Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2001 (29/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, MORDAZA 29 de MORDAZA de 2001

autorice el traslado temporal de su Agencia ubicada en la Av. Mariscal MORDAZA Nº 604-606, distrito de Miraflores, de provincia y departamento de MORDAZA, al local ubicado en el Centro Comercial La Negrita, tiendas 24, 25, 26 y 27, 1ra. cuadra de la Av. Venezuela, distrito de Cercado, de provincia y departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica el traslado solicitado; Estando a lo informado por el Intendente del Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "F", mediante Informe DESF"F" Nº 073-OT/2000; y, De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; la Circular SBS Nº CM-18497 y en virtud de las facultades delegadas por Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de MORDAZA S.A., para efectuar el traslado de su Agencia ubicada en la Av. Mariscal MORDAZA Nº 604-606, distrito de Miraflores, de provincia y departamento de MORDAZA, al local ubicado en el Centro Comercial La Negrita, tiendas 24, 25, 26 y 27, 1ra. cuadra de la Av. Venezuela, distrito de Cercado, de provincia y departamento de Arequipa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente Adjunta de Banca 28232

Articulo 1º.- Aprobar las nuevas versiones de los Programas de Declaracion Telematica - PDT a ser utilizados por los contribuyentes para la elaboracion y MORDAZA de las declaraciones que a continuacion se detallan: a) PDT IGV Renta Mensual ­ Formulario Virtual Nº 621 - version 2.0. b) PDT ISC ­ Formulario Virtual Nº 615 - version 1.5. c) PDT Remuneraciones - Formulario Virtual Nº 600 - version 3.5. d) PDT Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ­ Formulario Virtual Nº 610 - version 3.1. e) PDT DAOT - Operaciones con Terceros - version 2.1. Articulo 2º.- Las nuevas versiones de los PDT deberan ser utilizadas para la MORDAZA de las declaraciones a partir del 6 de agosto de 2001 y estaran a disposicion de los interesados en Internet, a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion, en la pagina web de la SUNAT: http://www.sunat.gob.pe. La SUNAT, a traves de sus dependencias, facilitara la obtencion de los mencionados PDT a aquellos contribuyentes que no tuvieran acceso a Internet. Articulo 3º.- Los PDT no comprendidos en el Articulo 1º continuaran siendo empleados para la elaboracion y MORDAZA de las declaraciones que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 28211

SUNAT
Aprueban nuevas versiones de los Programas de Declaracion Telematica PDT
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 085-2001/SUNAT MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que el Articulo 88º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, faculta a la Administracion Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligacion de presentar la declaracion tributaria por medios magneticos; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 002-2000/SUNAT se aprobaron las normas sobre forma y condiciones generales de utilizacion de los Programas de Declaracion Telematica para la MORDAZA de las declaraciones tributarias determinativas e informativas; Que, asimismo mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 042-2001/SUNAT se preciso los sujetos obligados a presentar sus declaraciones determinativas utilizando los Programas de Declaracion Telematica; Que la Administracion Tributaria en su MORDAZA afan por perfeccionar las herramientas informaticas que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, ha desarrollado nuevas versiones de los Programas de Declaracion Telematica, cuya difusion resulta conveniente realizar; Que de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 29º, el numeral 5 del Articulo 87º del TUO del Codigo Tributario y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso k) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y normas modificatorias;

Precisan funciones de los Centros de Servicios al Contribuyente
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 086-2001/SUNAT MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que el Articulo 92º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, senala que los deudores tributarios tienen derecho, entre otros, a tener un servicio eficiente de la Administracion y facilidades necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de conformidad con las normas vigentes; Que el Articulo 3º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificado por la Resolucion de Superintendencia Nº 004-2001/ SUNAT, establece que esta proveera servicios al contribuyente a fin de promover y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Que a traves de la Resolucion de Superintendencia Nº 012-2001/SUNAT, que aprobo la nueva estructura organizacional de la SUNAT, se creo la Gerencia de Centros de Servicios al Contribuyente -Organo dependiente de la Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente- que entre sus funciones tiene la administracion y seguimiento de los Centros de Servicios al Contribuyente, la misma que fue establecida mediante Resolucion de Superintendencia Nº 044-2001/SUNAT, que aprobo el Manual de Organizacion y Funciones; Que a fin de brindar un mejor servicio al contribuyente y publico en general, ha sido necesario incrementar los lugares de atencion a nivel nacional a los que se ha denominado "Centros de Servicios al Contribuyente", donde pueden realizar todo MORDAZA de tramites y recibir asistencia tributaria; En uso de la facultad otorgada por el inciso m) del Articulo 6º del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT, y modificado por la Resolucion de Superintendencia Nº 004-2001/SUNAT;

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