Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2001 (29/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de MORDAZA de 2001

o materiales que realice EL INSTITUTO en virtud del presente Convenio, corresponden a EL INSTITUTO; salvo en los casos en que de comun acuerdo con EL MINISTERIO se establezca la co-titularidad de ambos, en virtud a su participacion en los mismos, lo cual debera ser materia de un acuerdo escrito entre las partes. NOVENA.- Se deja expresamente establecido que EL INSTITUTO implementara servicios de apoyo para la realizacion de sus actividades referidas en las clausulas anteriores, las mismas que incluiran las siguientes acciones: 1. Operaciones no comerciales de avionetas para transporte aereo, de vehiculos de transporte terrestre y fluvial, debiendo cumplir con las disposiciones reglamentarias peruanas sobre transporte. 2. Operacion de equipos de radio-comunicacion y telecomunicacion, no comercial, que interconecten los centros y puestos de investigacion de EL INSTITUTO, sujetandose al ordenamiento legal peruano sobre la materia. 3. Operacion de una imprenta para la publicacion de estudios, textos educativos y otros materiales relativos a las actividades de EL INSTITUTO. DECIMA.- EL MINISTERIO y EL INSTITUTO, en las actividades de colaboracion mutua que realicen, se aseguraran de establecer los mecanismos que garanticen el intercambio, transmision y transferencia de conocimientos, experiencias y tecnologias. DECIMA PRIMERA.- La relacion entre EL MINISTERIO y EL INSTITUTO se realizara en dos niveles: 1. En el ambito nacional para los asuntos de interes nacional de acuerdo a las normas existentes. 2. En el ambito regional o departamental a traves de las autoridades regionales o departamentales correspondientes, para los asuntos relativos a su ambito y atribuciones. DECIMA SEGUNDA.- EL INSTITUTO destinara especialistas extranjeros voluntarios para el desarrollo de sus actividades, los que sin animo de lucro y sin percibir retribucion alguna, ni por parte de EL INSTITUTO ni de EL MINISTERIO, desarrollaran las actividades de colaboracion que se les asigne para el cumplimiento de los fines del presente convenio. EL INSTITUTO informara a EL MINISTERIO sobre el ingreso al MORDAZA, estadia y salida de sus miembros y le MORDAZA conocer los datos curriculares de su personal. EL MINISTERIO por su parte, prestara las facilidades que MORDAZA necesarias para efectos de la permanencia en el MORDAZA de los miembros de EL INSTITUTO, sin que estas irroguen gasto presupuestal, y, efectuara las coordinaciones respectivas ante las autoridades migratorias del MORDAZA, a fin de que los miembros de EL INSTITUTO y sus familiares, accedan al visado respectivo que les permita residir en el MORDAZA para la realizacion de sus actividades, conforme a la legislacion peruana. DECIMA TERCERA.- EL INSTITUTO transferira las areas de terreno e instalaciones de su propiedad ubicadas en Yarinacocha, provincia de MORDAZA Portillo, Region de Ucayali, de acuerdo a los Planos que debidamente suscritos por las partes forman parte integrante del presente Convenio, en calidad de donacion a favor del Estado Peruano en dos etapas, tal como se establece en la presente clausula: Primera Etapa: Donacion del inmueble con un area de 29.8 hectareas a favor del Estado Peruano en el acto de la celebracion del presente convenio. La 29.8 hectareas comprenden el terreno y sus instalaciones. Para efecto de la indicada donacion, EL INSTITUTO procedera a otorgar la Escritura Publica correspondiente y efectuar la respectiva inscripcion registral, estableciendo la constitucion de una servidumbre legal de paso, a favor del inmueble que queda en propiedad de EL INSTITUTO. MORDAZA Etapa: Donacion del inmueble con un area de 20 hectareas y 2,832 metros, a los cinco anos de la vigencia del presente convenio.

Para efecto de la indicada donacion, EL INSTITUTO procedera a otorgar la Escritura Publica correspondiente y efectuar la respectiva inscripcion registral. Se deja expresamente establecido que dada la naturaleza y fines de EL INSTITUTO, y conforme las partes expresamente acuerdan, bajo ningun concepto sera posible que los inmuebles materia de la donacion se destinen a finalidad distinta a la estrictamente educativa, asi como la reversion de los inmuebles materia de la donacion a favor de EL INSTITUTO en caso de incumplimiento del destino de los citados inmuebles a la finalidad establecida. DECIMA CUARTA.- Durante el periodo de vigencia del presente convenio, EL INSTITUTO continuara usando a titulo gratuito el inmueble que en la MORDAZA de MORDAZA le fue afectado en uso mediante Resolucion Suprema de fecha 30 de octubre de 1953, ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA Oeste Nº 200, MORDAZA, para cuyo efecto EL INSTITUTO en sujecion al presente Convenio solicitara la formalizacion de la afectacion en uso ante la Superintendencia de Bienes Nacionales conforme a lo que dispone el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF. DECIMA QUINTA.- El presente convenio tendra una vigencia de 10 anos a partir de su suscripcion, pudiendo ser renovado por acuerdo de MORDAZA partes. DECIMA SEXTA.- El presente convenio podra ser resuelto, previo aviso de una de las partes, con un ano de anticipacion, mediante carta notarial, por cualquiera de las siguientes causales: a) Incumplimiento de sus clausulas por cualquiera de las partes. b) Decision de una de las partes. En tales supuestos, la resolucion operara al cumplirse un ano contado desde la recepcion de la referida carta notarial. Asimismo, podra ponerse termino al presente convenio por mutuo acuerdo de las partes. En caso de operar la resolucion del presente convenio o de darse por terminado por mutuo acuerdo entre las partes MORDAZA de cumplido el plazo de 5 anos a que se refiere el numeral 2 de la Clausula Decimo Tercera, EL INSTITUTO decidira, segun lo estime conveniente, el destino del inmueble a que se refiere el indicado numeral. Estando conforme las partes con todas y cada una de las clausulas y terminos del presente Convenio, se firma en tres (3) ejemplares, igualmente validos, en San MORDAZA a los _______________________ POR EL ESTADO PERUANO EL MINISTERIO DR. MORDAZA RUBIO MORDAZA Ministro de Educacion POR EL INSTITUTO MORDAZA DRURY ROWAN Director General 28287

ENERGIA Y MINAS
Designan miembros de la Comision Tecnica Mixta encargada de realizar estudios sobre planificacion MORDAZA, densidad, usos del suelo y potenciales usuarios de gas natural
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 331-2001-EM/VME MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2001

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