Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2001 (29/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de MORDAZA de 2001

ria en su condicion de Autoridad Nacional en Sanidad Agraria. Articulo 2º.- Definiciones. Las definiciones contenidas en la Ley, se complementaran con las existentes en los Reglamentos especificos que apruebe el SENASA; quien actualizara dichas definiciones de acuerdo a los procesos de armonizacion nacional e internacional. Articulo 3º.- Alcance. El presente Reglamento establece las normas de orden publico para la aplicacion de las disposiciones que contiene la Ley y que rigen en todo el territorio nacional. Articulo 4º.- Naturaleza esencial de los servicios oficiales fito y zoosanitarios. Los servicios oficiales fito y zoosanitarios del SENASA, son esenciales para salvaguardar y mejorar la sanidad agraria y por tanto prioritarios para el desarrollo agrario nacional. Se brindan a traves de todas sus dependencias y de las personas naturales o juridicas aprobadas o autorizadas a nivel nacional para tal fin. Articulo 5º.- Exclusividad de competencia. Ninguna otra Autoridad, Organismo ni Institucion Publica o Privada, persona natural o juridica, podra ejercer funciones oficiales de prevencion y control de plagas y enfermedades de riesgo para la sanidad agraria nacional y regular la calidad sanitaria en la produccion, comercializacion y uso de insumos agropecuarios; salvo los casos debidamente autorizados por el SENASA. Articulo 6º.- Facultades de interpretacion y emision de pronunciamientos oficiales. El SENASA es la entidad del Estado facultada para emitir pronunciamiento oficial tecnico - cientifico sobre los alcances de las disposiciones legales en materia de sanidad agraria y sobre la situacion fito y zoosanitaria del pais. Articulo 7º.- Pago de tasas por servicios fito o zoosanitarios. Las personas naturales o juridicas, publicas o privadas, incluidas las Representaciones Diplomaticas y Organismos No Gubernamentales, estan sujetas al pago de las tasas por los servicios que presta el SENASA, salvo ley expresa o Acuerdo Internacional suscrito por el Peru. Articulo 8º.- Costo y riesgo de la ejecucion de medidas fito o zoosanitarias. Los costos de la ejecucion de las medidas que dictamine el SENASA por incumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia agrosanitaria o de los requisitos fito y zoosanitarios establecidos por el SENASA, correran por costo y riesgo de los interesados; sin responsabilidad alguna para el SENASA. TITULO II ORGANIZACION INSTITUCIONAL Articulo 9º.- Instancias normativas y ejecutivas. Constituyen instancias normativas y de coordinacion nacional en materia de sanidad agraria, la MORDAZA Autoridad Ejecutiva, los Organos de Linea y los Organos de Apoyo y Asesoramiento del SENASA. Los Organos Desconcentrados del SENASA constituyen instancias ejecutivas y de coordinacion en el ambito de su jurisdiccion y tienen competencia para conocer y resolver en materia de sanidad agraria, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley, el presente Reglamento y los Reglamentos especificos vigentes. Las funciones y responsabilidades de los funcionarios del SENASA, estan definidos en el Reglamento y Manual de Organizacion y Funciones Institucional. Articulo 10º.- Funciones. Ademas de las funciones asignadas en el Articulo 6º de la Ley, el SENASA es el punto de contacto oficial, a traves del Organo de Linea correspondiente, para los efectos de los compromisos adquiridos en el MORDAZA de la Convencion Internacional de Proteccion Fitosanitaria (CIPF) y de la Oficina Internacional de Epizootias (OIE).

Asimismo es el Punto de Informacion y de Notificacion Oficial de las medidas fito y zoosanitarias en el MORDAZA del Acuerdo sobre la Aplicacion de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organizacion Mundial del Comercio (OMC) . Articulo 11º.- Aprobacion del ROF, MOF y CAP. El Reglamento de Organizacion y Funciones, el Manual de Organizacion y Funciones y el Cuadro para Asignacion de Personal del SENASA podran ser modificados mediante Resolucion de la MORDAZA Autoridad Ejecutiva, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 10º de la Ley. Articulo 12º.- Organos Consultivos. Los Organos Consultivos son Comisiones Nacionales constituidas por personas naturales o juridicas, publicas o privadas vinculadas a la sanidad agraria, cuya funcion es asesorar al SENASA en temas especificos de su competencia. El SENASA podra constituir Organos Consultivos de caracter temporal para atender asuntos especificos. Cada Comision se sujetara a su Reglamento de Organizacion y Funciones, el mismo que sera aprobado por resolucion de la MORDAZA Autoridad Ejecutiva del SENASA. Articulo 13º.- Procedimientos de Autorizacion y aprobacion. Los procedimientos tecnicos, administrativos, requisitos y mecanismos de calificacion, autorizacion y supervision de las personas naturales o juridicas que accedan a la aprobacion y autorizacion oficial por parte del SENASA con arreglo a lo dispuesto en el Articulo 12º de la Ley, seran establecidos en el Reglamento especifico que a tales efectos apruebe el SENASA. Articulo 14º.- Apoyo Policial en Puestos de Control Cuarentenario. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 14º de la Ley, el SENASA remitira oportunamente a la Direccion General de la Policia Nacional del Peru sus requerimientos de efectivos policiales, para apoyar las acciones de los Puestos de Control Cuarentenario Internos y Externos, indicando su ubicacion y horarios. La Policia Nacional del Peru, bajo responsabilidad, debera contemplar tales requerimientos en la programacion de personal de cada ano. TITULO III PROTECCION FITO Y ZOOSANITARIA INTERNA CAPITULO I MOVILIZACION DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL Articulo 15º.- Movilizacion de productos y subproductos agropecuarios. La movilizacion de plantas y productos de vegetales, animales, productos y subproductos de origen animal, sera restringida si constituye riesgo para la dispersion o difusion de plagas y enfermedades dentro del territorio nacional. Esta restriccion, de acuerdo a lo dictaminado por el SENASA, podra alcanzar a los medios de transporte, los envases y embalajes que contengan dichos productos, asi como el equipaje de pasajeros, tripulacion de la nave o conductores del vehiculo. La restriccion a que se hace referencia en el presente articulo, involucrara el cumplimiento de requisitos fito o zoosanitarios especificos, los mismos que se acreditaran a traves de los certificados de movilizacion correspondientes. En caso de ser necesario, la restriccion podra implicar la prohibicion de la movilizacion de acuerdo al riesgo involucrado. Articulo 16º.- Sistema de Control Cuarentenario. Para el cumplimiento de los requisitos fito o zoosanitarios a que hace referencia el articulo precedente, el SENASA establecera y mantendra el sistema de control cuarentenario correspondiente.

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