Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2001 (29/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, MORDAZA 29 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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origen animal en MORDAZA Internacional por el MORDAZA, deberan contar previamente con un Permiso Fito o Zoosanitario de MORDAZA Internacional expedido por el SENASA, en el cual se estableceran los requisitos fito o zoosanitarios y las condiciones de resguardo bajo las cuales puedan realizarlo. Articulo 44º.- Verificacion e Inspeccion de los envios o mercancias en MORDAZA Internacional. Los envios o mercancias de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados; animales, productos y subproductos de origen animal en MORDAZA Internacional a traves del territorio nacional, que esten en contenedores o camiones encarpados (cuando sea procedente) y debidamente precintados, seran materia de verificacion en los puntos de ingreso al MORDAZA por parte de los inspectores del SENASA, a efectos de constatar si cumplen con los requisitos fito o zoosanitarios y las condiciones de resguardo exigidos en el Permiso Fito o Zoosanitario de MORDAZA Internacional; de cumplir con ello, el Inspector del SENASA le otorgara el documento correspondiente que autorice el Transito. Aquellos envios o mercancias que no se ajusten a las condiciones MORDAZA senaladas o que durante su curso MORDAZA objeto de transbordo a otro medio de transporte dentro del territorio nacional, deberan ser inspeccionados y de encontrarse en buen estado fito y zoosanitario y cumplan con requisitos fito o zoosanitarios y condiciones de resguardo exigidos en el Permiso correspondiente, se le expedira el documento correspondiente para autorizar su Transito. En ambos casos el SENASA tomara las previsiones correspondientes para la verificacion de la salida del envio del territorio nacional. Caso contrario se sujetara a las sanciones a que hubiere lugar. Articulo 45º.- Procedimientos operativos para el MORDAZA Internacional. Los procedimientos para el MORDAZA internacional seran establecidos por las normas especificas que sobre el tema apruebe el SENASA. CAPITULO VI INSUMOS AGROPECUARIOS Articulo 46º.- Registro de plaguicidas quimicos de uso agricola. Los Plaguicidas Quimicos de Uso MORDAZA deberan ser registrados en el SENASA para su uso y comercializacion en el pais. Asimismo seran objeto de registro y control las personas naturales y juridicas que se dediquen a su fabricacion, formulacion, envasado, importacion, exportacion, distribucion y comercializacion, de acuerdo a la Reglamentacion especifica en vigencia. Articulo 47º.- Aplicacion de plaguicidas de uso agricola. Las personas naturales o juridicas que presten servicios de aplicacion comercial, aereo o terrestre, de plaguicidas de uso MORDAZA en sistemas de produccion (cultivos) en sistemas de post cosecha (productos vegetales almacenados) o en tratamientos cuarentenarios deberan registrarse ante el SENASA, cumpliendo los requisitos y procedimientos que para tales efectos establezca el reglamento especifico. Articulo 48º.- Registro de agentes y productos biologicos. Los Agentes y Productos Biologicos de uso MORDAZA deberan ser registrados en el SENASA para su importacion, experimentacion, produccion, transporte, almacenamiento o comercializacion y se regiran por el Reglamento Especifico que para el efecto emita el SENASA. Articulo 49º.- Registro de productos farmaceuticos, biologicos de uso veterinario y alimentos para animales. Los Productos Farmaceuticos, Biologicos de Uso Veterinario y Alimentos para animales, nacionales e importados deberan ser registrados en el SENASA, para su internamiento, uso y comercializacion en el pais; asimis-

mo, son objeto de control y fiscalizacion su fabricacion, importacion, formulacion, envasado, distribucion y comercializacion. Estas actividades se desarrollaran de acuerdo a lo establecido en los dispositivos legales en vigencia sobre la materia. Articulo 50º.- Registro previo MORDAZA del inicio de sus actividades. Las personas naturales o juridicas dedicadas a la fabricacion, envasado, importacion, distribucion y comercializacion de productos farmaceuticos y biologicos de uso veterinario y alimentos para animales deben estar registradas en el SENASA previamente MORDAZA de iniciar sus actividades. TITULO V PROCEDIMIENTOS DE ADOPCION DE MEDIDAS FITO Y ZOOSANITARIAS Articulo 51º.- Consulta Publica. Los Reglamentos Especificos en materia fito y zoosanitaria, emanados en virtud de la Ley y el presente Reglamento, podran seran sometidos a consulta publica mediante publicacion del proyecto a traves del Diario Oficial El Peruano. El periodo de consulta publica no sera menor de treinta (30) dias naturales. Quedan exceptuadas de tal procedimiento las declaratorias de emergencia a que se refiere el Articulo 17º de la Ley. Articulo 52º.- Periodo de vigencia. Los Reglamentos Especificos, determinaran expresamente la fecha de su entrada en vigencia, asegurando que las personas naturales y juridicas que ejecuten actividades bajo el alcance de dichas normas, adecuen sus procedimientos o metodos de produccion para cumplir con dichos requerimientos. Este procedimiento no alcanza a las medidas de emergencia a que se refiere el Articulo 17º de la Ley. TITULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 53º.- Infracciones administrativas. Para que un hecho sea calificado como infraccion administrativa, debe estar previsto como tal en las normas legales vigentes sobre sanidad agraria, previamente a su realizacion. No procede aplicar sanciones por interpretacion extensiva de la norma. Articulo 54º.- Caracter objetivo de las infracciones administrativas. De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 32º de la Ley, las infracciones seran determinadas en forma objetiva y podran ser sancionadas administrativamente por el SENASA con multas, decomiso de productos, suspension, cancelacion, clausura de locales o inhabilitacion para ejercer actividades, de acuerdo a lo establecido en los Reglamentos especificos y disposiciones complementarias sobre la materia. La subsanacion posterior de la falta cometida, no exime al infractor de la aplicacion de las sanciones correspondientes. Articulo 55º .- Competencia. Son competentes para imponer sanciones: a) Los Organos de Linea del SENASA. b) Los Organos Desconcentrados del SENASA de la jurisdiccion donde se cometio la infraccion. La competencia sancionadora de estas instancias, seran establecidas en los Reglamentos Especificos y demas disposiciones vigentes en la materia. Articulo 56º.- Responsabilidad civil y/o penal. Las sanciones que imponga el SENASA, seran aplicadas sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiere lugar. Articulo 57º.- MORDAZA Instancia Administrativa. La MORDAZA Autoridad Ejecutiva del SENASA resolvera en MORDAZA instancia administrativa las apelaciones

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