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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (07/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 204054 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de junio de 2001 ciones y Servicios Múltiples "Cosmos" S.R.Ltda., dejó sin efecto la Resolución de Gerencia Nº 0401-99/RNC-CONSU- CODE de 3 de marzo de 1999, anuló el certificado de inscripción Nº 413 y puso la resolución en conocimiento del Tribunal del CONSUCODE; Que, la Presidencia del Tribunal mediante decreto del 31 de agosto de 2000, dispuso se abra expediente de aplicación de sanción a la firma Construcciones y Servicios Múltiples "Cosmos" S.R.Ltda., por haber presentado docu- mentos falsos en el trámite de reinscripción ante el Regis- tro Nacional de Contratistas, en cumplimiento de lo dis- puesto por los Arts. 177º Inc. h), 179º y 180º del D.S. Nº 039- 98-PCM y Arts. 52º y 59º Inc. f) de la Ley Nº 26850; Que, el Tribunal mediante Cédulas de Notificaciones Nºs. 4143/2000.TC, 4998/2000.TC, solicitó al Contratista cumpla con efectuar sus descargos bajo apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos; Que, la Presidencia del Tribunal mediante decreto del 11 de diciembre del 2000, dispuso que habiéndose requerido al contratista para que presente sus descargos, los que no ha cumplido, debe hacerse efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentación obrante en autos; Que, otro lado, en lo actuado no aparece que la empresa Construcciones y Servicios Múltiples "Cosmos" S.R.Ltda., haya hecho uso del derecho que la Constitución y la Ley le confieren, presentando algún recurso impugnativo de recon- sideración o apelación contra la Resolución de Gerencia Nº 0401-99-RNC-CONSUCODE la cual ha quedado consentida y, como tal, el recurrente asume responsabilidad por la falsedad de la documentación presentada para su reinscrip- ción ante el Registro; en consecuencia Construcciones y Servicios Múltiples "Cosmos" S.R.Ltda, es pasible de la sanción contemplada en el Art. 177º del D.S. Nº 039-98-PCM; Que, al momento de resolver el presente procedimiento se encuentra vigente el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 y su Reglamento, aprobados mediante Decreto Su- premo Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM, respectiva- mente, por consiguiente, corresponde aplicar la nueva normatividad e imponer la sanción prevista en el literal f), Artículo 205º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en razón del principio de retroactividad benigna aplicable al Derecho Administrativo Sancionador; y, Con arreglo a las facultades establecidas en el Artículo 52º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el Artículo 204º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MÚLTIPLES "COSMOS" S.R.Ltda. con suspensión de un (1) año en el ejercicio de su derecho a presentarse a procesos de selección y a contratar con el Estado, entendiéndose que tal medida entrará en vigencia a partir del día siguiente de notificada la respectiva reso- lución al infractor. 2. Poner la respectiva resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros, para las correspondientes anotacio- nes de ley. 3. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, conforme a lo establecido en el Artículo 1º inciso 6) del D.S. Nº 018-97-PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes administrativos a la Enti- dad para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZO RODRÍGUEZ ARDILES CABIESES LÓPEZ 24793 INABIF Inician procedimiento disciplinario a ex Gerente General de la Sociedad de Beneficencia Pública de Huancayo INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 200 Lima, 5 de junio de 2001Visto el Informe Nº 013-CEPAD/INABIF, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disci- plinarios del Instituto Nacional de Bienestar Familiar, relacionado a los Informes Nºs. 002 y 003-2000-OAI-SBH, de la Sociedad de Beneficencia Pública de Huancayo. CONSIDERANDO: Que, del estudio y calificación correspondiente a los Informes del Visto se desprende que existen indicios razo- nables de la comisión de faltas de carácter disciplinario, cometidas presumiblemente por las personas detalladas en los referidos Informes. Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del INABIF, es competente para procesar al ex Gerente General de la Sociedad de Beneficencia Pública de Huancayo, JUAN MEZA HUALLPARUCA. Los casos relacio- nados a las demás personas comprendidas en las acciones de control, son competencia de la Comisión de Procesos Discipli- narios de la Beneficencia Pública de Huancayo; Que, según el Informe Nº 02-2000-OAI-SBH, el referido ex Gerente General, habría incumplido los incisos a) y b) del Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funcio- nes, aprobado por Resolución Directoral Nº 468-98-SBH; igualmente se le imputa el hecho de no haber cumplido personal y diligentemente los deberes que impone el servi- cio público; obligación que es inherente a los servidores públicos, según lo dispuesto por el Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, por su parte, el Informe Nº 003-2000-OAI-SBH, determina responsabilidad administrativa a don JUAN MEZA HUALLPARUCA, por no haber llevado a cabo y exigido el informe de supervisión realizada por la Gerencia de Producción del avance quincenal de los trabajos del Plan de Marketing y por haber aceptado la recepción de dichos trabajos fuera del plazo máximo establecido en el contrato, incumpliendo además, el inciso b) del Art. 12º del Regla- mento de Organización y Funciones de la Sociedad de Beneficencia Pública de Huancayo, norma administrativa que dispone que es función del Gerente General, coordinar, controlar y supervisar las acciones de las diferentes unida- des orgánicas de la Beneficencia; Que, las acciones y omisiones en las que habría incurri- do el referido ex funcionario, están tipificadas como falta de carácter disciplinario, y se halla prevista en el inciso d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, existe conexión entre los Informes Nºs. 02 y 03- 2000-OAI-SBH, por concurrir elementos comunes que per- miten la resolución de ambos casos en un solo acto adminis- trativo, por lo que de conformidad al Art. 67º del D.S. Nº 02- 94-JUS, es procedente su acumulación; Estando a lo informado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del INABIF; y, En uso de las facultades conferidas por el inciso c) del Art. 8º del Decreto Legislativo Nº 830 y la Resolución Suprema Nº 084-2000-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acumular, para efectos del presente pro- ceso, los Informes Nºs. 02 y 03-2000-OAI-SBH, de la Socie- dad de Beneficencia Pública de Huancayo. Artículo 2º.- Instaurar Proceso Administrativo Disci- plinario, contra don JUAN MEZA HUALLPARUCA, ex Gerente General de la Sociedad de Beneficencia Pública de Huancayo, por estar comprendido en el Informe de Audito- ría Nº 02-2000-OAI-SBH "EXAMEN ESPECIAL A LA SUB- GERENCIA DE CEMENTERIOS Y SERVICIOS FUNERA- RIOS" e Informe Nº 03-2000-OAI-SBH "EXAMEN ESPE- CIAL A LA SUBGERENCIA DE INDUSTRIA GRÁFICA DE LA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE HUANCAYO". Artículo 3º.- El ex funcionario JUAN MEZA HUALL- PARUCA, tiene derecho a presentar su descargo escrito y las pruebas que crea conveniente a su defensa, ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Discipli- narios del INABIF, dentro del plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificado con la presente resolución. Artículo 4º.- Remitir los actuados a la Comisión Espe- cial de Procesos Administrativos del INABIF, para que dentro del plazo de ley, concluya las acciones correspon- dientes. Regístrese y comuníquese. ANA MARÍA VIDAL COBIÁN Presidenta 24810