Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2001 (29/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de MORDAZA de 2001

trador de la colocacion de los Bonos destinados al Programa referido, cuyas caracteristicas fueron establecidas en el D.S. Nº 137-2000-EF, para lo cual el Ministerio de Economia y Finanzas suscribio con COFIDE el Convenio de Administrador de Colocacion de dichos Bonos; Que, con la finalidad de agilizar el Programa de Consolidacion mencionado, es necesario dictar las disposiciones necesarias para la operatividad de las autorizaciones a cargo del Ministerio de Economia y Finanzas, contenidas en el Articulo 8º del Reglamento citado; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y en el Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 108-2000 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Facultar a la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. (en adelante COFIDE), para que proceda de conformidad a las estipulaciones contenidas en la presente Resolucion y en su calidad de administrador de la colocacion de dichos bonos, a transferir a la IFIS adquirientes acogidas al Programa de Consolidacion del Sistema Financiero - D.U. Nº 108-2000, los "Bonos D.U. Nº 108-2000" cuyas caracteristicas fueron aprobadas por el D.S. Nº 137-2000-EF. Articulo 2º.- Aprobar la entrega de los "Bonos D.U. Nº 108-2000" citados en el articulo anterior que debera realizar COFIDE a las IFIS adquirientes, exclusivamente en la eventualidad que el resultado de la valorizacion de la IFIS a transferir a que hace referencia el Articulo 7º del Reglamento Operativo fuese negativo, y en concordancia con lo estipulado en el Articulo 8º del Reglamento Operativo y en el Acuerdo MORDAZA suscrito entre las IFIS adquirientes y las IFIS a transferir acogidas al Programa. Dicha valorizacion negativa debera haber sido previamente comunicada a COFIDE por la Superintendencia de Banca y Seguros. En tal circunstancia, se autoriza a la Superintendencia de Banca y Seguros para que notifique al Fondo de Seguro de Depositos, para que proceda a realizar el aporte de recursos que le corresponde a la IFI adquiriente, de conformidad al Decreto Supremo Nº 138-2000-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2001-EF. Articulo 3º.- Autorizar la entrega de los "Bonos D.U. Nº 108-2000" citados en el Articulo 1º de la presente resolucion, que realizara COFIDE a las IFIS adquirientes en el caso que estas soliciten la extension del limite, asi como el exceso a que se contrae la parte final del primer parrafo del Articulo 8º del Reglamento hasta el limite de 2 veces del patrimonio contable de la IFI a transferir. La autorizacion que se otorga esta supeditada a la opinion previa favorable de la Superintendencia de Banca y Seguros. Asimismo, COFIDE entregara los Bonos D.U. Nº 1082000 para cubrir pasivos ocultos inherentes a los activos y pasivos transferidos a las IFIS adquirientes hasta por un monto equivalente al diez por ciento (10%) de los recursos desembolsados en el MORDAZA del Programa de Consolidacion, siempre que MORDAZA solicitados dentro de los seis (6) meses posteriores a la fecha de la transferencia y se cumpla con los requisitos estipulados en el MORDAZA parrafo del Articulo 8º del Reglamento Operativo. El monto de los bonos que COFIDE entregara a las IFIS adquirientes y que se autoriza en la presente Resolucion, sera el establecido en la valorizacion efectuada de conformidad al Reglamento operativo y a lo dispuesto en el Acuerdo MORDAZA suscrito entre las IFIS adquirientes y las IFIS a transferir. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 28207

EDUCACION
Aprueban Convenio suscrito con el Instituto Linguistico de MORDAZA para investigacion, promocion y preservacion de lenguas y culturas de pueblos indigenas de las Regiones de la Amazonia y MORDAZA del Peru
RESOLUCION SUPREMA Nº 204-2001-ED MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano a traves del Ministerio de Educacion suscribio un Convenio con el Instituto Linguistico de MORDAZA, el mismo que fue aprobado por Resolucion Suprema Nº 24-90-ED, de fecha 20 de MORDAZA de 1990, con la finalidad de desarrollar y promover las actividades de investigacion, promocion y preservacion de las lenguas y culturas de los pueblos indigenas de las Regiones de la Amazonia y MORDAZA del Peru; Que, por Decreto Supremo Nº 018-2001-ED, se ha creado en el Ministerio de Educacion la Direccion Nacional de Educacion Bilingue Intercultural, dependiente de su Viceministerio de Gestion Pedagogica, estableciendose entre sus funciones identificar y promover la realizacion de investigaciones sobre temas etnoculturales, sociolinguisticos y educativos en lenguas indigenas y amazonicas, asi como normar el uso educativo de las citadas lenguas en coordinacion con los organismos de la sociedad civil, los investigadores y usuarios; Que, el Instituto Linguistico de MORDAZA, sobre la base del referido Convenio, ha realizado importantes actividades de investigacion etnolinguistica y de promocion de los pueblos indigenas, contribuyendo al desarrollo de los grupos etnicos de las Regiones de la Amazonia y MORDAZA del Peru; Que, la vigencia de dicho Convenio ha concluido, por lo que estando a los objetivos de la Politica General de Educacion del Estado Peruano y su vinculacion con la importante actividad desarrollada por el Instituto Linguistico de MORDAZA, es conveniente suscribir un MORDAZA Convenio para el cumplimiento de los fines propuestos; De conformidad con lo establecido en el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Convenio suscrito entre el Estado Peruano, a traves del Ministerio de Educacion, y el Instituto Linguistico de MORDAZA, para la realizacion de acciones conjuntas dirigidas a desarrollar y promover las actividades de investigacion, promocion y preservacion de las lenguas y culturas de los pueblos indigenas de las Regiones de la Amazonia y MORDAZA del Peru, cuyo texto en anexo forma parte integrante de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores; el Ministro de Educacion; el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; y, el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA RUBIO MORDAZA Ministro de Educacion

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