TEXTO PAGINA: 27
Pág. 207933 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de julio de 2001 PROMUDEH Aprueban Lineamientos de Políticas de Juventud DECRETO SUPREMO Nº 018-2001-PROMUDEH EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 866, modificado por Decreto Legislativo Nº 893, el Minis- terio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, asume entre otras funciones la de velar por el cumplimiento de los programas y plataformas de acción por el Perú en las diferentes Conferencias Mundiales relativas al desarrollo hu- mano, encargándose para tal efecto la dirección, co- ordinación y supervisión de la política nacional en materia de población y juventud, entre otros, en concordancia con la legislación nacional y los conve- nios internacionales vigentes; Que, de acuerdo a lo establecido en el Programa Regional de Acciones para el Desarrollo de la Juventud de América Latina 1995 - 2000, aprobado en la IV Cum- bre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno (Colombia, 1994), el Programa de Acción Mundial para los Jóvenes hasta el año 2000 y años subsiguientes, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas (1995), y la Declaración de Lisboa sobre Políticas y Programas Relativos a la Juventud, adoptada en la I Conferencia Mundial de Ministros Responsables de Juventud (Portugal, 1998), el Gobierno Peruano a través del PROMUDEH, promueve las actividades que favorez- can el desarrollo humano de la población, destacando la necesidad de colocar la equidad social y de género en el centro de las políticas públicas con un enfoque de trans- versalidad de las mismas; Que, teniendo en cuenta que la población joven cons- tituye un actor estratégico en los procesos de desarrollo y ante la ausencia de un marco normativo integral que posibilite la articulación de políticas que contribuyan al desarrollo de este grupo poblacional, se hace necesario trabajar integralmente con los sectores que mantienen competencia en el tema de juventud tales como: Salud, Educación, Trabajo y Promoción Social, Justicia e Inte- rior, con el objeto de lograr metas comunes de desarrollo humano; Que, asimismo en la perspectiva de construir demo- cráticamente las políticas públicas, el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano con la participación activa de organizaciones gubernamentales, no gubernamentales, organizaciones juveniles, y de la sociedad civil, ha elaborado el documento denominado "Lineamientos de Políticas de Juventud", por lo que resulta necesario aprobar el citado documento; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarro- llo Humano y modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH y modi- ficatorias; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el documento "Lineamientos de Políticas de Juventud" que consta de siete acápites, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Constitúyase una Comisión Especial conformada por representantes de los Ministerios de Salud, Educación de Trabajo y Promoción Social, de Justicia, del Interior, y de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, encargados de elaborar el progra- ma de trabajo conjunto dentro de los lineamientos aproba- dos mediante el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desa- rrollo Humano.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano MINISTERIO DE PROMOCIÓN DE LA MUJER Y DEL DESARROLLO HUMANO Lineamientos de Política de Juventud Introducción IAntecedentes IIContexto Poblacional IIIRetos que Enfrentan las Personas Jóvenes IVPrincipios de Política VObjetivos de Política VIEstrategias VIILineamientos • Educación • Salud • Empleo • Ciudadanía Gerencia de Desarrollo Humano Oficina de Juventud Lima, junio de 2001 INTRODUCCIÓN En octubre de 1996, mediante Decreto Legislativo Nº 866, se crea el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, teniendo como una de sus finalidades, según Decreto Supremo Nº 012-98- PROMUDEH 1, “diseñar políticas públicas dirigidas a los sectores con mayores grados de vulnerabilidad, pro- blemas y demandas específicas”. En este marco, la Gerencia de Desarrollo Humano, órgano de línea del PROMUDEH, a través de la Oficina de Juventud, ha desarrollado un proceso de diagnóstico, análisis, consultas, reflexión y debates con representan- tes de entidades públicas, organizaciones no guberna- mentales y colectivos juveniles, para la formulación de los lineamientos de política de juventud. El presente documento es resultado de dicho proceso. Los criterios para definir la juventud son muy varia- dos, sin embargo, existe coincidencia en considerar que las características, así como el tiempo entre el período de niñez y la etapa de adulto varía en cada sociedad, cultu- ras, etnias, clases sociales y géneros2. Sin embargo, como lo afirma CEPAL “el criterio más simple, e intuiti- vamente el más adecuado, para identificar la población joven es la edad”. Al respecto, y considerando que el criterio de la edad, como concepto operativo no resuelve el asunto en la definición de los límites, se entiende como población joven, -para efectos del presente documento- 1 6 de noviembre de 1998 2 CEPAL. Juventud, Población y Desarrollo en América Latina y el Caribe. Síntesis y Conclusiones. Naciones Unidas. Abril del 2000.