Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2001 (29/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 29 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo 17º.- Regulacion especifica de la movilizacion interna de productos agropecuarios. El SENASA aprobara las normas especificas y complementarias para regular el aspecto sanitario de la movilizacion dentro del territorio nacional de las plantas y productos vegetales, animales, productos y subproductos de origen animal; el cual entre otros aspectos establecera las obligaciones y responsabilidades de los propietarios, transportistas y/o comerciantes de estos . CAPITULO II DECLARACION Y MANTENIMIENTO DE AREAS LIBRES Y DE BAJA PREVALENCIA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES Articulo 18º.- Declaratoria de Areas Libres. El SENASA declarara las areas libres o de baja prevalencia de plagas y enfermedades a que se refiere el Articulo 16º de la Ley, en el MORDAZA de sus lineamientos aprobados y en concordancia con los principios y directrices emanados de los Organismos Internacionales de los cuales el Peru es signatario. Las areas libres o de baja prevalencia de plagas y enfermedades, seran declaradas mediante Resolucion emitida por la MORDAZA Autoridad Ejecutiva del SENASA, a solicitud de parte interesada o de oficio, previo Informe del Organo de Linea competente. Articulo 19º.- Participacion de la actividad privada en el mantenimiento de areas libres o de baja prevalencia. Para la declaracion y mantenimiento de las citadas areas, las personas naturales y juridicas, conjuntamente con el SENASA, implementaran las medidas que para tal fin dicte el SENASA. CAPITULO III DE LOS ESTADOS DE EMERGENCIA FITO Y ZOOSANITARIA Articulo 20º.- Declaratoria del estado de emergencia fito y zoosanitaria. El SENASA podra declarar areas del territorio nacional en estados de emergencia fito o zoosanitaria ante la presencia de plagas o enfermedades de importancia cuarentenaria para el MORDAZA o que pongan en grave riesgo la produccion agropecuaria. Dicha declaratoria se efectuara, previo informe tecnico-economico del Organo de Linea competente, mediante Resolucion de la MORDAZA Autoridad Ejecutiva del SENASA publicada en el Diario Oficial, en la que se establezcan los alcances y condiciones de la medida. Los estados de emergencia fito y zoosanitaria por plagas o enfermedades de importancia economica, se sustentaran, entre otros aspectos, en la importancia economica de los cultivos o crianzas afectados y en riesgo de ser afectados; destino de la produccion hacia el comercio nacional e internacional; el numero de agricultores, ganaderos o poblacion en general afectados directa o indirectamente; limitaciones de los afectados de hacer frente a la emergencia, de manera individual u organizada; caracteristicas epidemiologicas de las plagas y enfermedades, asi como los factores bioticos y abioticos favorables para su dispersion o difusion. Articulo 21º.- Obligatoriedad de estricta implementacion de medidas fito o zoosanitarias. Las medidas dispuestas por el SENASA para revertir el estado de emergencia declarado conforme a lo dispuesto en el Articulo 17º de la Ley, seran de estricto cumplimiento por los propietarios u ocupantes de predios, establecimientos, propietarios y conductores de medios de transporte, asi como de todos los demas agentes vinculados directa o indirectamente a la actividad agraria en emergencia. En el caso que el obligado a la ejecucion de las medidas dictadas no las ejecuten en el plazo establecido, el SENASA dispondra la ejecucion inmediata de las mismas, sin responsabilidad para el Estado; debiendo el obligado pagar al SENASA el doble del costo que demande la ejecucion de las acciones; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales a que hubieren lugar.

Articulo 22º.- Apoyo Institucional. Las Autoridades Civiles, Politicas, Policiales, Fuerzas Armadas, Defensa Civil, demas Entidades del Estado y la poblacion en su conjunto, estan obligados a brindar el apoyo que requiera el SENASA, para revertir el estado de emergencia fito o zoosanitaria declarado. CAPITULO IV DE LOS SISTEMAS DE VIGILANCIA FITO Y ZOOSANITARIA Articulo 23º.- Sistema de Vigilancia Fito y Zoosanitaria. Los Sistemas de Vigilancia Fito y Zoosanitaria evaluan permanentemente la situacion de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria y/o economica para el agro nacional. Articulo 24º.- Lista de plagas y enfermedades. El SENASA elaborara, actualizara, aprobara y difundira la lista de plagas y enfermedades cuarentenarias para el MORDAZA, las que seran determinadas mediante resolucion emitida por los Organos de Linea competentes. Articulo 25º.- Denuncia de plagas y enfermedades. De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 18º de la Ley, toda persona natural o juridica, publica o privada, se encuentra obligada a denunciar ante el SENASA la presencia de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria, asi como de aquellas que por primera vez se determine su presencia en el pais. Articulo 26º.- Divulgacion del hallazgo de plagas y enfermedades. La divulgacion por cualquier medio de comunicacion o informacion, del hallazgo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria, asi como de aquellas que por primera vez se determine su presencia en el pais; esta supeditada a la autorizacion previa, escrita y expresa del SENASA. Las personas naturales y/o juridicas que tengan acceso a dicha informacion, bajo responsabilidad, deben mantener la reserva necesaria que permita al SENASA adoptar oportunamente las medidas tendientes a prevenir la diseminacion de la plaga o enfermedad. Articulo 27º.- Vigilancia de plagas y enfermedades. Todas las personas naturales o juridicas, publicas o privadas, estan obligadas a otorgar las facilidades al personal autorizado del SENASA para el ingreso, instalacion, inspeccion y evaluacion de materiales y equipo de deteccion asi como de otros mecanismos tecnicos que establezca el SENASA, para efectuar la vigilancia de plagas y enfermedades. CAPITULO V DE LAS CAMPANAS FITO Y ZOOSANITARIAS Articulo 28º.- Campanas fito y zoosanitarias oficiales. El SENASA establecera campanas fito y zoosanitarias oficiales que seran priorizadas en funcion al impacto economico y social o a solicitud de los productores organizados. Las campanas fitosanitarias deberan basarse en los principios y practicas del Manejo Integrado de Plagas. Las medidas adoptadas en la ejecucion de las campanas fito y zoosanitarias oficiales a que hace referencia el Articulo 20º de la Ley, son de cumplimiento obligatorio para todos los agentes involucrados en dicha actividad. Articulo 29º.- Procedimientos para la ejecucion de campanas oficiales. El alcance, procedimientos y mecanismos para la ejecucion de las campanas oficiales fito y zoosanitarias seran establecidos por el SENASA mediante Resolucion del Organo de Linea competente, publicada en el Diario Oficial.

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