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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2001 (29/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 207930 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de julio de 2001 o materiales que realice EL INSTITUTO en virtud del presente Convenio, corresponden a EL INSTITUTO ; salvo en los casos en que de común acuerdo con EL MINISTERIO se establezca la co-titularidad de ambos, en virtud a su participación en los mismos, lo cual deberá ser materia de un acuerdo escrito entre las partes. NOVENA.- Se deja expresamente establecido que EL INSTITUTO implementará servicios de apoyo para la realización de sus actividades referidas en las cláusulas anteriores, las mismas que incluirán las siguientes acciones: 1. Operaciones no comerciales de avionetas para transporte aéreo, de vehículos de transporte terrestre y fluvial, debiendo cumplir con las disposiciones reglamen- tarias peruanas sobre transporte. 2. Operación de equipos de radio-comunicación y telecomunicación, no comercial, que interconecten los centros y puestos de investigación de EL INSTITUTO , sujetándose al ordenamiento legal peruano sobre la materia. 3. Operación de una imprenta para la publicación de estudios, textos educativos y otros materiales relativos a las actividades de EL INSTITUTO. DECIMA.- EL MINISTERIO y EL INSTITUTO , en las actividades de colaboración mutua que realicen, se asegurarán de establecer los mecanismos que garanti- cen el intercambio, transmisión y transferencia de conoci- mientos, experiencias y tecnologías. DECIMA PRIMERA.- La relación entre EL MINIS- TERIO y EL INSTITUTO se realizará en dos niveles: 1. En el ámbito nacional para los asuntos de interés nacional de acuerdo a las normas existentes. 2. En el ámbito regional o departamental a través de las autoridades regionales o departamentales correspon- dientes, para los asuntos relativos a su ámbito y atribu- ciones. DECIMA SEGUNDA.- EL INSTITUTO destinará especialistas extranjeros voluntarios para el desarrollo de sus actividades, los que sin ánimo de lucro y sin percibir retribución alguna, ni por parte de EL INSTI- TUTO ni de EL MINISTERIO , desarrollarán las acti- vidades de colaboración que se les asigne para el cumpli- miento de los fines del presente convenio. EL INSTITUTO informará a EL MINISTERIO sobre el ingreso al país, estadía y salida de sus miembros y le hará conocer los datos curriculares de su personal. EL MINISTERIO por su parte, prestará las facilida- des que sean necesarias para efectos de la permanencia en el país de los miembros de EL INSTITUTO , sin que éstas irroguen gasto presupuestal, y, efectuará las coor- dinaciones respectivas ante las autoridades migrato- rias del país, a fin de que los miembros de EL INSTITU- TO y sus familiares, accedan al visado respectivo que les permita residir en el país para la realización de sus actividades, conforme a la legislación peruana. DECIMA TERCERA.- EL INSTITUTO transferi- rá las áreas de terreno e instalaciones de su propiedad ubicadas en Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, Región de Ucayali, de acuerdo a los Planos que debida- mente suscritos por las partes forman parte integrante del presente Convenio, en calidad de donación a favor del Estado Peruano en dos etapas, tal como se establece en la presente cláusula: Primera Etapa: Donación del inmueble con un área de 29.8 hectáreas a favor del Estado Peruano en el acto de la celebración del presente convenio. La 29.8 hectáreas comprenden el terreno y sus insta- laciones. Para efecto de la indicada donación, EL INSTITU- TO procederá a otorgar la Escritura Pública correspon- diente y efectuar la respectiva inscripción registral, estableciendo la constitución de una servidumbre legal de paso, a favor del inmueble que queda en propiedad de EL INSTITUTO . Segunda Etapa: Donación del inmueble con un área de 20 hectáreas y 2,832 metros, a los cinco años de la vigencia del presente convenio.Para efecto de la indicada donación, EL INSTITU- TO procederá a otorgar la Escritura Pública correspon- diente y efectuar la respectiva inscripción registral. Se deja expresamente establecido que dada la natura- leza y fines de EL INSTITUTO , y conforme las partes expresamente acuerdan, bajo ningún concepto será posible que los inmuebles materia de la donación se destinen a finalidad distinta a la estrictamente educativa, así como la reversión de los inmuebles materia de la donación a favor de EL INSTITUTO en caso de incumplimiento del destino de los citados inmuebles a la finalidad establecida. DECIMA CUARTA.- Durante el período de vigencia del presente convenio, EL INSTITUTO continuará usan- do a título gratuito el inmueble que en la ciudad de Lima le fue afectado en uso mediante Resolución Suprema de fecha 30 de octubre de 1953, ubicado en la Av. Javier Prado Oeste Nº 200, Magdalena, para cuyo efecto EL INSTITUTO en sujeción al presente Convenio solicita- rá la formalización de la afectación en uso ante la Super- intendencia de Bienes Nacionales conforme a lo que dispone el Reglamento General de Procedimientos Ad- ministrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, apro- bado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF. DECIMA QUINTA.- El presente convenio tendrá una vigencia de 10 años a partir de su suscripción, pudiendo ser renovado por acuerdo de ambas partes. DECIMA SEXTA.- El presente convenio podrá ser resuelto, previo aviso de una de las partes, con un año de anticipación, mediante carta notarial, por cualquiera de las siguientes causales: a) Incumplimiento de sus cláusulas por cualquiera de las partes. b) Decisión de una de las partes. En tales supuestos, la resolución operará al cumplirse un año contado desde la recepción de la referida carta notarial. Asimismo, podrá ponerse término al presente conve- nio por mutuo acuerdo de las partes. En caso de operar la resolución del presente convenio o de darse por terminado por mutuo acuerdo entre las partes antes de cumplido el plazo de 5 años a que se refiere el numeral 2 de la Cláusula Décimo Tercera, EL INSTITU- TO decidirá, según lo estime conveniente, el destino del inmueble a que se refiere el indicado numeral. Estando conforme las partes con todas y cada una de las cláusulas y términos del presente Convenio, se firma en tres (3) ejemplares, igualmente válidos, en San Borja a los _______________________ POR EL ESTADO PERUANO EL MINISTERIO DR. MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación POR EL INSTITUTO STEVEN DRURY ROWAN Director General 28287 ENERGÍA Y MINAS Designan miembros de la Comisión Téc- nica Mixta encargada de realizar estudios sobre planificación urbana, densidad, usos del suelo y potenciales usuarios de gas natural RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 331-2001-EM/VME Lima, 20 de julio de 2001