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Pág. 207919 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de julio de 2001 provincias (Cámara de Comercio, ONGs, Clubes de Ma- dre, Gremios, entre otros) encargado de supervisar la realización de las funciones del Comité de Desarrollo y la implementación de las propuestas por parte de las uni- dades ejecutoras seleccionadas (estas últimas pueden ser entidades públicas, ONGs u otras entidades de la sociedad civil). Los informes de supervisión serán remi- tidos a los alcaldes distritales y provinciales del departa- mento y al gobierno central a través de la Presidencia de Consejo de Ministros. 27974 Constituyen Comisión Multisectorial que coordinará acciones para alcan- zar desarrollo sostenible en área del Callejón de Conchucos y zonas de in- fluencia de operaciones de la Compa- ñía Minera Antamina S.A. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 141-2001-PCM Lima, 25 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Programa de Naciones Unidas para el Desa- rrollo - PNUD, el Ministerio de Energía y Minas - MEM y la Compañía Minera Antamina S.A. - CMA vienen trabajando conjuntamente en la ejecución de una inicia- tiva de desarrollo sostenible para el área de influencia de operaciones de esta última empresa en base a los avan- ces logrados en los últimos años; Que, dicha iniciativa constituye una propuesta para el desarrollo y potencialidad de la región, el manejo de sus recursos de manera sostenible y la capacitación de sus pobladores, con el objeto de alcanzar una mejora real y permanente en sus niveles de vida y contribuir con ello a un efectivo proceso de descentralización; Que, en apoyo de la iniciativa de desarrollo soste- nible, es necesario conformar una Comisión Multisec- torial que impulse, coordine e integre esfuerzos y accio- nes para alcanzar el desarrollo sostenible para el área del Callejón de Conchucos y zonas de influencia de las operaciones de la Compañía Minera Antamina S.A., en el departamento de Ancash; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley Nº 21292: SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constitúyase una Comisión Multisec- torial encargada de impulsar y coordinar las acciones necesarias para alcanzar el desarrollo sostenible en el área del Callejón de Conchucos y zonas de influencia de las operaciones de la Compañía Minera Antamina S.A., en el departamento de Ancash; a fin de posibilitar que los conductores de esta iniciativa integren esfuerzos y ac- ciones para alcanzar el desarrollo sostenible. Artículo 2º.- La Comisión Multisectorial estará con- formada de la manera siguiente: - Un (1) representante del Ministerio de Energía y Minas, quien la presidirá; - Un (1) representante del Ministerio de Educación; - Un (1) representante del Ministerio de Salud; - Un (1) representante del Ministerio de Agricultura; - Un (1) representante del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; - Un (1) representante del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; - Un (1) representante del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo; - Un (1) representante de la Compañía Minera - Antamina S.A.; - Un (1) representante del CARITAS de la Región; y, - Un (1) representante del CTAR ANCASH.La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, será ejercida por el Ministerio de Energía y Minas. De ser necesario, podrán incorporarse posteriormente otros organismos, por Resolución del Titular del Ministe- rio de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Emb. JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros 27973 AGRICULTURA Aprueban el Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria DECRETO SUPREMO Nº 048-2001-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322, de fecha 22 de julio de 2000, se aprobó la Ley Marco de Sanidad Agraria; Que, a efectos de su mejor aplicación, debe reglamen- tarse la Ley Marco de Sanidad Agraria, acorde con los principios contenidos en la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), las directrices emana- das de la Oficina Internacional de Epizootias (OIE) y las disposiciones contenidas en el Acuerdo sobre la Aplica- ción de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Orga- nización Mundial del Comercio (OMC); Que, la sanidad agraria es prioritaria para el desarro- llo agrario nacional, por lo que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA en tanto Autoridad Nacio- nal en la materia; propone, dicta y ejecuta según el caso, las medidas fito y zoosanitarias necesarias a efectos de prevenir la introducción, establecimiento y disemina- ción de plagas y enfermedades que afectan la producción agraria nacional, así como controlarlas y erradicarlas; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, Decre- to Legislativo Nº 560, Ley Nº 27322 y Decreto Supremo Nº 24-95-AG y; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, el cual consta de 57 artículos, 8 títulos, 11 capítulos y 2 Disposiciones Com- plementarias y una Transitoria, que forman parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República CARLOS AMAT Y LEÓN Ministro de Agricultura REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY MARCO DE SANIDAD AGRARIA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Referencias. Para efectos del presente reglamento, se entenderá por Ley, a la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, y cuando se haga referencia al SENASA se entenderá referido al Servicio Nacional de Sanidad Agra-