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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2001 (29/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 207948 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de julio de 2001 autorice el traslado temporal de su Agencia ubicada en la Av. Mariscal Castilla Nº 604-606, distrito de Miraflo- res, de provincia y departamento de Arequipa, al local ubicado en el Centro Comercial La Negrita, tiendas 24, 25, 26 y 27, 1ra. cuadra de la Av. Venezuela, distrito de Cercado, de provincia y departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que la empresa recurrente ha cumplido con presen- tar la documentación pertinente que justifica el traslado solicitado; Estando a lo informado por el Intendente del Depar- tamento de Evaluación del Sistema Financiero "F", me- diante Informe DESF"F" Nº 073-OT/2000; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten- dencia de Banca y Seguros; la Circular SBS Nº CM-184- 97 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A., para efectuar el traslado de su Agencia ubicada en la Av. Mariscal Casti- lla Nº 604-606, distrito de Miraflores, de provincia y departamento de Arequipa, al local ubicado en el Centro Comercial La Negrita, tiendas 24, 25, 26 y 27, 1ra. cuadra de la Av. Venezuela, distrito de Cercado, de provincia y departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 28232 SUNAT Aprueban nuevas versiones de los Pro- gramas de Declaración Telemática - PDT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 085-2001/SUNAT Lima, 27 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 88º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, faculta a la Admi- nistración Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligación de presentar la decla- ración tributaria por medios magnéticos; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 002-2000/SUNAT se aprobaron las normas sobre forma y condiciones generales de utilización de los Programas de Declaración Telemática para la presentación de las declaraciones tributarias determinativas e informati- vas; Que, asimismo mediante la Resolución de Superin- tendencia Nº 042-2001/SUNAT se precisó los sujetos obligados a presentar sus declaraciones determinativas utilizando los Programas de Declaración Telemática; Que la Administración Tributaria en su constante afán por perfeccionar las herramientas informáticas que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, ha desarrollado nuevas versio- nes de los Programas de Declaración Telemática, cuya difusión resulta conveniente realizar; Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 29º, el numeral 5 del Artículo 87º del TUO del Código Tributa- rio y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso k) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintenden- cia Nº 041-98/SUNAT y normas modificatorias;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las nuevas versiones de los Programas de Declaración Telemática - PDT a ser utili- zados por los contribuyentes para la elaboración y pre- sentación de las declaraciones que a continuación se detallan: a) PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual Nº 621 - versión 2.0. b) PDT ISC – Formulario Virtual Nº 615 - versión 1.5. c) PDT Remuneraciones - Formulario Virtual Nº 600 - versión 3.5. d) PDT Seguro Complementario de Trabajo de Ries- go – Formulario Virtual Nº 610 - versión 3.1. e) PDT DAOT - Operaciones con Terceros - versión 2.1. Artículo 2º.- Las nuevas versiones de los PDT debe- rán ser utilizadas para la presentación de las declaracio- nes a partir del 6 de agosto de 2001 y estarán a disposi- ción de los interesados en Internet, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, en la página web de la SUNAT: http://www.sunat.gob.pe . La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención de los mencionados PDT a aquellos contribu- yentes que no tuvieran acceso a Internet. Artículo 3º.- Los PDT no comprendidos en el Artícu- lo 1º continuarán siendo empleados para la elaboración y presentación de las declaraciones que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA Superintendente Nacional 28211 Precisan funciones de los Centros de Servicios al Contribuyente RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 086-2001/SUNAT Lima, 27 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 92º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, señala que los deudores tributarios tienen derecho, entre otros, a tener un servicio eficiente de la Administración y facilidades necesarias para el cumpli- miento de sus obligaciones tributarias, de conformidad con las normas vigentes; Que el Artículo 3º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Adminis- tración Tributaria – SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificado por la Resolución de Superintendencia Nº 004-2001/ SUNAT, establece que ésta proveerá servicios al contri- buyente a fin de promover y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Que a través de la Resolución de Superintendencia Nº 012-2001/SUNAT, que aprobó la nueva estructura organizacional de la SUNAT, se creó la Gerencia de Centros de Servicios al Contribuyente -Órgano depen- diente de la Intendencia Nacional de Servicios al Contri- buyente- que entre sus funciones tiene la administración y seguimiento de los Centros de Servicios al Contribu- yente, la misma que fue establecida mediante Resolu- ción de Superintendencia Nº 044-2001/SUNAT, que apro- bó el Manual de Organización y Funciones; Que a fin de brindar un mejor servicio al contribu- yente y público en general, ha sido necesario incre- mentar los lugares de atención a nivel nacional a los que se ha denominado “Centros de Servicios al Contribu- yente”, donde pueden realizar todo tipo de trámites y recibir asistencia tributaria; En uso de la facultad otorgada por el inciso m) del Artículo 6º del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT, y modificado por la Resolución de Superintendencia Nº 004-2001/SUNAT;