Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2001 (29/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 207915 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de julio de 2001 Sublinea Donor Año Fecha Budgeted Amount Schedule Amount Balance 2202 01/01/2002 0.00 777,883.00 0.00 -1,526.955.00 2003 01/01/2003 0.00 777,883.00 0.00 -749.072.00 2004 01/01/2004 0.00 749,072.00 0.00 0.00 Grand Total 2,881,047.00 2,881,047.00 0.00 28182 PE-159/2001 Caracas, 16 de mayo de 2001 Señor Richard Inurritegui Bazan Secretario General Presidencia del Consejo de Ministros Lima, Perú Señor Secretario General: Me complace dirigirme a usted con el objeto de propo- nerle las condiciones en que se ejecutará la Cooperación Técnica no Reembolsable aprobada por la Corporación Andina de Fomento, en adelante "La Corporación", a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros en adelante "El Beneficiario", mediante Resolución P.E. Nº 3212/01, del 8 de mayo del año en curso. PRIMERA: Destino Los recursos de cooperación técnica que aporta "La Corporación" se destinarán a brindar apoyo a la transfe- rencia del poder y bases para una gestión democrática del Poder Ejecutivo del Perú. SEGUNDA: Monto Para el financiamiento del programa "La Corpora- ción" aportará hasta setenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 75.000,00) de acuer- do a lo establecido en el Anexo "A", el cual forma parte integrante de la presente carta convenio. Cual- quier monto adicional que se requiera para la ejecu- ción del Programa deberá ser cubierto por "El Bene- ficiario". TERCERA: Plazo Los recursos que aporta "La Corporación" estarán disponibles para el uso de "El Beneficiario" por un lapso máximo de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de suscripción de la presente Carta Convenio. Vencido este plazo, excepto que las partes convengan por escrito lo contrario, se extinguirá toda responsabilidad de "La Corporación" en cuanto se refiere al otorgamiento de los recursos en cuestión. Queda entendido que, si en los primeros dos (2) meses a partir de la fecha de la suscripción del presente docu- mento "el Beneficiario" no instrumenta la operación, la misma quedará desistida. CUARTA: Responsabilidad "El Beneficiario" designará por escrito un responsa- ble de la cooperación técnica quien será la contraparte de "La Corporación" para todos los asuntos relacionados con la ejecución de la misma. QUINTA: Consultoría La Cooperación Técnica se llevará a cabo bajo la responsabilidad de "El Beneficiario", de acuerdo a loAprueban convenio suscrito con la CAF destinado a brindar apoyo a la transfe- rencia del poder y bases para una ges- tión democrática del Poder Ejecutivo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 367-2001-PCM Lima, 26 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, la Presidencia del Consejo de Ministros, tiene entre otras funciones institucionales la coordinación y seguimiento de las políticas y programas integrales e intersectoriales del Poder Ejecutivo, así como la armoni- zación de las políticas generales de gobierno, en coordi- nación con los organismos que integran el Poder Ejecuti- vo; Que, a efectos de contribuir al incremento de los niveles de gobernabilidad del país durante el proceso de transición, la Presidencia del Consejo de Ministros y la Corporación Andina de Fomento - CAF han celebrado el Convenio PE 159/2001, Convenio de Cooperación Técni- ca No Reembolsable destinado a brindar apoyo a la transferencia del Poder y bases para una gestión demo- crática del Poder Ejecutivo; Que, de conformidad con el Artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 909 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2001, los Convenios de Asisten- cia Técnica Internacional que celebren los Pliegos Pre- supuestarios, se aprueban mediante Resolución Supre- ma; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 909; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Convenio PE -159/2001 suscrito entre la Corporación Andina de Fomento - CAF y la Presidencia del Consejo de Ministros desti- nada a brindar apoyo a la transferencia del Poder y bases para una gestión democrática del Poder Ejecu- tivo. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas