Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (02/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 74

Pág. 203828 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de junio de 2001 (35) días, debiendo expedirse la Resolución correspon- diente; Lo propuesto por la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior; y, Lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídi- ca del Ministerio del Interior en el informe respectivo; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar con cese temporal por trein- ta y cinco (35) días a la servidora Natividad Zenaida BUHEZO MEZA, Técnico Administrativo I, nivel STC, de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas por las causales expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Hacer de conocimiento a la servidora sancionada que de reincidir en faltas de carácter disci- plinarias de la misma naturaleza y/o análogas se le impondrán sanciones de mayor nivel. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO KETIN VIDAL HERRERA Ministro del Interior 24261 Dejan sin efecto resolución que autori- zó a procurador iniciar acciones lega- les a fin de obtener título supletorio de inmueble ubicado en la provincia de Huancayo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0573-2001-IN/0103 Lima, 24 de mayo del 2001 Visto, el Oficio Nº 2473-2000-IN/1201 del 24.OCT.2000, mediante el cual el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Inte- rior, solicita dejar sin efecto la Resolución Ministerial que autorizó interponer demanda de formación de Títu- los Supletorios; CONSIDERANDO: Que, mediante R.M. Nº 0343-99-IN-1505 del 9.ABR.99, se le autorizó al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, para iniciar las acciones legales pertinen- tes, y obtener el Título Supletorio del inmueble que ocupa la Prefectura de Junín, ubicado en el Jr. Arequipa Nº 473 de la ciudad de Huancayo, Junín, a favor del Ministerio del Interior - Dirección General de Gobierno Interior; Que, el Procurador autorizado para obtener judicialmente el Título de Propiedad del indicado inmueble, no ha podido iniciar la demanda corres- pondiente por no haber obtenido los elementos ma- teriales y la información sobre los antecedentes del inmueble sub judice, requeridos para ofrecer como medios probatorios en la demanda, pese a sus reite- radas solicitudes; Que, el señor Víctor Javier ALVAREZ VIVANCO, ha presentado a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, la Ficha Nº 40827 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Región Andrés Avelino Cáceres, con la que acredita que el inmueble ubicado en la Av. Arequipa Nº 473 - Huanca- yo, pertenece a Nelly Georgina Alvarez Vivanco y otros, conforme a la declaratoria de herederos realizada ante la Notaría Julio Antonio del Pozo Valdez; consecuente- mente, no resulta viable interponer la demanda sobre otorgamiento de Títulos Supletorios de una propiedad con título y dueño identificado; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y a lasrazones que expone el señor Procurador Público del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la R.M. Nº 0343- 99-IN-1505 del 9.ABR.99, que autorizó al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, para que inicie las acciones legales perti- nentes a efecto de obtener el Título Supletorio del inmueble ubicado en la Av. Arequipa Nº 473 de la provincia de Huancayo del departamento de Junín, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO KETIN VIDAL HERRERA Ministro del Interior 24262 JUSTICIA Establecen Comisión Nacional de Estu- dio y Aplicación del Derecho Internacio- nal Humanitario RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 234-2001-JUS Lima, 1 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 44º de la Constitución Política estable- ce que es deber del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; Que asimismo la Cuarta Disposición Final y Transitoria del Texto Fundamental señala que las disposiciones relativas a los derechos fundamenta- les se interpretan de conformidad con los Tratados Internacionales de derechos humanos, de los que el Perú es parte; Que el Derecho Internacional Humanitario ha alcan- zado un importante nivel de desarrollo normativo y doctrinario a partir de las normas establecidas en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y sus dos Protoco- los Adicionales de 1977; Que de conformidad con las disposiciones de dichos instrumentos internacionales, las Altas Partes Contra- tantes tienen la obligación de respetar y hacer respetar las disposiciones del Derecho Internacional Humanita- rio, así como de difundir su contenido como medio de aumentar y mejorar su aplicación; Que la Conferencia Gubernamental de Expertos "Aplicación Nacional del Derecho Internacional Humani- tario y Convenciones Interamericanas Relacionadas", realizada del 6 al 8 de marzo del 2001 en San José de Costa Rica, recomendó la conformación de un órgano del Poder Ejecutivo que estuviera encargado de aseso- rar al Estado respecto de la aplicación de las normas derivadas de las Convenciones de Ginebra, sus protoco- los adicionales y otras normas del Derecho Internacio- nal Humanitario; Que es conveniente la conformación de una Comi- sión Nacional que vele por el cumplimiento, desarrollo, aplicación y difusión del Derecho Internacional Humani- tario; Que por tanto es pertinente proceder a conformar esa Comisión, con la participación de los sectores especialmente relacionados con la aplicación del Dere- cho Internacional Humanitario, a fin de que contribuya de manera eficaz al desarrollo, aplicación y difusión de las normas humanitarias, sirviendo de órgano consul- tivo del Poder Ejecutivo; De conformidad con el Artículo 3º del Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;