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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (02/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 73

Pág. 203827 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de junio de 2001 MITINCI Otorgan concesión de uso para explo- tación de fuentes de aguas minero medicinales para fines turísticos, ubi- cadas en la provincia de Daniel Alcides Carrión RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 125-2001-ITINCI Lima, 1 de junio de 2001 Vistos, los Expedientes Nºs. 013961 y 006514, mediante los cuales la EMPRESA TURÍSTICA AGUAS TERMALES DE TAMBOCHACA S.A., representada por su Gerente General, señor Bequer Girón Macuri, solicita la Concesión de Uso para la Explotación de las Fuentes de Aguas Minero Medicinales para Fines Tu- rísticos, denominadas "BAÑOS TERMALES DE TAMBOCHACA", ante el Ministerio de Industria, Tu- rismo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter- nacionales. CONSIDERANDO: Que, corresponde al Ministerio de Industria, Turis- mo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales - MITINCI, otorgar las concesiones de uso para la explotación y/o ejecución de obras de Fuen- tes de Aguas Minero Medicinales para Fines Turísticos; Que, la solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los Artículos 5º y 10º del Reglamento de Aguas Minero Medicinales para Fines Turísticos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 05-94- ITINCI; Que, la Dirección Nacional de Turismo ha efectuado la evaluación correspondiente considerándola proceden- te; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25533; el Decreto Supremo Nº 05-94-ITINCI, Reglamento de Aguas Minero Medicinales para Fines Turísticos; su modificatoria aprobada por el Decreto Supremo Nº 014- 95-ITINCI; el Decreto Ley Nº 25831, Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales; y su modificatoria incluida en la Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística; Estando a lo opinado por la Dirección Nacional de Turismo del Viceministerio de Turismo del MITINCI, según su Informe Nº 026-2001-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 9 de mayo de 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a favor de la EMPRESA TURÍSTICA AGUAS TERMALES DE TAMBOCHACA S.A., representada por su Gerente General, señor Be- quer Girón Macuri, acreditado en la Ficha Nº 150 del Registro Mercantil, Libro de Sociedades Mercantiles, Oficina Registral Regional Andrés Avelino Cáceres, la Concesión de Uso para la explotación de las Fuentes de Aguas Minero Medicinales para Fines Turísticos, deno- minadas "BAÑOS TERMALES DE TAMBOCHACA", ubicadas en la localidad de Tambochaca, distrito de Yanahuanca, provincia de Daniel Alcides Carrión, de- partamento de Pasco, que comprende dos (2) ojos, clasificados por su temperatura como hipertermales, con un caudal promedio anual de captación de aguas ascendentes a 357,000 metros cúbicos, por un plazo de QUINCE (15) años, contados a partir de la fecha de suscripción del correspondiente Contrato de Concesión. Artículo 2º.- Autorízase al Viceministerio de Turis- mo para suscribir el Contrato de Concesión de las Fuentes de Aguas Minero Medicinales para Fines Tu- rísticos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12º del Reglamento de Fuentes de Aguas Minero Medi- cinales para Fines Turísticos, Decreto Supremo Nº 05- 94-ITINCI.Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 24613 INTERIOR Sancionan con cese temporal a servi- dora de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0572-2001-IN/0901 Lima, 24 de mayo del 2001 Vista el Acta Nº 004-2001-IN-1300 del 10 de mayo de 2001 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del In- terior relativa a la conclusión del proceso adminis- trativo disciplinario instaurado a la servidora Nativi- dad Zenaida BUHEZO MEZA, Técnico Administrati- vo I, nivel STC, de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas. CONSIDERANDO: Que,mediante R.M. Nº 0416-2001-IN-1300 de 18.ABR.2001 se instaura proceso administrativo discipli- nario a la mencionada servidora por haber incurrido presuntamente en grave falta de carácter disciplinario tipificada en el inciso a) del Artículo 21º e incisos a) y k) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Públi- co aprobado con Decreto Legislativo Nº 276, e inciso a) del Artículo 7º del Reglamento Interno de Personal Civil del Ministerio del Interior aprobado por Resolu- ción Ministerial Nº 0548-96-IN-010900000000 del 20.MAY.1996 al haber acumulado dieciséis (16) días de inasistencias injustificadas en un período de ciento ochenta (180) días calendario entre el 26.DIC.2000 y el 10.ENE.2001; Que, con R.D. Nº 0001100-2001-IN-0904 de 29.ENE.2001 se declara improcedente la solicitud de ampliación de licencia sin goce de remuneraciones presentada por la mencionada servidora, amparado en el Artículo 33º del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal Civil del Ministerio del Interior aprobado con R.M. Nº 0850-95-IN- 010900000000 de 13.JUL.1995; Que, la Secretaría General del Ministerio del Inte- rior con fecha 23.ABR.2001 notificó a la mencionada servidora sobre la instauración de proceso administra- tivo disciplinario y con fecha 30.ABR.2001 presentó su descargo escrito y pruebas de su defensa; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, luego de analizar los actuados y las pruebas de descargo presentadas ha establecido que la servidora Natividad Zenaida BUHEZO MEZA no ha desvirtuado los cargos imputados, más aún es reincidente en cometer este tipo de faltas; Estando a lo previsto en los Artículos 150º, 151º, 154º, 163º y 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, la Comisión Per- manente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior ha recomendado por unani- midad se sancione a la mencionada servidora con cese temporal sin goce de remuneraciones por treinta y cinco