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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (07/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 204052 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de junio de 2001 solicitado en la orden de compra, la versión ARCINFO 7.2.1, es en entorno de red WIN NT, y sólo para ser instalada en un server que necesita una inversión adicio- nal por cada cliente que establece el software, además de una llave física de acceso al mismo; señala además que las versiones de ARCINFO 3.5.2 FOR PC y ARVIEW GIS, podrían ser atendidas de inmediato en sólo 4 días y la inversión es de orden del 50% de lo solicitado; Que, el 16.12.99, mediante Carta Notarial la Entidad comunicó al Proveedor, que a pesar del requerimiento directo y habiendo vencido el plazo el 21.11.99, le otorga 24 horas, para que cumpla la orden de compra, y que de continuar incumpliendo comunicará este hecho al Consu- code al amparo de lo que establece el Art. 177º Inc. b) del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, el 24.5.00, mediante Oficio Nº 635.2000/ CTAR.PIURA.P.GRA.J, la Entidad comunica al Tribunal, el incumplimiento del proveedor en la entrega del Software materia de la adquisición y su decisión de anular la orden de compra, solicitando se le sancione en aplicación de lo previsto por el Art. 177º Inc. b) del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, el 23.6.2000 el Contratista presentó sus descargos al Tribunal, arguyendo que desde 1993 viene trabajando eficientemente sin haber tenido hasta la fecha ningún problema en la atención, puntualidad y garantía de los servicios que presta; que el 1.10.99 recibió la Orden de Compra Nº 1133.09 para la Adquisición del SOFTWARE ARC-IMNFO 7.2.1, versión para Win NT para entregarlo en 35 días; que por tener poca demanda a nivel nacional su adquisición requiere de un proceso de importación; y que el citado producto no se encontraba disponible a nivel nacio- nal, iniciando su proceso de importación y registro ante la casa matriz durante la primera semana de octubre 99; que ante la demora en la atención del pedido, la empresa importadora comunicó por carta del 16.11.99 a la Entidad la imposibilidad de atender sus requerimientos, señalando fecha posible para la entrega entre el 30.12.99 y el 14.1.2000; y que al no obtener respuesta de la Entidad, se configuró el silencio administrativo entendiéndose que aceptó la am- pliación de plazo, en aplicación de lo dispuesto por el Art. 95º del Reglamento de la Ley Nº 26850; Que, el proveedor se encontraba en la obligación de entregar el bien dentro del plazo ofertado, y son de su exclusiva responsabilidad los hechos en que pretende jus- tificar su incumplimiento, pues debió asegurar los riesgos antes de formular su oferta y cotización y no después de recibir la orden de compra; Que, la ampliación de plazo solicitada no fue funda- mentada ni sustentada documentariamente, conforme los requisitos establecidos por el Art. 95º del D.S. Nº 039.98.PCM, por lo que no puede surtir efecto alguno, por lo que la aprobación automática de la prórroga por el silencio de la entidad carece de fundamento legal; Que, el proveedor no ha cumplido con el contrato, por lo que se ha hecho pasible de la sanción prevista en el Inc. b) del Art. 177º del D.S. Nº 039.8.PCM; y, Con arreglo a las facultades establecidas en los Artícu- los 52º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM y Art. 204º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado median- te D.S. Nº 013-2001-PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1.- Sancionar al contratista Empresa DISK CENTER S.R.L. con suspensión de un año en el ejercicio de su derecho a presentarse en procesos de selección y a contra- tar con el Estado, por haber incumplido con sus obligacio- nes en la Adjudicación Directa de Menor Cuantía contrata- da con el Consejo Transitorio de Administración Regional de Piura - CTAR PIURA, para la Adquisición de Software ARC - INFO 7.2.1 para Windows NT, sanción que se hará efectiva al día siguiente de su notificación al infractor. 2.- Poner de conocimiento la presente resolución a la Gerencia de Registros para las correspondientes anotacio- nes de ley. 3.- Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4.- Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad para los fines legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZO, RODRÍGUEZ ARDILES, CABIESES LÓPEZ 24791Sancionan a RO-AL S.R.L. con suspen- sión en el ejercicio de su derecho a presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 180/2001.TC-S2 Lima, 30 de mayo de 2001 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de 30.4.01, el Expediente Nº 149.99.TC sobre el pedido de aplicación de sanción instaurado contra la empresa RO-AL S.R.L., en adelante El Contratista, por presentación de Declaración Jurada con información inexacta en la Licitación Nº 011.98.MTC/15.02.PERT-PCR, convocada por el PERT - MINISTERIO DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES, VIVIENDA Y CONSTRUCCION, en adelante La Entidad. CONSIDERANDO: Que, la Entidad, mediante Resolución Directoral Nº 1011-98-MTC/15.02.PERT.PCR del 30 de septiembre de 1998, convocó a Licitación las obras de Rehabilitación de Caminos Rurales ubicados en el departamento de Ancash; Que, por Resolución Directoral Nº 1239-98-MTC/ 1502.PERT.PCR, de 11.11.98, la Entidad otorgó la Buena Pro al Contratista, suscribiéndose, con fecha 27.11.98, el respectivo contrato para la ejecución de las obras descritas en dicho documento, por el monto de S/. 411,887.52 nuevos soles y un plazo de 120 días calendario; Que, con fecha 10.4.99, se suscribió el Acta de Recepción de la Obra, por considerar que había sido concluida a satisfacción; sin embargo, la Entidad, mediante Resolu- ción Directoral Nº 466.99.MTC/15.02.PERT.PCR, declaró la nulidad del contrato basándose en el hecho que en la Escritura de Constitución de la Contratista figuraba como socia, con una participación superior al 5% del capital social, la cónyuge del Viceministro encargado de Transpor- tes, lo que contraviene lo dispuesto por los incisos c) y d) del Artículo 9º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, este Tribunal, mediante Decreto del 13.10.99, abrió expediente de aplicación de sanción al Contratista, por haber presentado, durante el proceso de licitación, una declaración jurada con información falsa, en la que afirmó que no estaba impedido de contratar con el Estado; Que, el Contratista con fecha 4.11.99, presentó sus descargos en ejercicio de su derecho de defensa, manifes- tando, entre otros, que presentó una declaración de no estar impedido de contratar con el Estado pero que, sin embargo, el proceso licitatorio en que participó se rigió por normas anteriores a la Ley Nº 26850, la cual estableció el impedimento de contratar que se le atribuye; Que, en consecuencia, el Contratista ha basado su defensa en el hecho que la Ley Nº 26850 y su Reglamento no son aplicables al caso submateria, afirmación cuestio- nable en todos sus extremos pues las normas referidas entraron en vigencia con fecha 29 de septiembre de 1998 y la convocatoria a la Licitación se produjo el 30 de septiem- bre de 1998, es decir, en fecha en que ya habían entrado en plena vigencia las normas acotadas; Que, en tal sentido, está acreditada la comisión de la conducta punible, siendo de aplicación, por tanto, el inciso d) del Artículo 9º de la Ley Nº 26850, habiéndose pronun- ciado, por los mismos hechos, la nulidad del Contrato, lo cual, sin embargo, para efectos de la presente Resolución, es meramente referencial; Que, en el presente caso la norma aplicable es el Artículo 205º inciso f) del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, por tratarse de la norma más favorable al administrado, pues establece una pena menor que la contemplada por el reglamento que fuera aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, el cual estuvo vigente en el momento de cometida la infracción; Que, se advierte de autos la necesidad de revisión de la legalidad de lo actuado en el presente proceso licitatorio, por lo que debe darse cuenta a la Contraloría General; Estando a lo dispuesto en los Artículos 52º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Artículo 204º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, ana- lizados los antecedentes y luego de agotado el correspon- diente debate;