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Pág. 207924 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de julio de 2001 contra los actos administrativos que generen las sancio- nes. TITULO VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 0017 del 4 de mayo de 1949, Decreto Supremo 016-76-AL del 28 de octubre de 1976, Resolución Ministerial Nº 0617- 93-AG del 21 de diciembre de 1993, Resolución Ministe- rial Nº 399-99-AG y demás que se opongan al presente Decreto Supremo. Segunda.- Toda disposición legal emitida por el SENASA, cualquiera sea su denominación, constituye una norma exigible a los agentes y operadores en sani- dad agropecuaria que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, para que dicha exigibilidad sea efec- tiva. En caso contrario, carecerá de efectos legales. TITULO VIII DISPOSICION TRANSITORIA Primera.- Concédase el plazo de noventa (90) días a efectos que el SENASA adecue sus reglamentos especí- ficos a lo dispuesto en el presente Reglamento incluyen- do las sanciones accesorias adicionales que serían apli- cables en cada caso. 28286 Autorizan viaje de representante del SENASA a El Salvador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0789-2001-AG Lima, 25 de julio de 2001 VISTO: El Oficio Nº 1738-2001-AG-SENASA, de la Jefa del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENA- SA, y la Carta s/n de la Sra. Martha Elizabeth Llanos Rodríguez de fecha 14 de julio del 2001; en la cual se solicita la designación de un funcionario de SENASA - Perú, para la supervisión sanitaria de las pruebas nece- sarias de un equino para la importación desde El Salva- dor; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del visto, se solicita la designación de un profesional del SENASA para la visita de inspección sanitaria y verificar el cumplimiento de los requerimientos zoosanitarios establecidos por el SENA- SA para la importación de un equino procedente de El Salvador; Que, es necesario garantizar el óptimo estado sanita- rio de los animales a importarse al país a fin de no introducir enfermedades infecto-contagiosas que pue- dan crear problemas sanitarios a la población equina nacional; Que, la visita de inspección del funcionario será financiado íntegramente por la empresa interesada en la importación del equino procedente de El Salvador; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 048- 2001-PCM y 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del M.V. GLEN HAL- ZE HODGSON, Coordinador de Sanidad Animal del SENASA Lima - Callao, a la ciudad de El Salvador, por el período comprendido entre el 26 al 30 de julio de 2001, para realizar la inspección sanitaria y verificar el cumpli- miento de los requisitos zoosanitarios, para la importa- ción de un equino procedente de El Salvador. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán asumidos en su totali- dad por el importador del equino y no originarán egreso al Estado.Artículo 3º.- La presente Resolución no dará dere- cho a exoneración de tributos ni demás derechos aduane- ros. Artículo 4º.- El profesional cuyo viaje se autoriza, deberá presentar a la Jefa del SENASA un informe sobre la misión encomendada, dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AMAT Y LEÓN Ministro de Agricultura 28147 Amplían plazo de designación de pro- motores del Programa de Reprograma- ción de Créditos Agropecuarios crea- do mediante el D.U. Nº 031-2000 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0872-2001-AG Lima, 26 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0466-2001- AG de fecha 28 de mayo de 2001, se designó hasta el 31 de julio de 2001 a diversos promotores del Programa de Reprogramación de Créditos Agropecuarios creado a través del Decreto de Urgencia Nº 031-2000; Que el plazo de acogimiento al citado programa ven- ció el 30 de junio de 2001, conforme al plazo establecido en la Ley Nº 27422, encontrándose a la fecha pendientes de atención un considerable número de solicitudes presen- tadas; Que, resulta necesario ampliar el plazo de designa- ción de los promotores designados mediante la Resolu- ción Ministerial Nº 0466-2001-AG; De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 031- 2000, la Ley Nº 27422 y el Decreto Supremo Nº 017-2001- AG; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Ampliar hasta el 31 de octubre de 2001 la designación de los promotores del Programa de Reprogramación de Créditos Agropecuarios creado a través del Decreto de Urgencia Nº 031-2000, a que se refiere la Resolución Ministerial Nº 0466-2001-AG. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AMAT Y LEÓN Ministro de Agricultura 28145 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0879-2001-AG Lima, 26 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 435-2001- AG de fecha 17 de mayo de 2001, se designó hasta el 31 de julio de 2001 a los promotores del Programa de Reprogramación de Créditos Agropecuarios creado a través del Decreto de Urgencia Nº 031-2000; Que, a la fecha de vencimiento del plazo de acogi- miento, esto es al 30 de junio de 2001, se ha incrementado el número de solicitudes de agricultores para acogerse al citado programa; Que, resulta necesario ampliar el plazo de designa- ción hasta el 31 de octubre de 2001; De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 031- 2000, la Ley Nº 27422 y el Decreto Supremo Nº 017-2001- AG;