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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (07/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 204049 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de junio de 2001 referida a los títulos físicos representativos de las inversio- nes realizadas con los recursos de las Carteras Administra- das; c) Mantener sus instrumentos de corto plazo califica- dos en una categoría de riesgo equivalente no menor a CP-1 y sus instrumentos de largo plazo calificados en una categoría de riesgo equivalente no menor a A, de acuerdo con las normas contenidas en el Título X del presente Compendio; y, d) Constituirse en la única entidad responsable del transporte de los correspondientes títulos físicos. Verificación e inspección Artículo 97º.- La Superintendencia podrá verificar mediante inspecciones a las AFP, a los participantes direc- tos de las ICLV y a las empresas pertenecientes al sistema financiero encargadas de la guarda física, la existencia de los registros de anotaciones en cuenta y los títulos físicos de los instrumentos de inversión que las AFP mantienen en custodia, así como las actividades vinculadas a la custodia de los instrumentos de inversión de propiedad de las Carteras Administradas. Póliza de seguro Artículo 98º.- Las AFP deberán contratar una póliza de seguros con una empresa de seguros del país, clasificada en la categoría A conforme al Reglamento para la Clasifi- cación de las Empresas de los Sistemas Financiero y de Seguros vigente, o con una empresa de seguros del exterior de primer nivel que, al menos, cubra los siguientes riesgos asociados a sus actividades de inversión y custodia con los recursos de las Carteras Administradas: a) Deshonestidad; b) Daños y perjuicios por motivos varios; c) Falsificación o adulteración; d) Asalto y robo; e) Pérdidas en tránsito, en cuanto corresponda; y, f) Otros, según disponga la Superintendencia. Las pólizas deben contener una condición suspensiva por la cual su vigencia está condicionada a su presentación a la Superintendencia y a la no objeción de las mismas por esta entidad, conforme a lo dispuesto en el párrafo siguien- te. Las AFP deberán enviar a la Superintendencia una copia de las mencionadas pólizas de seguros, cuando menos, diez (10) días hábiles antes de su entrada en vigencia. Dentro de dicho plazo, las pólizas podrán ser objetadas por la Superintendencia si no se ajustan al presente Título, en cuyo caso se suspenderán sus efectos. Cobertura de siniestros Artículo 99º.- En la eventualidad de ocurrir algún siniestro respecto de los instrumentos de inversión en custodia, sin perjuicio de la responsabilidad que correspon- da a la institución contratada, las AFP deberán cubrir el monto equivalente al valor de los instrumentos siniestra- dos, así como los intereses respectivos, en el plazo y en las condiciones que determine la Superintendencia para cada caso. Para estos efectos, entiéndase como siniestro a cual- quier tipo de pérdida, extravío, daño o perjuicio, sin limi- tación alguna, que se ocasione o genere físicamente sobre cualquiera de los instrumentos que representan las inver- siones efectuadas con los recursos de las Carteras Adminis- tradas, que limiten o perjudiquen, en cualquier medida, el ejercicio de los derechos que dichos instrumentos confie- ren. Guarda Física. Información Artículo 104º .- Las empresas pertenecientes al siste- ma financiero contratadas para brindar el servicio de guarda física deberán reportar a esta Superintendencia, de acuerdo a los horarios de presentación y modalidades que ésta determine por oficio múltiple, la información referida a los anexos X-V y X-VI del presente Título, así como cualquier otra información que, en su caso, determine la Superintendencia.” Artículo 2º.- Sustituir lo dispuesto en la Primera Disposición Final y Transitoria del Título VI del Com- pendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones, aprobado por Resolu- ción Nº 052-98-EF/SAFP, por el texto siguiente: “Aplicación de normas de custodia Primera.- Las disposiciones contempladas en el Ca- pítulo VIII del presente Título entrarán en vigencia apartir del 1 de octubre de 2001. Hasta la indicada fecha, el servicio de custodia de valores se regirá por lo dispues- to en el Capítulo V del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Siste- ma Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referida a Inversiones, aprobado por Resolución Nº 042- 93-EF/SAFP, y por sus normas modificatorias y comple- mentarias.” Artículo 3º .- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 24716 Tabla de tasas activa de mercado, de interés legal efectiva y laboral, en mo- neda nacional y extranjera, correspon- diente al mes de mayo de 2001 CIRCULAR Nº G-097-2001 Lima, 4 de junio del 2001 REF.: TAMN, TAMEX, Tasa de Inte- rés Legal Efectiva, y Tasa de Interés Laboral Diaria del mes de mayo de 2001. Señor Gerente: Con la presente, se remiten las tablas que contienen la tasa de interés anual, así como el factor diario y acumulado de las Tasas Activas de Mercado, Tasas de Interés Legal Efectiva y Tasas de Interés Laboral en Moneda Nacional y Moneda Extranjera del mes de mayo de 2001. Atentamente, MICHEL CANTA TERREROS Gerente de Estudios Económicos (a.i.) TASA ACTIVA DE MERCADO ANUAL (Circular BCR Nº 041-94-EF/90) MAYO MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA 2001 TAMN FACTOR FACTOR TAMEX FACTOR FACTOR % DIARIO ACUMUL.(*) % DIARIO ACUMUL.(*) 1 24.57 0.00061 162.75519 12.42 0.00033 4.65353 2 25.72 0.00064 162.85870 12.42 0.00033 4.65504 3 25.89 0.00064 162.96289 12.43 0.00033 4.65656 4 25.74 0.00064 163.06661 12.44 0.00033 4.65808 5 25.74 0.00064 163.17039 12.44 0.00033 4.65959 6 25.74 0.00064 163.27424 12.44 0.00033 4.66111 7 25.82 0.00064 163.37844 12.41 0.00033 4.66263 8 25.80 0.00064 163.48264 12.40 0.00032 4.66414 9 25.71 0.00064 163.58658 12.38 0.00032 4.66565 10 25.70 0.00064 163.69055 12.33 0.00032 4.66716 11 25.62 0.00063 163.79429 12.31 0.00032 4.66867 12 25.62 0.00063 163.89810 12.31 0.00032 4.67017 13 25.62 0.00063 164.00198 12.31 0.00032 4.67168 14 25.83 0.00064 164.10668 12.29 0.00032 4.67318 15 25.75 0.00064 164.21116 12.29 0.00032 4.67469 16 25.79 0.00064 164.31586 12.28 0.00032 4.67619 17 25.83 0.00064 164.42076 12.27 0.00032 4.67769 18 25.96 0.00064 164.52620 12.29 0.00032 4.67920 19 25.96 0.00064 164.63171 12.29 0.00032 4.68071 20 25.96 0.00064 164.73729 12.29 0.00032 4.68222 21 25.97 0.00064 164.84297 12.24 0.00032 4.68372 22 25.79 0.00064 164.94807 12.22 0.00032 4.68522 23 25.93 0.00064 165.05374 12.23 0.00032 4.68672 24 25.67 0.00063 165.15853 12.21 0.00032 4.68822 25 25.61 0.00063 165.26317 12.19 0.00032 4.68972 26 25.61 0.00063 165.36788 12.19 0.00032 4.69122 27 25.61 0.00063 165.47265 12.19 0.00032 4.69272 28 25.96 0.00064 165.57877 12.25 0.00032 4.69422 29 25.90 0.00064 165.68474 12.19 0.00032 4.69572 30 25.98 0.00064 165.79106 12.16 0.00032 4.69722 31 25.98 0.00064 165.89746 12.08 0.00032 4.69871 (*) ACUMULADO DESDE EL 1-4-91