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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2001 (29/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 207928 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de julio de 2001 trador de la colocación de los Bonos destinados al Programa referido, cuyas características fueron es- tablecidas en el D.S. Nº 137-2000-EF, para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas suscribió con COFIDE el Convenio de Administrador de Coloca- ción de dichos Bonos; Que, con la finalidad de agilizar el Programa de Consolidación mencionado, es necesario dictar las disposiciones necesarias para la operatividad de las autorizaciones a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, contenidas en el Artículo 8º del Reglamen- to citado; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y en el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 108-2000 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Facultar a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (en adelante COFIDE), para que proceda de conformidad a las estipulaciones contenidas en la presente Resolución y en su calidad de administra- dor de la colocación de dichos bonos, a transferir a la IFIS adquirientes acogidas al Programa de Consolidación del Sistema Financiero - D.U. Nº 108-2000, los "Bonos D.U. Nº 108-2000" cuyas características fueron aprobadas por el D.S. Nº 137-2000-EF. Artículo 2º.- Aprobar la entrega de los "Bonos D.U. Nº 108-2000" citados en el artículo anterior que deberá realizar COFIDE a las IFIS adquirientes, exclusiva- mente en la eventualidad que el resultado de la valoriza- ción de la IFIS a transferir a que hace referencia el Artículo 7º del Reglamento Operativo fuese negativo, y en concordancia con lo estipulado en el Artículo 8º del Reglamento Operativo y en el Acuerdo Marco suscrito entre las IFIS adquirientes y las IFIS a transferir acogi- das al Programa. Dicha valorización negativa deberá haber sido previamente comunicada a COFIDE por la Superintendencia de Banca y Seguros. En tal circunstancia, se autoriza a la Superintenden- cia de Banca y Seguros para que notifique al Fondo de Seguro de Depósitos, para que proceda a realizar el aporte de recursos que le corresponde a la IFI adquiriente, de conformidad al Decreto Supremo Nº 138-2000-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2001-EF. Artículo 3º.- Autorizar la entrega de los "Bonos D.U. Nº 108-2000" citados en el Artículo 1º de la presente resolución, que realizará COFIDE a las IFIS adquirien- tes en el caso que éstas soliciten la extensión del límite, así como el exceso a que se contrae la parte final del primer párrafo del Artículo 8º del Reglamento hasta el límite de 2 veces del patrimonio contable de la IFI a transferir. La autorización que se otorga está supedita- da a la opinión previa favorable de la Superintendencia de Banca y Seguros. Asimismo, COFIDE entregará los Bonos D.U. Nº 108- 2000 para cubrir pasivos ocultos inherentes a los activos y pasivos transferidos a las IFIS adquirientes hasta por un monto equivalente al diez por ciento (10%) de los recursos desembolsados en el marco del Programa de Consolidación, siempre que sean solicitados dentro de los seis (6) meses posteriores a la fecha de la transfe- rencia y se cumpla con los requisitos estipulados en el segundo párrafo del Artículo 8º del Reglamento Operati- vo. El monto de los bonos que COFIDE entregará a las IFIS adquirientes y que se autoriza en la presente Resolución, será el establecido en la valorización efec- tuada de conformidad al Reglamento operativo y a lo dispuesto en el Acuerdo Marco suscrito entre las IFIS adquirientes y las IFIS a transferir. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 28207EDUCACIÓN Aprueban Convenio suscrito con el Instituto Lingüístico de Verano para investigación, promoción y preserva- ción de lenguas y culturas de pueblos indígenas de las Regiones de la Amazo- nía y Andina del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 204-2001-ED Lima, 26 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano a través del Ministerio de Educación suscribió un Convenio con el Instituto Lingüístico de Verano, el mismo que fue aprobado por Resolución Suprema Nº 24-90-ED, de fecha 20 de julio de 1990, con la finalidad de desarrollar y promo- ver las actividades de investigación, promoción y preservación de las lenguas y culturas de los pueblos indígenas de las Regiones de la Amazonía y Andina del Perú; Que, por Decreto Supremo Nº 018-2001-ED, se ha creado en el Ministerio de Educación la Dirección Nacio- nal de Educación Bilingüe Intercultural, dependiente de su Viceministerio de Gestión Pedagógica, estableciéndo- se entre sus funciones identificar y promover la realiza- ción de investigaciones sobre temas etnoculturales, so- ciolingüísticos y educativos en lenguas indígenas y ama- zónicas, así como normar el uso educativo de las citadas lenguas en coordinación con los organismos de la socie- dad civil, los investigadores y usuarios; Que, el Instituto Lingüístico de Verano, sobre la base del referido Convenio, ha realizado importantes activi- dades de investigación etnolingüística y de promoción de los pueblos indígenas, contribuyendo al desarrollo de los grupos étnicos de las Regiones de la Amazonía y Andina del Perú; Que, la vigencia de dicho Convenio ha concluido, por lo que estando a los objetivos de la Política General de Educación del Estado Peruano y su vinculación con la importante actividad desarrollada por el Instituto Lingüístico de Verano, es conveniente suscribir un nue- vo Convenio para el cumplimiento de los fines propues- tos; De conformidad con lo establecido en el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Convenio suscrito entre el Estado Peruano, a través del Ministerio de Educación, y el Instituto Lingüístico de Verano, para la realización de acciones conjuntas dirigidas a desarrollar y promover las actividades de investigación, promoción y preserva- ción de las lenguas y culturas de los pueblos indígenas de las Regiones de la Amazonía y Andina del Perú, cuyo texto en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores; el Ministro de Educa- ción; el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción; y, el Ministro de Economía y Finan- zas. Regístrese, comuníquese y publíquese. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación