones aprobado por la Reso- lución Ministerial Nº 087-2001-EF/10 mediante retiros mensuales en partes iguales por el período mínimo de dieciocho (18) meses y un máximo de treintiséis (36) meses." Artículo 2º.- Agregar un Artículo 3º a la Resolución Ministerial Nº 087-2001-EF/10, con el texto siguiente:"Artículo 3º.- Aquellos casos en que la colocación e inversión de fondos públicos en las empresas del sistema financiero no se adecuen a las normas generales previs- tas al efecto en la Resolución Ministerial Nº 087-2001- EF/10, serán puestos en conocimiento del Comité Espe- cial para su debida evaluación y decisión". Artículo 3º.- Precísase que para el período de adecua- ción de límites a que se refiere el Artículo 7º del Regla- mento de Colocaciones aprobado por la Resolución Mi- nisterial Nº 087-2001-EF/10 se tendrá en cuenta, lo siguiente: a) Los depósitos que cumplen su plazo de vencimiento podrán ser retirados total o parcialmente por la entidad pública según sus necesidades de caja, dentro de los parámetros que para el mantenimiento de fondos en cuentas corrientes y cuentas de ahorro ha aprobado el Comité Especial. b) En caso de que dichos retiros de depósitos corres- pondieran simultáneamente en el lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir del primer vencimiento a más de una empresa financiera, no podrán efectuarse con cargo a una sola de éstas, debiendo al efecto realizarse, según un criterio de equidad, una distribución proporcio- nal de los retiros entre las empresas financieras involu- cradas. c) Para el proceso de subasta deberá invitarse a todas las empresas financieras que cuentan con límites hábiles para colocación, incluso a aquella en la que se cumple el plazo de vencimiento del depósito. Si ésta resultara entre las ganadoras, la suma adjudicada será equivalen- te al monto del depósito subastado que le corresponda menos los dieciochavos (1/18) del exceso corridos entre la fecha de vigencia del Reglamento de Colocaciones y el vencimiento del citado depósito; en el caso contrario, la suma subastada será retirada de la empresa financiera en mención. Artículo 4º.- Con el propósito de lograr una mayor transparencia en la subasta de depósitos, la entidad pública deberá enviar copia de la convocatoria de cada proceso, al momento que se produzca, a todas las entida- des financieras a través de las direcciones de los correos electrónicos que aparecen en la página web del Ministe- rio de Economía y Finanzas. De la misma manera se procederá con el resultado de la subasta, para cuyo efecto se utilizará el formato correspondiente adjunto al instructivo de colocación de fondos publicado en dicha página web. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 28206 Facultan a COFIDE transferir los "Bo- nos D.U. Nº 108-2000" a la IFIS adqui- rientes acogidas al Programa de Con- solidación del Sistema Financiero RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 262-2001-EF/10 Lima, 27 de julio del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 108-2000, se creó el "Programa de Consolidación del Sistema Finan- ciero", destinado a facilitar la reorganización societaria de las empresas de operaciones múltiples del sistema financiero nacional; Que, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 108-2000, se aprobó mediante la Resolución Ministerial Nº 174-2000-EF el Regla- mento Operativo del Programa de Consolidación an- tes indicado; Que, de conformidad al Artículo 3º del Reglamen- to indicado, se establece que COFIDE es el adminis-