Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2001 (29/07/2001)


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TITULO IV

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de MORDAZA de 2001

cion del Organo de Linea competente del SENASA, debidamente publicado en el Diario Oficial. CAPITULO II

SANIDAD AGRARIA EXTERIOR Articulo 30º.- Cumplimiento obligatorio de las medidas fito y zoosanitarias. Las medidas que dicte el SENASA como consecuencia de las acciones de inspeccion y/o verificacion fito y zoosanitaria para la importacion, exportacion o MORDAZA Internacional de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados; animales, productos y subproductos de origen animal, asi como de la cuarentena de posentrada, seran de cumplimiento obligatorio por el interesado, bajo responsabilidad. Para efectos del presente Titulo se entiende como otros articulos reglamentados a los lugares de almacenamiento, de empacado, medio de transporte, contenedor, suelo y cualquier otro organismo, objeto o material capaz de albergar o dispersar plagas. Articulo 31º.- Acciones de inspeccion y verificacion. Las Inspecciones y/o verificaciones fito y zoosanitarias seran efectuadas por los Inspectores de Cuarentena del SENASA, en la forma, lugar, horario y demas condiciones que garanticen la eficiencia de sus resultados. Las empresas operadoras de puertos, aeropuertos, almacenes aduaneros, correos postales y puestos fronterizos, deberan asegurar ambientes e infraestructura adecuados para la realizacion de estas. CAPITULO I IMPORTACIONES Articulo 32º.- Importacion. La importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados; animales, productos y subproductos de origen animal, bajo cualquier modalidad, volumen, cantidad, valor, fin o uso al que se destine y medio de transporte que se utilice, se regira por los Reglamentos y las Directivas que sobre la materia dicte el SENASA. Articulo 33º.- Puntos de Internamiento de productos agropecuarios. El internamiento de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, animales, productos y subproductos de origen animal, se realizara a traves de los puntos de ingreso autorizados mediante Resolucion emitida por la MORDAZA Autoridad Ejecutiva del SENASA. Excepcionalmente y en casos debidamente justificados, se podra autorizar el ingreso al MORDAZA por un punto diferente, siguiendo el mismo procedimiento. Articulo 34º.- Inspeccion. Los Inspectores del SENASA realizaran la inspeccion del equipaje de pasajeros y tripulantes, paquetes, encomiendas postales y cualquier nave o vehiculo MORDAZA de su ingreso al MORDAZA, a fin de detectar si transportan plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, animales y productos y subproductos de origen animal que puedan ser materia de riesgo para la agricultura y ganaderia nacional, de conformidad con la reglamentacion vigente. Articulo 35º.- Alcance de las normas de importacion. Quedan incluidos dentro del alcance de las normas dictadas para la importacion de plantas, productos vegetales, otros articulos reglamentados; animales, productos y subproductos de origen animal, aquellos originarios del Peru que hayan sido rechazados por las autoridades de otros paises, los que retornan luego de participar en torneos o concursos internacionales, o los pertenecientes a Diplomaticos y funcionarios nacionales o de gobiernos extranjeros. Articulo 36º.- Aprobacion de los requisitos fito y zoosanitarios. Los requisitos fito y zoosanitarios aplicables en la importacion de plantas, productos vegetales, otros articulos reglamentados; animales, productos y subproductos de origen animal, seran aprobados mediante ResoluDE LOS ANALISIS DE RIESGO Articulo 37º.- Cumplimiento de los requisitos fito o zoosanitarios. Solo podran importarse plantas, productos vegetales, otros articulos reglamentados; animales, productos y subproductos de origen animal, que cuenten con Requisitos Fito o Zoosanitarios establecidos por el SENASA y de acuerdo a los procedimientos contemplados en las disposiciones legales vigentes. En caso contrario, a solicitud de los interesados y siempre que sea procedente, estos seran fijados a traves del respectivo Analisis de Riesgo. Asimismo se tendra en consideracion la categoria de riesgo fito o zoosanitario en que se encuentre el producto. El SENASA, de oficio, efectuara el Analisis de Riesgo cuando cambie el estado fito o zoosanitario del MORDAZA de origen. Articulo 38º.- Analisis de Riesgo. Para la realizacion del Analisis de Riesgo a la importacion, es necesario contar con la informacion tecnica en la forma y contenido solicitado por el SENASA, la cual sera remitida por la Autoridad Nacional de Sanidad Agraria del MORDAZA de origen. Adicionalmente el SENASA dentro del MORDAZA de analisis de riesgo, podra recurrir a otras MORDAZA de informacion y en caso de ser necesario, verificar in situ la consistencia de la informacion tecnica. Articulo 39º.- Procedimiento para la realizacion de los Analisis de Riesgo. El procedimiento para la realizacion de los Analisis de Riesgo a la importacion, sera establecido en las Directivas que emita el SENASA para dicho fin y en concordancia con los principios y directrices emanados de los Organismos Internacionales de los cuales el Peru es signatario. CAPITULO III DE LA CUARENTENA POSENTRADA Articulo 40º.- Cuarentena Posentrada. Las plantas y otros articulos reglamentados, los animales vivos y cualquier otro material destinado a la propagacion y/o reproduccion, seran sometidos cuando corresponda, a cuarentena luego del ingreso al pais. La cuarentena posentrada se regira por las normas que sobre la materia apruebe el SENASA. CAPITULO IV EXPORTACIONES Articulo 41º.- Exportacion. La Certificacion Fito o Zoosanitaria de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados; animales, productos y subproductos de origen animal, destinados a la exportacion, se regira por las normas del SENASA y por disposiciones contenidas en los Tratados y/o Convenios Internacionales suscritos por el MORDAZA para el intercambio comercial. Articulo 42º.- Certificacion Fito y Zoosanitaria. La Certificacion Fito o Zoosanitaria de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados; animales, productos y subproductos de origen animal, se sujetaran a los Requisitos establecidos por las Autoridades Nacionales en Sanidad Agraria de los paises importadores. En el caso que los requisitos no esten disponibles y no MORDAZA provistos por el interesado, la expedicion del Certificado correspondiente se realizara de acuerdo a los procedimientos internos del SENASA; a solicitud y riesgo del interesado, no generando responsabilidad para el SENASA. CAPITULO V DEL MORDAZA INTERNACIONAL Articulo 43º.- Permiso Fito o Zoosanitario de MORDAZA Internacional. Las plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados; animales, productos y subproductos de

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