Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2001 (29/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 29 de MORDAZA de 2001
Sublinea Donor Ano 2202

NORMAS LEGALES
Fecha 01/01/2002 777,883.00 2003 01/01/2003 777,883.00 2004 01/01/2004 749,072.00 Grand Total 2,881,047.00 0.00 0.00 2,881,047.00 0.00 0.00 Budgeted Amount Schedule Amount 0.00 0.00

Pag. 207915
Balance

-1,526.955.00

-749.072.00

0.00 0.00

28182

Aprueban convenio suscrito con la CAF destinado a brindar apoyo a la transferencia del poder y bases para una gestion democratica del Poder Ejecutivo
RESOLUCION SUPREMA Nº 367-2001-PCM MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que, la Presidencia del Consejo de Ministros, tiene entre otras funciones institucionales la coordinacion y seguimiento de las politicas y programas integrales e intersectoriales del Poder Ejecutivo, asi como la armonizacion de las politicas generales de gobierno, en coordinacion con los organismos que integran el Poder Ejecutivo; Que, a efectos de contribuir al incremento de los niveles de gobernabilidad del MORDAZA durante el MORDAZA de transicion, la Presidencia del Consejo de Ministros y la Corporacion MORDAZA de Fomento - CAF han celebrado el Convenio PE 159/2001, Convenio de Cooperacion Tecnica No Reembolsable destinado a brindar apoyo a la transferencia del Poder y bases para una gestion democratica del Poder Ejecutivo; Que, de conformidad con el Articulo 18º del Decreto Legislativo Nº 909 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2001, los Convenios de Asistencia Tecnica Internacional que celebren los Pliegos Presupuestarios, se aprueban mediante Resolucion Suprema; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 909; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Convenio PE -159/2001 suscrito entre la Corporacion MORDAZA de Fomento CAF y la Presidencia del Consejo de Ministros destinada a brindar apoyo a la transferencia del Poder y bases para una gestion democratica del Poder Ejecutivo. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas

PE-159/2001 Caracas, 16 de MORDAZA de 2001 Senor MORDAZA Inurritegui MORDAZA Secretario General Presidencia del Consejo de Ministros MORDAZA, Peru Senor Secretario General: Me complace dirigirme a usted con el objeto de proponerle las condiciones en que se ejecutara la Cooperacion Tecnica no Reembolsable aprobada por la Corporacion MORDAZA de Fomento, en adelante "La Corporacion", a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros en adelante "El Beneficiario", mediante Resolucion P.E. Nº 3212/01, del 8 de MORDAZA del ano en curso. PRIMERA: Destino Los recursos de cooperacion tecnica que aporta "La Corporacion" se destinaran a brindar apoyo a la transferencia del poder y bases para una gestion democratica del Poder Ejecutivo del Peru. SEGUNDA: Monto Para el financiamiento del programa "La Corporacion" aportara hasta setenta y cinco mil dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 75.000,00) de acuerdo a lo establecido en el Anexo "A", el cual forma parte integrante de la presente carta convenio. Cualquier monto adicional que se requiera para la ejecucion del Programa debera ser cubierto por "El Beneficiario". TERCERA: Plazo Los recursos que aporta "La Corporacion" estaran disponibles para el uso de "El Beneficiario" por un lapso MORDAZA de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de suscripcion de la presente Carta Convenio. Vencido este plazo, excepto que las partes convengan por escrito lo contrario, se extinguira toda responsabilidad de "La Corporacion" en cuanto se refiere al otorgamiento de los recursos en cuestion. Queda entendido que, si en los primeros dos (2) meses a partir de la fecha de la suscripcion del presente documento "el Beneficiario" no instrumenta la operacion, la misma quedara desistida. CUARTA: Responsabilidad "El Beneficiario" designara por escrito un responsable de la cooperacion tecnica quien sera la contraparte de "La Corporacion" para todos los asuntos relacionados con la ejecucion de la misma. QUINTA: Consultoria La Cooperacion Tecnica se llevara a cabo bajo la responsabilidad de "El Beneficiario", de acuerdo a lo

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