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Pág. 207932 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de julio de 2001 Que es necesario felicitar a quienes conformaron la Comisión encargada del seguimiento y supervisión del contrato suscrito con el mencionado Estudio Jurídico, así como a las personas que contribuyeron con su importante tarea; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25993; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Felicitar y agradecer la labor desarrolla- da por los miembros de la Comisión encargada del segui- miento y supervisión del contrato suscrito con el Estudio Jurídico Benites, Mercado & Ugaz Abogados - Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada creada por el Decreto Supremo Nº 013-2000-JUS, así como a las personas que contribuyeron en el desarrollo de tan importante tarea. Artículo 2º.- En particular, extender esta felicita- ción a las siguientes personas: - Doctor Eduardo de la Puente Orbegoso, representan- te de la Presidencia del Consejo de Ministros; - Doctor Ignacio López de Romaña, representante de la Presidencia del Consejo de Ministros; - Doctor Raúl Aza Parra, representante del Ministe- rio de Economía y Finanzas; - Doctora María Lila Iwasaki Cauti, representante del Ministerio de Justicia; - Doctor Fernando Noblecilla Zúñiga, coordinador de la Comisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 28140 P R E S Aprueban transferencias de recursos a favor de la EPS Ayacucho S.A. y EMAPISCO S.A., destinados a finan- ciar proyectos de agua potable, alcan- tarillado y desagüe RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 169-2001-PRES Lima, 26 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de la Presidencia tiene por finali- dad atender las necesidades de la población a través del desarrollo de obras de infraestructura básica y de pro- gramas sociales, de conformidad a su Ley Orgánica - Decreto Ley Nº 25556, modificada por el Decreto Ley Nº 25738; Que, la Empresa Prestadora de Servicios de Sanea- miento de Ayacucho Sociedad Anónima - EPS Ayacu- cho S.A., creada mediante Decreto Supremo Nº 030- 91-PCM y la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pisco Sociedad Anónima - EMAPIS- CO S.A., creada mediante Decreto Supremo Nº 007- 92-PCM tienen por finalidad brindar servicios de agua potable y alcantarillado en las localidades de Ayacu- cho y Huanta, así como en Pisco, San Andrés y Túpac Amaru, respectivamente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 062-99-EF se aprobó la Operación de Endeudamiento Externo acorda- da entre la República del Perú y el Kreditanstalt Für Wiederaufbau (KFW), hasta por la suma de DM 10 000 000,00 (Diez Millones y 00/100 Marcos Alemanes) y un Aporte Financiero no Reembolsable hasta por la suma de DM 15 000 000,00 (Quince Millones y 00/100 Marcos Alemanes) destinados a financiar parcialmente el Pro- yecto Agua Potable y Alcantarillado para la ciudad deAyacucho, estableciéndose como Entidad Ejecutora a la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Ayacucho Sociedad Anónima - EPS Ayacucho S.A., y la contrapartida local a ser financiada por EPS Ayacucho, CTAR Ayacucho, PRONAP y la Municipalidad Provin- cial de Huamanga, hasta por un monto ascendente a DM 11 400 000,00 (Once Millones Cuatrocientos mil y 00/100 Marcos Alemanes); Que, asimismo por Decreto Supremo Nº 129-96-EF se aprobó la Operación de Endeudamiento Externo acordada entre la República del Perú y el Kreditans- talt Für Wiederaufbau (KFW), hasta por la suma de DM 13 500 000,00 (Trece Millones Quinientos mil y 00/ 100 Marcos Alemanes) y un Aporte Financiero No Reembolsable hasta por la suma de DM 11 500 000,00 (Once Millones Quinientos mil y 00/100 Marcos Ale- manes) destinados a financiar el Proyecto de Agua Potable y Desagüe para la ciudad de Pisco y Centros Aledaños, estableciéndose como Entidad Ejecutora a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarilla- do de Pisco Sociedad Anónima - EMAPISCO S.A., ascendiendo la contrapartida local al monto de DM 8 900 000,00 (Ocho Millones Novecientos mil y 00/100 Marcos Alemanes); Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 14º de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado las transfe- rencias financieras constituyen una modalidad de apli- cación del gasto, por el cual los Pliegos Presupuestarios otorgan recursos a otras Entidades u Organismos sin contraprestación alguna, para el cumplimiento de las Actividades y Proyectos aprobados en los Presupuestos Institucionales de los Organismos de destino; Que, para el logro de los objetivos propuestos por los Proyectos a que se refieren el tercer y cuarto considerando y como parte de la contrapartida local es necesario aprobar las transferencias financieras del Ministerio de la Presidencia, Unidad Ejecutora 002 Programa Nacional de Agua Potable y Alcantari- llado - PRONAP, a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Ayacucho Sociedad Anónima - EPS Ayacucho S.A., hasta por la suma de S/. 3 000 000,00 (Tres Millones y 00/1000 Nuevos Soles) y a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pisco Sociedad Anónima - EMAPISCO S.A., hasta por la suma de S/. 3 000 000,00 (Tres Millones y 00/100 Nuevos Soles); De conformidad con el Decreto Ley Nº 25556, modifi- cado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27209 y Decreto Legislativo Nº 804; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las transferencias financieras del Ministerio de la Presidencia, Unidad Ejecutora 002 Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado - PRONAP con cargo a sus recursos presupuestales, a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Sanea- miento de Ayacucho Sociedad Anónima - EPS Ayacucho S.A., hasta por la suma de S/. 3 000 000,00 (Tres Millones y 00/100 Nuevos Soles) y a favor de la Empresa Munici- pal de Agua Potable y Alcantarillado de Pisco Sociedad Anónima - EMAPISCO S.A., hasta por la suma de S/. 3 000 000,00 (Tres Millones y 00/100 Nuevos Soles), para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo precedente, el Ministerio de la Presidencia, Unidad Ejecutora 002 Programa Nacional de Agua Pota- ble y Alcantarillado - PRONAP, dictará las disposiciones administrativas y presupuestarias correspondientes. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 28390